Porlamar, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014)
203° Y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Exp Nº 1061-10
PARTE ACTORA: JANETH CHIQUINQUIRA PEREZ REGUILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.760.477.
PARTE DEMANDADA: DANILO RAFAEL PEREZ REGUILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.801.801.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL FERNANDO ESCOBAR MILLA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.446.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL).
NARRATIVA
En fecha 16 de Febrero de 2011, fue presentado para su distribución libelo de demanda por la ciudadana YANETH CHIQUINQUIRA PEREZ REGUILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.760.477, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ISRAEL ESCOBAR, Venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.192.382 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.446, domiciliado en la calle Marcano, oficina Nº 1-2 de la ciudad de Porlamar, municipio Mariño del Estado Nueva Esparta contra DANILO RAFAEL PEREZ REGUILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.801.801, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL) y Una vez distribuido le correspondido a este tribunal conocer de la causa.(folio 01 al 05).
En fecha 21 de





febrero de 2011, se dicto auto mediante el cual este tribunal da por recibido la causa de distribución y le asigna el Nº 1061-11 (folio 08).
En fecha 24 de febrero de 2011, comparece por ante este tribunal la ciudadana YANETH CHIQUINQUIRA PEREZ REGUILLA, Venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.760.477, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ISRAEL ESCOBAR, Venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.192.382 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.446, quien consigna los recaudos fundamentales de la acción (folios 09 al 50).
En fecha 03 de marzo de 2011, el Tribunal dicto auto mediante el cual admite la demanda presentada por YANETH CHIQUINQUIRA PEREZ REGUILLA, Venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.760.477, asistida por ISRAEL ESCOBAR, Venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.192.382 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.446, contra DANILO RAFAEL PEREZ REGUILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.801.801 RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL), en consecuencia se ordena la citación del demandado para que comparezca por ante este tribunal a dar contestación a la demanda. (folio 51 al 53)
En fecha 10 de marzo de 2011, la ciudadana YANETH CHIQUINQUIRA PEREZ REGUILLA, Venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.760.477, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ISRAEL ESCOBAR, Venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.192.382 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.446, quien otorga poder apud-Acta al abogado ISRAEL FERNANDO ESCOBAR MILLA. (folio 54).

Según contexto de la demanda La parte actora demando por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL), Ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.

De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.

Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 54 del Expediente de fecha 10 de marzo de 2011, en la cual el alguacil de este tribunal consigno en este tribunal que la parte actora las copias del libelo de demandada y auto de de admisión para la elaboración de la compulsa y los medios y recursos necesarios para llevar a cabo la citación de la parte demanda (folios 12). Y habiendo transcurrido más de dos (02) años de inactividad de las partes, a los fines de la prosecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.

DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
La Juez,

Abg. Freyja Berbín vargas
La secretaria,

Abg Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Abg. Yanette González González
FBV/ygg.
Exp Nº 1061-11