REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de Febrero de 2.014.-
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 4-2-2.014, suscrita por la abogada MARGARITA CHITTY DE ANDARA, con inpreabogado nro. 24.997, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PINTO ROSAS, parte actora, donde solicita se expida el correspondiente cartel de citación a la sociedad mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., por cuanto ha sido agotada la citación personal. En consecuencia, este Tribunal, observa:
Por auto de fecha 13-8-2.012, este Tribunal admitió la reforma de la demanda ordenado el emplazamiento de las sociedades mercantiles RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., y BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL. (Fs. 129-131).
En fecha 28-9-2.012, se dejó constancia de habérsele dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda. (Fs. 133-136).
En fecha 29-10-2.012, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber recibido los medios necesarios para hacer efectiva la citación ordenada.(Fs. 137).
Por auto de fecha 26-4-2.013, este Tribunal negó la solicitud de citación cartelaria por cuanto no existe consignación de las resultas de la citación a la sociedad mercantil RODRIGUEZ MAZA & Y ASOCIADOS, C.A. (Fs. 142).
En fecha 28-1-2.014, ser agregó a los autos las resultas de la comisión de citación a la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Fs. 149-207).
Ahora bien, de lo parcialmente marrado se puede evidenciar que fue reformado el libelo de demanda de tercería, que la presente pretensión va dirigida contra dos sujetos pasivos como lo son las sociedades mercantiles RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., y BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, y que solo se ha cumplido con la citación del último de los nombrados.
En este mismo sentido, no costa en autos que se haya practicado la citación personal de la sociedad mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., como lo ordena el auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 13-8-2.012, por tal razón, no le esta permitido a este Tribunal ordenar la citación cartelaria de la sociedad mercantil ya mencionada, por cuanto ésta es complementaria de la citación personal y la misma no se a efectuado; En consecuencia, este Tribunal NIEGA la petición de citación cartelaria hecha por la apoderada judicial de la parte demandante. ASÍ SE ESTABLECE.
Advierte este Tribunal, que ya en dos ocasiones ha procedido a negar la solicitud de citación cartelaria peticionada por la apoderada judicial de la parte actora, (auto de fecha 26-4-2.013, Fs. 142; y el presente auto), siendo ambas peticiones netamente improcedentes, en este sentido, se insta a la parte actora o sus apoderados judiciales a gestionar con el Alguacil de este Juzgado el agotamiento de tan importante acto de comunicación y se proceda a la materialización de la citación personal de la parte co-demandada sociedad mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., y en lo sucesivo se abstengan de formular planteamientos que son evidentemente improcedentes pues con ellos no solo genera pérdida de tiempo a este Juzgado, sino que infringe los deberes de lealtad y probidad establecidos en los artículo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
CBM/NMM/Pg.
C.S. T. Exp .Nro. 24.394.