REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000299
ASUNTO : OV01-P-2012-000010



AUTO DE REVOCATORIA DE CAPTURA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO


Recibido como ha sido oficio No.059 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), procedente del Centro de Internamiento del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa el reingreso a al centro de Internamiento los Cocos del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. XXXXXX, en virtud de haberse evadido del mismo en fecha 19-07-2013, este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto este Tribunal de Ejecución recibe el Oficio No. 059 de fecha 27-01-2014, y recibido en el día 28-01-2014 , procedente del Centro de Internamiento del Estado Nueva Esparta, donde informa el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al centro de Internamiento , en virtud de haberse evadido ésta ocurrida el día 19-07-13 y por el Acta de fuga, que se levantó por este hecho, los cuales cursan a los folios 236 al 240 de la segunda pieza del Asunto, en la cual se explica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la evasión.

En fecha 23 de julio de 2013 , este Tribunal dicta Auto de Captura en contra del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel Nacional y Rregional y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución. Además de ello, que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar.

Ahora bien, en fecha 28-01-2014 se recibió ante este Tribunal oficio No. No.033 de fecha 27-01-2014 , procedente del Centro de Internamiento del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa el reingreso a esa institución del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue capturado por una comisión policial perteneciente al Instituto Autónomo de Policía Municipal.

Visto que el objetivo para el cual fue ordenada la captura del sancionado de autos se encuentra satisfecho, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, acuerda DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA
Reingresado como ha sido el sancionado antes mencionado a su Centro de Internamiento, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “a" “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a realizar computo de la sanción impuesta de Privación de Libertad, y para ello observa: el sancionado se encuentra detenido desde el día 04-10-2012 y hasta el día en que ocurrió la fuga, es decir, 19-07-2013, había cumplido, nueve (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS de la sanción impuesta de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIETE MESES. Ahora bien, reingresa al Centro el 27-01-2014 hasta la actualidad, por lo que lleva cumplido hasta el día de hoy NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, restándole por cumplir UN AÑO, NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DIAS, cuyo cumplimiento total ocurrirá el día 05-11-2015

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, c y e todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la acusa seguida al adolescente sancionado otorga al Juez de Ejecución la facultad de revisar las sanciones impuestas por lo menos una vez cada seis meses y al caso que nos ocupa, la privación de libertad, conforme a lo pautado en el artículo 633 “ejusdem”, se ejecutará a través de la realización de un plan individual el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta asumida por el adolescente y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas.

Se observa de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente que cursan Plan Individual del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no así como informes recientes del mismo, por tal motivo se ordena solicitar al equipo multidisciplinario adscrito al Centro.

Este Tribunal, en atención a los principios rectores contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud que la finalidad de las medidas privativas de libertad conlleva a lograr el desarrollo de las capacidades del adolescente llevando implícito un propósito educativo, que debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social y en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 “ejusdem”, que da al juez de ejecución la atribución de revisar las medidas y conforme lo previsto en el artículo 475 del Código orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Especial, ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE INCIDENCIA, con la finalidad de debatir y decidir sobre la Medida de Privación de Libertad, impuesta al adolescente en consecuencia se fija la realización de AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE MEDIDA, para el día: 04-04-2014, a las 10.30 a.m.

En virtud de todo cuanto antecede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ordena DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , de conformidad con lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de las Reglas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, concatenado con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se actualiza el cómputo de la sanción de Privación de Libertad impuesta al sancionado por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIETE MESES, y hasta el día de hoy lleva cumplido NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, restándole por cumplir UN AÑO, NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DIAS, cuyo cumplimiento total ocurrirá el día 05-11-2015. Asimismo se ordena su traslado para el día 04-04-2014, a las 10.30 a.m con la finalidad de Revisar la medida de Privación de Libertad, impuesta al adolescente. Líbrese los oficios respectivos Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUIARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA



Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUIARTE





11:15 AM