203° y 154°
Exp. Nº 597-14
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA ORDAZ MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.856.297, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.816 y quien actúa en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos EGIDIO RAFAEL ORDAZ MATA Y EGIDMARYS ORDAZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.424.297 y Nº V- 23.590.084.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA ORDAZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.816.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 19-12-2.013, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA ORDAZ MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.856.297, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.816 y quien actúa en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos EGIDIO RAFAEL ORDAZ MATA Y EGIDMARYS ORDAZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.424.297 y Nº V- 23.590.084.
Narran los solicitantes que el de Cujus ciudadano EGIDIO PULCRO ORDAZ ORDAZ, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V.- 3.367.675, que en fecha 26 de Noviembre de 2.013, falleció ab-intestato a la edad de Sesenta y Cuatro (64) años a causa de “INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO”, y quien en vida era padre de MARIA ALEJANDRA ORDAZ MATA, EGIDIO RAFAEL ORDAZ MATA Y EGIDMARYS HAIDEE ORDAZ VASQUEZ, identificados con las cedula de identidad Nros V- 11.856.297, Nº V- 13.424.297 y Nº V- 23.590.084, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 36 del año 2.013,que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus ciudadano EGIDIO PULCRO ORDAZ ORDAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 09 de Enero de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente.
En fecha, 30 de Enero de 2.014, compareció la ciudadana MARIA ALEJANDRA ORDAZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.856.297, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.816, y quien actúa en este acto en su nombre y en representación de sus hermanos EGIDIO RAFAEL ORDAZ MATA Y EGIDMARYS ORDAZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.424.297 y Nº V- 23.590.084 y consigno copias simples de las cedulas de identidad de los testigos.
En fecha, 06 de Febrero de 2.014, este Tribunal admite la presente solicitud y fija el Tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 12 de Febrero 2.014, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos OCTAVIO JOSE HERNANDEZPOLANCO, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 17.418.434 y ROBERTO JOSE RODRIGUEZ MARIN, identificado con la cedula de identidad Nº V- 4.653.261, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes MARIA ALEJANDRA ORDAZ MATA, EGIDIO RAFAEL ORDAZ MATA Y EGIDMARYS HAIDEE ORDAZ VASQUEZ y quien en vida era esposo de la ciudadana MARIA JOSEFINA MATA DE ORDAZ (DIFUNTA), que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ORDAZ MATA, EGIDIO RAFAEL ORDAZ MATA Y EGIDMARYS HAIDEE ORDAZ VASQUEZ plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadano EGIDIO PULCRO ORDAZ ORDAZ.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Diecisietes (17) días del mes de Febrero de 2.014, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Freyja Berbín Vargas La Secretaria,
Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha, (17-02-2.014) siendo las 2:00 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
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FBV/ygg/vas.-
Exp.597-14.
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