República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 06 de febrero de 2014.-
203º y 154°
El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva) se inició por demanda intentada por la ciudadana MARIA ANDREA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.704.736, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil G.F.C. PROYECTOS C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Febrero de 1.987, quedando anotado bajo el N° 6, tomo 44-A, contra el ciudadano ESMIRNA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.338.933, observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (23-01-2013).-
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar si efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:
En fecha 23-01.13, el Tribunal admite la presente demanda, desde esa fecha hasta hoy, ha transcurrido mas de Un (1) año sin que haya habido actuaciones de las partes.----------------------------
Por consiguiente, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-arsm.--
CAUSA Nº 1.902-12
Interlocutoria/perención