REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 04 de Febrero de 2.014
203° y 154°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos HELENA DJABBOUR BITAR y RENE ALFREDO VERGNOL GONZALEZ, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 19-09-2013, falleció ab-intestato en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, la de cujus CARMEN AMERICA GUTIERREZ CASTILLO; que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS GUTIERREZ y de igual manera que conocieron a la de cujus antes mencionada desde varios años; que le consta que la finada procreo un (01) hijo de nombre JOSÉ ANTONIO CONTRERAS GUTIERREZ y que no dejo otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni reconocidos, ni adoptados; que le consta que la finada era de estado civil divorciada; que les consta que la de cujus no dejó testamento; que les consta que el prenombrado ciudadano es el único heredero de la de cujus CARMEN AMERICA GUTIERREZ CASTILLO el tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus CARMEN AMERICA GUTIERREZ CASTILLO, al ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.307.266, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño de este estado, en su condición de hijo de la finada antes mencionada.-

De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ


Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV/wfg
Solicitud N° 1.565-14.-