REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: MARCO ANTONIO AGUILERA MUJICA y REGULO JOSE AGUILERA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 8.295.040 y Nº 13.540.766 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO APODERADO: JUAN DUQUE CARREÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.642.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 08 de Enero de 2.014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MARCO ANTONIO AGUILERA MUJICA y REGULO JOSE AGUILERA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 8.295.040 y Nº 13.540.766 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narra los solicitantes que en fecha 09 de Agosto de 2.006, falleció Ab-Intestato, en su residencia ubicada en la calle Maneiro de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la ciudadana ELSA ISIDORA MUJICA SALAZAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 549.922, divorciada tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 11.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de ELSA ISIDORA MUJICA SALAZAR, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 09 de Enero de 2.014, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 14-5422.
En fecha 22 de Enero de 2.014, compareció el ciudadano JUAN DUQUE CARREÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.642, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 27 de Enero de 2.014, el Tribunal dicto auto por medio del cual ordena a los solicitantes, consignar copia de la cedula de identidad de los testigos.
En fecha 30 de Enero de 2.014, compareció el ciudadano JUAN DUQUE CARREÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.642, consignando lo requerido por el Tribunal.
En fecha 03 de Febrero de 2.014, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 06 de Febrero de 2014, a las once, once y treinta y doce antes meridiem, comparecieron los ciudadanos ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, ANA ADRIANA URDANETA PIÑERO y JOSE GREGORIO REYES BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.543.932, Nº 19.963.708 y Nº 15.675.554 respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, ANA ADRIANA URDANETA PIÑERO y JOSE GREGORIO REYES BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.543.932, Nº 19.963.708 y Nº 15.675.554 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a ELSA ISIDORA MUJICA SALAZAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 549.922, quien falleció en fecha en fecha 09 de Agosto de 2.006; Que igualmente conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARCO ANTONIO AGUILERA MUJICA y REGULO JOSE AGUILERA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 8.295.040 y Nº 13.540.766 respectivamente; Que saben y les consta que los ciudadanos MARCO ANTONIO AGUILERA MUJICA y REGULO JOSE AGUILERA MUJICA, son los únicos y universales herederos de la decujus ELSA ISIDORA MUJICA SALAZAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 549.922, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Porlamar en fecha 09 de Agosto de 2.006.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ELSA ISIDORA MUJICA SALAZAR, a los ciudadanos MARCO ANTONIO AGUILERA MUJICA y REGULO JOSE AGUILERA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 8.295.040 y Nº 13.540.766 respectivamente, en su condición de hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 13-02-2014, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 14-5422.
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