República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 06 de Febrero de 2014.-
203º y 154°
El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES se inició por demanda intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL GFC PROYECTOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 19 de Febrero de 1987, bajo el N° 6, tomo 44-A contra AGATINO ACIREALE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.870.545 .-------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar si efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:------------------------------------
En fecha 23-01-2013 el Tribunal admite la presente demanda por el procedimiento Ordinario. Se observa que desde esa fecha hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido actuaciones de alguna de las partes.------------------------------------------
Por consiguiente, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.--------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-lmg.-
CAUSA Nº 1903-12
Interlocutoria/perención