REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy veintiuno (21) de febrero año dos mil catorce (2014), comparece ante este tribunal, la ciudadana CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.791.587, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.452, actuando en este acto en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y expongo: “Siendo que fui denunciada en fechas 25/08/2010 y 22/10/2010, por el abogado ISAIAS JOSE CARRERAS D´ENJOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.330.151, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.806, por lo que se aperturó un Procedimiento Administrativo Disciplinario contenido bajo el Nº 110465, de fecha 20/12/2012, ante la Inspectoría General de Tribunales, en contra de mi persona en mi condición de Juez del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial; relacionadas con los expedientes Nros. 23.289 y 24.293 (nomenclatura particular de este despacho), respectivamente, el primero, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato incoara FILIPPO RAFFA y ANA BEATRIZ PULIDO, contra MARIA TERESA POMOLI MUÑECOS y OTROS; y, el segundo, por Nulidad de Transacción presentado por GUSTAVO MAESO LANDO en contra de ISAIAS CARRERAS D’ENJOY. En su defecto, en fecha 19/02/2014, el abogado ISAIAS JOSE CARRERAS D´ENJOY, presenta diligencia asistiendo al ciudadano Ediober Rafael Barboza Perozo, en su condición de parte demandada en el expediente Nº 24.839, por Cobro de Bolívares, que cursa por ante este Juzgado que dignamente representó, indicando en la diligencia que el ciudadano demandado en la causa arriba señalada le confiere Poder Amplio, y, asimismo, haciendo cesar el poder apud acta que le fuera conferido al abogado Tomas Castillo Azoca. Ahora bien, en cuanto a todo lo planteado supra, quien suscribe razona, que para garantizar la transparencia necesaria, los principios éticos y morales que debe reinar en todo proceso, por considerar que las circunstancias narradas podrían en un momento dado afectar mi imparcialidad, debido a la denuncia interpuesta por el ciudadano ISAIAS CARRERAS D’ENJOY, ante la Inspectoría General de Tribunales, y, al considerar que esa circunstancia podría afectar mi objetividad a la hora de tramitar, sustanciar la presente causa, y con el propósito de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, es que procedo ha inhibirme a conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 82 ordinal 17 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido,…”. Pido al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, oficie a la Inspectoría General de Tribunales, a que informe sobre la existencia de la denuncia interpuesta por el abogado ISAIAS CARRERAS D’ENJOY, en mi contra, identificada con el Nº 110465, nomenclatura particular de ese Organismo, y, se remita copias certificadas de la misma, a los fines de probar la causal de inhibición aquí planteada. Por ultimo, solicito al ciudadano Juez Superior de ésta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición sea declarada con lugar. Esta inhibición obra contra el abogado ISAIAS CARRERAS D’ENJOY, titular de la cedula de identidad Nº 10.330.151, inscrito en el inpreabogado Nº 52.806. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA



Dra. CRISTINA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MARQUEZ.

En esta misma fecha (21-02-2014), siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta inhibición.-
EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MARQUEZ.
Expediente Nº 24.839
CBM/nm.