REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Febrero de 2014.-
203° y 154°

Expediente Nº 24.394.
Vista la demanda que por TERCERIA interpusiera la ciudadana LUISA MARGARITA MARTINEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.908.532, asistida por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.495, contra la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., Banco Universal, y la Sociedad Mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., y OTROS; este Tribunal, a los fines de proveer al respecto previamente observa: Que el presente expediente corresponde a un Cuaderno Separado de TERCERIA donde la ciudadana CARMEN JULIA GUARIN GONZALEZ, demanda a las mencionadas empresas BANCO PROVINCIAL, S.A., Banco Universal y la Sociedad Mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., en el juicio principal, por motivo de EJECUCION DE HIPOTECA. Que la mencionada parte actora, ciudadana LUISA MARGARITA MARTINEZ GOMEZ, se hace parte en el presente juicio con el carácter de tercero interviniente, en atención a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, alegando tener un derecho preferente al del actor. Ahora bien, al respecto el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia…” (Resaltado del Tribunal).
De la transcripción antes realizada, se evidencia que como requisito de la intervención voluntaria del tercero, fundamentada en el ordinal 1º del mencionado artículo 370, el legislador patrio estableció, que el demandante en tercería debe dirigir la demanda en contra de las partes contendientes en el juicio principal, es decir, contra del actor y el demandado, que aparezcan como tal en la causa principal. Ahora bien, considera quien aquí se pronuncia que el referido tercerista no dio fiel cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada norma, en el sentido que no procedió a demandar a la parte demandada en el juicio principal, debida a que la presente pieza contiene una tercería interpuesta por la ciudadana CARMEN JULIA GUARIN GONZALEZ, por lo que la misma al no reunir dicho requerimiento, debe este Tribunal negar su admisión, para el conocimiento de la misma. ASI SE DECIDE.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, se impone para este Tribunal NEGAR LA ADMISIÓN, de la intervención voluntaria al presente proceso, en su condición de tercero, a la ciudadana LUISA MARGARITA MARTINEZ GOMEZ, identificada en autos, en los términos en que ha sido formulada, por ser contraria al orden público procesal. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZA PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.


Expediente Nº 24.394.
CBM/NMM/felix.
(Interlocutoria)