REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001034
ASUNTO : OP01-D-2013-001034
AUTO DE CAPTURA
Vistas las anteriores actuaciones y revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al sancionado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Este Tribunal de Ejecución observa lo siguiente para Decidir: PRIMERO: En fecha 29-10-13, el Tribunal en funciones en funciones de Control, dictó sentencia en contra de éste adolescente por considerarlo culpable en la comisión del delito de de Robo Agravado, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, imponiéndosele la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual se le sancionó al adolescente con la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) Años , éste Tribunal de Ejecución ejecutó dicha sentencia en fecha 18-12-09, y del cual aun no ha sido impuesto de dicha sanción la cumplirá en el Centro de Internamiento para Varones, Los Cocos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 634 donde se establece que la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento exclusivas para adolescente. SEGUNDO: Por cuanto este Tribunal de Ejecución recibe el Oficio No. DG/DCOP-0425-02-14 de fecha 03-02-2014 , procedente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de éste Estado, donde informa la EVASIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, evasión ésta ocurrida el día domingo 02-02-14 y anexa el Acta de fuga, que se levantó por este hecho, los cuales cursan a los folios 247 y 248 de éste Asunto en su segunda pieza. TERCERO: Vista la evasión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Se acuerda su captura por intermedio de los cuerpos policiales regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución, cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas De Las Naciones Unidas, Para La Administración De Justicia De Menores, Regla 14.1 De Las Reglas De Las Naciones Unidas Para La Administración De Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física del adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Además de ello que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente. Por lo antes expuesto, en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta acuerda De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural De Caracas Distrito Capital, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXX, de (17) años de edad, nacido en fecha 07-07-1997 de profesión u oficio obrero, domiciliado en: Petare, barrio Turumo, casa de color verde de dos planta al frente de la placita caliente. Municipio Miranda. Hijo de la ciudadana VICTOR LEONER y EVIS CONSUELO LEZAMA; Por intermedio de los cuerpos policiales Regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución. Además de ello, que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas De Las Naciones Unidas, Para La Administración De Justicia De Menores, Regla 14.1 De Las Reglas De Las Naciones Unidas Para La Administración De Justicia de Menores Líbrense los correspondientes Oficios. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
12:35 PM Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia para Decretar el Cese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud que en fecha 20 de marzo del año 2013, se revocó por incumplimiento las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por Privación de Libertad, ello de conformidad con el artículo 628 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de SEIS (06) MESES, al joven adulto: […], por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del Código Penal y FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […] y el ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos, en fecha 23 de marzo de 2010 y en fecha 05 de junio de 2011.
En fecha 20 de septiembre de 2013, se realizó la audiencia especial para decretar el cese de sanción de Privación de Libertad, una vez verificada la presencia de las partes.
Se deja constancia que por información suministrada por el Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, quien informó a este Juzgado la incomparecencia a la audiencia del joven adulto […], en su carácter de Custodio del Centro de Detención Judicial del estado Amazonas, le manifestó “…que el sancionado se negaba al traslado…”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Primero Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien manifestó; “…Buenos días, en virtud que el sancionado se negó al respectivo traslado para llevar a cabo de audiencia para el Cese de la sanción definitiva del joven adulto […], de conformidad con lo establecido en los artículos 7,8,647 literal “h”, que se refiere al Decreto de Cese de la Medida y la Libertad Plena, y como derecho que le corresponde a mi defendido, previsto en el articulo 631 a los fines de que tenga conocimiento del decreto, toda vez que se considera que no debe exceder del término de cumplimiento de la sanción, de modo que diferirla seria en contravención al derecho que le corresponde hoy por su libertad, solicito se decrete el cese y sea notificado el joven adulto, es todo…”
Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Luís Correa quien manifestó; “…Buenos días, esta representación Fiscal no se opone a lo solicitado por el defensor público, es todo…”
Se concede el derecho de la palabra a la ciudadano […], en su carácter de Representante legal del joven adulto, quien manifestó:”Buenos días, doctora, estoy de acuerdo con el decreto del cese de la sanción, es todo.”
Es por lo que este Tribunal consideró el total cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA” impuesta al joven adulto […], por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del Código Penal y FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […] y el ESTADO VENEZOLANO, SUSTITUYENDOSELA por la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con el artículo 628 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida en su totalidad, en fecha 20 de septiembre del año en curso, es por lo que esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “PRIVACION DE LIBERTAD” prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
La conducta asumida por parte del joven adulto ampliamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido con la sanción de Privación de Libertad, la cual fue revocada a los fines de concientizar y reforzar en el sancionado de autos que debe asumir el compromiso que tiene con la sociedad mediante su esfuerzo constante; considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven de autos, con respecto a esta causa quedará en libertad, y con el compromiso de continuar con sus estudios que es la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes y jóvenes adultos que se encuentran en conflicto con la ley penal.
FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.
ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescente.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, se verificó que el joven adulto finalizó con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD”, a través del cumplimiento de la misma, así como se evidencia de la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente, donde consta que el sancionado […], la cual fue cumplida en su totalidad, desde el día 20/03/2013 hasta el día 20/09/2013, ello dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 645 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DECRETO DE CESACION DE LA SANCION
Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “PRIVACION DE LIBERTAD”, sería por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “PRIVACION DE LIBERTAD”, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, POR INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto […], por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal y FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […] y el ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos, en fecha 23 de marzo de 2010 y en fecha 05 de junio de 2011. SEGUNDO: Se Acuerda la Libertad Plena al joven adulto […], con respecto al presente asunto, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. TERCERO. Líbrese oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de que sea excluido de pantalla con respecto al presente asunto. CUARTO: Líbrese Oficio al Tribunal Segundo de Juicio, en la causa XP01-P-2013-000992, informándole que se decretó el cese de la sanción de Privación de Libertad en la causa XP01-P-2010-000080, por el lapso de SEIS (6) MESES, al joven adulto […], y visto que se encuentra detenido en la referida causa no se le hace efectiva la correspondiente boleta de libertad, quedando a la orden del Tribunal a su cargo. QUINTO: Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución Ordinario en la causa XP01-P-2012-7083, informándole que se decretó el cese de la sanción de Privación de Libertad en la causa XP01-P-2010-000080, por el lapso de SEIS (6) MESES, al joven adulto […], y visto que se encuentra detenido en la causa Nº XP01-P-2013-000992, quedará a la orden del Tribunal Segundo de Juicio. SEXTO: Líbrese boleta de libertad, dirigida al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (C.E.D.J.A.), informando lo expuesto, DEJANDO CLARAMENTE ESTABLECIDO QUE LA MISMA NO SE HARÁ EFECTIVA, POR CUANTO EL SANCIONADO PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS, SE ENCUENTRA DETENIDO EN LA CAUSA Nº XP01-P-2013-000992 A CARGO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEPTIMO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal. OCTAVO: Notifíquese a las partes. Notifíquese al sancionado en el domicilio de su representante legal. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los (23) días del mes de Septiembre del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA
ABG. DIANA BORRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DIANA BORRERO
EXP. Nº XY01-D-2010-000080