REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DIOGENES ALBERTO MEDINA y MARIA LUISA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.301.754 y Nº 11.536.309, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FIDEL LAREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 121.478.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 25 de Enero de 1.983, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 3, folios 3 y su vuelto, la cual cursa en autos al folios 07 y su vuelto. Asimismo, alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en Los Cocos, calle Los Muchachos frente al Centro Cultural Los Cocos, casa s/n, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Que desde el 20 de Junio del año 1.993, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 19-10-2013, dándosele entrada bajo el Nº 2013-3125.
En fecha 16-12-2013, compareció el ciudadano DIOGENES ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.301.754 y consigno los documentos que sustentan la solicitud.
En fecha 07-01-2014, el Tribunal dicto auto por medio del cual ordena a los solicitantes ampliar la exposición de los hechos, e indicar la fecha exacta de la ruptura de la vida en común, así como el domicilio que eligió cada cónyuge luego de sucedido la ruptura.
En fecha 22-01-2014, compareció el ciudadano DIOGENES ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.301.754 y consigno escrito de ampliación de los hechos.
En fecha 27-01-2014, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación.
En fecha 03-02-2014, el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en la misma fecha 03-02-2014.
En fecha 27-01-2014, el Fiscal Interino Auxiliar Sexto Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dio su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
En fecha 14-02-2014, la Fiscal Octava del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos DIOGENES ALBERTO MEDINA y MARIA LUISA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.301.754 y Nº 11.536.309, respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DIOGENES ALBERTO MEDINA y MARIA LUISA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.301.754 y Nº 11.536.309, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 25 de Enero de 1.983, por ante la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el bajo el Nº 3, folios 3 y su vuelto del año 1.983del libro de Matrimonios correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha (24-02-2014), siendo las 3:20 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU/MMR.
Exp.Civil. Nº 13-3125
|