República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 04 de Febrero de 2014
203º y 154º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos ANA VERONICA RANGEL LEAL y FRANCISCO JAVIER ROJAS ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs 14.546.247 y 16.472.073 respectivamente, domiciliada la primera en Villa de San Antonio etapa C, calle 4, casa S-149, municipio García del estado Nueva Esparta, el segundo urbanización Villa de San Antonio calle ( 11) casa N° 184 Municipio García del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado MICHEL RICHARD GARCIA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr° 192.618.--------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 12 de Septiembre de 2008, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño, según consta de Acta N° 168, folios 459, 460 y 461, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Villa de San Antonio etapa C, calle 4, casa N° S-149, municipio Garcia del estado Nueva Esparta.. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (05) años, desde el 13 de Octubre del 2008 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 12-11-2013, es recibida por distribución la presente solicitud.---------------------------
En fecha 26-11-2013 compareció la ciudadana ANA VERONICA RANGEL LEAL, debidamente asistida por el abogado MICHEL RICHARD GARCIA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.618, consignaron copia certificada del acta de Matrimonio y de las cedulas de identidad.
En fecha 10-12-2013, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 08-01-2014, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 10-01-2014, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 14-01-2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27-01-2014 comparece el Fiscal Interino Auxiliar de la Fiscalia Sexta Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta consignando diligencia.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ANA VERONICA RANGEL LEAL y FRANCISCO JAVIER ROJAS ALVAREZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANA VERONICA RANGEL LEAL y FRANCISCO JAVIER ROJAS ALVAREZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 12 de Septiembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño, según consta de Acta N° 168, folios 459, 460 y 461, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203° y 154°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 2019-13
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