REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy siete (07) de febrero año dos mil catorce (2014), comparece ante este tribunal, la ciudadana CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.791.587, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.452, actuando en este acto en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y expongo: Siendo que en fecha 22 de abril de 2013, por Acta de Inspección emanada de la Inspectoría General de Tribunales, y constituida la Inspectora de Tribunales ciudadana Mariana Mosqueda, con credencial N° 200, ante el tribunal que represento FUI NOTIFICADA de la averiguación de los hechos contenidos en el expediente administrativo N° 110415, por denuncia interpuesta por la ciudadana María Cristina Vélez de Gasparotto, ante la Jueza Rectora Dra. Bettys Luna Aguilera, en fecha 19/05/2010, procediendo a remitirlo ante el organismo competente supra, así como escrito de ampliación de fecha 24 de enero de 2013, en contra de mi persona en mi condición de Juez del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario (para le fecha) de ésta Circunscripción y en contra del ciudadano Juan Alberto González Morón, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción del Estado Nueva Esparta; del expediente judicial N° 20.613, llevado por las partes demandante Antilles Inventito, C.A., y demandado Inversiones The Hill’s, C.A., por motivo de Ejecución de Hipoteca. (Resaltado por quien suscribe).
Ahora bien, en fecha 16/10/2013, el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, precedido por el Dr. José Gregorio Pacheco, remitió al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción del estado Nueva Esparta, expediente N° 2012-2257, con 162 folios útiles, contentivo del juicio de Deslinde, interpuesto por el ciudadano Jesús Gabriel Real González contra los ciudadanos Mario Gasparptto Panontin, María Cristina Vélez de Gasparotto y David Reinaldo Flores Vélez; procediendo éste Tribunal a llevar cabo el acto de distribución en la misma fecha, quedando asignado a éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial ya mencionada, y procediendo en fecha 23/01/2014, a darle entrada y asignarle nomenclatura de éste Tribunal N° 24.859.
Vista la denuncia, (anexo “A”) planteada por la ciudadana María Cristina Vélez de Gasparotto, que consta en el expediente N° 110415, ante la Inspectoría General de Tribunales, y constatar que es, una de las partes que conforma el litis consorcio pasivo de la causa que por deslinde fue recibido para su distribución en fecha 16//12/2013 y asignado por distribución con identificación de la nomenclatura N° 24.859; quien suscribe razona, que para garantizar la transparencia necesaria, los principios éticos y morales que debe reinar en todo proceso, por considerar que las circunstancias narradas podrían en un momento dado afectar mi imparcialidad, debido a la denuncia interpuesta por la ciudadana María Cristina Vélez de Gasparotto, ante la Inspectoría General de Tribunales, y, al considerar que esa circunstancia podría afectar mi objetividad a la hora de tramitar, sustanciar la presente causa, y con el propósito de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, es que procedo ha inhibirme a conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 82 ordinal 17 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido,…”
Solicito al ciudadano Juez Superior de ésta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición sea declarada con lugar.
Anexo al presente escrito de inhibición copias simples de la denuncia de fecha 14/05/2010, ante la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, marcada con la letra “A”; Acta de Inspección de la Inspectoría General de Tribunales de fecha 22/04/2013, marcada con la letra “B”, la cual explica las denuncias que se encuentra señalada con la nomenclatura N° 110415 de la Inspectoría General de Tribunales y Acta de Inspección de fecha 26/04/2013 de la Inspectoría General de Tribunales, marcada con la letra “C”.
Esta inhibición obra contra la parte demandada ciudadana María Cristina Vélez de Gasparotto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. CRISTINA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,

Abg. NEIRO MARQUEZ.-
En esta misma fecha (07-02-2014), siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta inhibición.-
EL SECRETARIO,

Abg. NEIRO MARQUEZ.-
Expediente Nº 24.859
CBM/nm.