REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOHANNA ANDREINA NATERA PRADO y MILAGROS DEL VALLE GUERRA ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.401.252 y V- 17,112.544 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ERIKA DUBRASKA ZOZZARO FARIAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.335.022, comerciante, soltera y de este domicilio; Que saben y les consta que la ciudadana ERIKA DUBRASKA ZOZZARO FARIAS, ya identificada, adquirió un vehiculo usado cuyas características son: Marca Chevrolet; Modelo Astra; Tipo Automóvil; Año 2002; Placa XAC-82H; Serial de Carrocería 8Z1TX52F22V330872; Serial del Motor Anterior 22V330872; Serial del Motor Actual 1471290041; Color Plata; Clase Automóvil; Uso Particular, el cual posee el certificado de Registro de Vehiculo Nº 32890540, emitido por el I.N.T.T.T en fecha 16-11-2012, por compra venta de manera verbal y privada al vendedor ciudadano CRISTOBAL NEMESIO APOSTOL SALAS, realizada en fecha 03-09-2011; Que saben y les consta que la ciudadana ERIKA DUBRASKA ZOZZARO FARIAS, con dinero de su propio peculio ha hecho las reparaciones mecánicas y de latonería al referido vehiculo, como su única propietaria; Que saben y les consta que el ciudadano CRISTOBAL NEMESIO APOSTOL SALAS, le hizo entrega de las llaves y la documentación original del vehiculo a la ciudadana ERIKA DUBRASKA ZOZZARO FARIAS, ya identificada; Que saben y les consta que la ciudadana ERIKA DUBRASKA ZOZZARO FARIAS, ha venido poseyendo el referido vehiculo como su única propietaria.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ERIKA DUBRASKA ZOZZARO FARIAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.335.022, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre un vehiculo cuyas características son: Marca Chevrolet; Modelo Astra; Tipo Automóvil; Año 2002; Placa XAC-82H; Serial de Carrocería 8Z1TX52F22V330872; Serial del Motor Anterior 22V330872; Serial del Motor Actual 1471290041; Color Plata; Clase Automóvil; Uso Particular.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.



NOTA: En esta misma fecha 24-02-2014, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

LA SECRETARIA,




LJIU/ MMR.
Sol. No. 13-5403.-