República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 19 de Febrero de 2014
154º y 203º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: IRMA GOMEZ de ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.399.893, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: MAYERLIN CASTELLANO y KATTY GOMEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 144.501 y 144.575, respectivamente.-
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana IRMA GOMEZ de ALFONZO, antes identificada, debidamente asistida por las Abogadas MAYERLIN CASTELLANO y KATTY GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 144.501 y 144.575, respectivamente.
Afirma la solicitante que el acta de defunción de su finado cónyuge OMAR JOSE ALFONZO VELASQUEZ, inserta en los libros de Registro Civil de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 812, folios 76, correspondiente al año 2013, por error involuntario fue identificada como su cónyuge a la ciudadana MAXIMA RAMONA QUIJADA y no a su representada IRMA GOMEZ de ALFONZO como legitima cónyuge, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil El Valle, Municipio García de este estado; y en virtud de dicho error es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.-
Recibida por distribución el día 03-10-13 y en fecha 08-10-13, comparece la solicitante IRMA GOMEZ de ALFONZO debidamente asistida por la Abogada MAYERLIN CASTELLANO y consignaron los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto del 14-10-13 fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06-11-13, comparece la solicitante IRMA GOMEZ de ALFONZO debidamente asistida por la Abogada MAYERLIN CASTELLANO y solicitaron la expedición del cartel de emplazamiento ordenado por auto de fecha 14-10-13, a los fines de su publicación.-
En fecha 19-11-13 se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como las copias certificadas respectivas.
Por auto de fecha 19-11-13, se ordenó librar el cartel de emplazamiento, dejándose constancia de haberse librado dicho cartel en esa misma fecha.
Por diligencia de 03-12-13, comparece la solicitante IRMA GOMEZ de ALFONZO debidamente asistida por la Abogada MAYERLIN CASTELLANO y retira el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
Por diligencia de 12-12-13, comparece la solicitante IRMA GOMEZ de ALFONZO debidamente asistida por la Abogada MAYERLIN CASTELLANO y consignaron ejemplar del diario EL UNIVERSAL donde fue publicado el cartel de emplazamiento, a los fines de que sea agregado a los autos, cumpliéndose con dicha formalidad por auto de esa misma fecha.
Por diligencia de fecha 12-12-13 el Alguacil titular de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8º del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
Por auto de fecha 16-01-14 se ordenó efectuar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Juzgado desde el día 12-12-13 exclusive hasta el día 15-01-14 inclusive, a los fines de sincerar los lapsos, dejándose constancia de haber transcurrido con creces del lapso de notificación por carteles.
Por auto de fecha 16-01-14 se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndosele que una vez constará en autos tal formalidad la causa quedaría abierta a pruebas por diez (10) días, dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva en esa misma fecha.
Por diligencia de fecha 28-01-14 el Alguacil titular de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8º del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:
La acción propuesta es la rectificación del acta de defunción del ciudadano OMAR JOSE ALFONZO VELASQUEZ, destinada a subsanar el presunto error en que se incurrió al momento de asentar en los libros de registro civil de defunciones llevados al efecto por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 812, folios 76, correspondiente al año 2013, al señalar que el de cujus OMAR JOSE ALFONZO VELASQUEZ, era casado con la ciudadana MAXIMA RAMONA QUIJADA, siendo lo correcto que estaba casado con la ciudadana IRMA GOMEZ de ALFONZO.-
PRUEBAS APORTADAS
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio (f.07) expedida por el Director de Registro Civil del Valle, Municipio García del estado Nueva Esparta en fecha 22-08-13, donde se infiere que el día 29-12-77 los ciudadanos OMAR JOSE ALFONZO VELASQUEZ e IRMA GOMEZ de ALFONZO, contrajeron matrimonio civil, la cual quedó asentada bajo el Nº 88, Libro N° 1, de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Valle, Municipio García del estado Nueva Esparta; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano OMAR JOSE ALFONZO VELASQUEZ se encontraba casado con la ciudadana IRMA GOMEZ de ALFONZO. Y así se decide.-
2.- Copia certificada de Acta de Defunción (f.10) expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 07-10-13, de donde se infiere que el 22-07-13 falleció el ciudadano OMAR JOSE ALFONZO VELASQUEZ en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, que tenía cincuenta y nueve (59) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.654.805, de Profesión Vigilante de Tránsito, casado, hijo de Marisela Velásquez de Alfonso y de Leandro Alfonso Noriega (ambos difuntos), la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para comprobar el error alegado. Y así se decide.-
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de identificar al de cujus OMAR JOSE ALFONZO VELASQUEZ se incurrió en el error material de señalar que era casado con la ciudadana MAXIMA RAMONA QUIJADA, siendo lo correcto que era casado con la ciudadana IRMA GOMEZ de ALFONZO. Y así se decide.-
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que en el acta que se pretende rectificar y que consiste en el acta de defunción del ciudadano OMAR JOSE ALFONZO VELASQUEZ llevada al efecto por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 812, folios 76, correspondiente al año 2013, ciertamente se asentó como cónyuge del de cujus OMAR JOSE ALFONZO VELASQUEZ, a la ciudadana MAXIMA RAMONA QUIJADA, siendo lo correcto el nombre de su cónyuge IRMA GOMEZ de ALFONZO, lo cual convella a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia, se ordena rectificar o corregir la precitada acta en los términos antes señalados. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano OMAR JOSE ALFONZO VELASQUEZ presentada por la ciudadana IRMA GOMEZ de ALFONZO sobre el acta asentada en fecha 22-07-13, bajo el Nº 812, folios 76, correspondiente al año 2013 de los libros de registro civil de defunciones llevados al efecto por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: “que el difunto tenía cincuenta y nueve años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.654.805, de profesión Vigilante de Tránsito, de nacionalidad Venezolana, residenciada Av. 31 de Julio Manzanillo Municipio Antolín del Campo, cónyuge de Máxima Ramona Quijada”, debe decir… “que el difunto tenía cincuenta y nueve años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.654.805, de profesión Vigilante de Tránsito, de nacionalidad Venezolana, residenciada Av. 31 de Julio Manzanillo Municipio Antolín del Campo, cónyuge de IRMA GOMEZ de ALFONZO” que es como verdaderamente corresponde.-
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio a la Registradora Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, con el objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de defunción asentada en fecha 22-07-13, bajo el Nº 812, folios 76 de los libros respectivos.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero Dos Mil Catorce (2014).- Años 154° de la Independencia y 203° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA
SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV-wfg
EXP N° 1.997-13
Sentencia Definitiva.
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