República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 24 de Febrero de 2014.-
203º y 154°
El presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA se inició por demanda intentada por el Abogado MARIO VALDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.615.912 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.708 actuando en su propio nombre y representación contra la Sociedad Mercantil INVERSORA MAYESA C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de Febrero de 2003, anotado bajo el N° 36, tomo 738 adicional 5to, observa el tribunal que la ultima actuación en el presente juicio data del (20-02-2014).------------------------------
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia para verificar efectivamente en el presente proceso si ha operado la misma y lo hace de la siguiente forma:--------------------------------------------------------------
Por tanto, al no haber cumplido con la carga procesal a los efectos de que se practicará la citación de la parte demandada dentro del lapso de los Treinta (30) días continuos, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena suspender la medida decretada por este Tribunal en fecha 01 de Agosto de 2013, ofíciese lo conducente.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-lmg.-
CAUSA Nº 1974-13
Interlocutoria/perención
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