Porlamar, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014)
203° Y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Exp Nº 1071-11

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MARIA VIRGINIA.
PARTE DEMANDADA: RODRIGO ANTONIO JOSE ORDAZ VERDE, titular de la cédula de Identidad Nº 4.045.193.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO PASQUIARIELLO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.275.910 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.375.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Via Ejecutiva)

NARRATIVA
En fecha 01 de marzo de 2011, fue presentado para su distribución el libelo de demanda por el ciudadano JOSE ANTONIO PASQUARIELLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.275.910, abogado en ejercicio , debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.375, actuando en representación de la Junta de Condominio del edificio Maria Virginia, cualidad que le fue conferida mediante instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de Pampatar, anotado bajo el Nº 02, Tomo 17 de fecha 10 de febrero de 2011 y estando este ultimo debidamente autorizado por la junta de condominios de la Comunidad de Copropietario del conjunto residencial Maria Virginia, contra RODRIGO ANTONIO JOSE ORDAZ VERDE, titular de la cédula de Identidad Nº 4.045.193, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), una vez realizado el sorteo le correspondiéndole a este tribunal conocer de la acción. (folios 01 al 02).
En fecha 10 de marzo de 2011, se dicto auto mediante el cual este tribunal da por recibido la causa de distribución y le asigna el Nº 1071-11.(folio 05)
En fecha 10 de marzo de 2011, comparece por ante este tribunal el ciudadano JOSE ANTONIO PASQUARIELLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.275.910, abogado en ejercicio , debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.375, actuando en su carácter de autos y consigna los recaudos fundamentales de la acción. (folios 06 al 96).
En fecha 17 de marzo de 2011, se dicto auto mediante el cual este tribunal admite la demanda en consecuencia ordena la citación de la parte demandada RODRIGO ANTONIO JOSE ORDAZ VERDE, titular de la cédula de Identidad Nº 4.045.193, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. (folios 97 y 98).
En fecha 24 del mes de marzo de 2011, comparece por antes este Tribunal el ciudadano JOSE ANTONIO PASQUARIELLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.275.910, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.375, quien solicita al tribunal que se pronuncie sobre la causa a la que se refiere la medida solicitada. (folio 99).

En fecha 24 de marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ANTONIO PASQUARIELLO, con el fin de consignar los emolumentos requeridos para las respectivas copias a las citaciones personales correspondientes al expediente (folio 100).
En fecha 24 de marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ANGEL NARVAEZ CORTESIA, y deja constancia que recibió de la parte actora los emolumentos y medios necesarios para la practica de la citación (folio 101)
En fecha 29 de marzo de 2011, se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordena abrir el cuaderno de medidas para tramitar y decidir las incidencias que surjan con motivo de la medida solicitada (folios 102).
En fecha 12 de abril de 2011, comparece por ante este tribunal el ciudadano ANGEL NARVAEZ CORTESIA, en su carácter de alguacil de este tribunal y consigna la boleta de citación del ciudadano RODRIGO ANTONIO JOSE ORDAZ VERDE, el cual fue imposible citar ya que este ciudadano no vive en la dirección indicada. (folio 103 al 110)
En fecha 13 de abril de 2011, comparece por ante este tribunal el ciudadano RODRIGO ANTONIO JOSE ORDAZ VERDE, Identificado en auto y debidamente asistido por la abogada KRISTAL ROCIO ORDAZ PEREZ, inpreabogado nº 134.342 y confiere poder al abogado asistente (folio 111)
En fecha 13 de fecha abril de 2011, comparece por ante este tribunal el ciudadano RODRIGO ANTONIO JOSE ORDAZ VERDE, Identificado en auto y debidamente asistido por la abogada KRISTAL ROCIO ORDAZ PEREZ, inpreabogado Nº 134.342, quien consigna aceptación de convenio de pago. Igualmente esta presente en este acto el ciudadano JOSE ANTONIO PASQUARIELLO, Inpreabogado Nº 123.375 quien recibe los montos correspondientes al convenio (folio 112 al 116).

CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 29 de marzo de 2011, se dicto auto mediante el cual este Tribunal abre el cuaderno de medidas para tramitar en el las incidencias que surjan con motivo a la medida solicitada (folios 01).
En fecha 29 de marzo de 2011, se dicto auto mediante el cual este tribunal acuerda la medida ejecutiva de embargo, sobre un bien identificado por un apartamento distinguido con el Nº 08-C, ubicado en el Conjunto Residencial Maria Virginia, Calle Malave de la Ciudad de Porlamar. (folio2 al 4)
En fecha 12 de agosto de 2011, el tribunal dicto auto mediante el cual agrega al expediente las resultas de la comisión librada al Ejecutor de medidas. (folios 6 al 14).

Según contexto de la demanda La parte actora demando por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.

De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.

Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 112 del Expediente de fecha 13 de abril de 2011, en la cual las partes con vienen en la demanda. Y habiendo transcurrido más de dos (02) año de inactividad de las partes, a los fines de la prosecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.

DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los treinta y un diecinueve (19) de febrero de dos mil Catorce (2014). Años. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
La Juez,

Abg. Freyja Berbín vargas
La secretaria,

Abg Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Abg. Yanette González González
FBV/ygg.
Exp Nº 1071-11