REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000144
ASUNTO : OP01-D-2013-000144


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXX ,Para decidir observa: La representante del Ministerio Publico manifestó “… observa que del folio 273 al 277 de la pieza única, los informes de evolución del adolescente se evidencia que el adolescente hay cuenta con visitas de su madre en el centro de internamiento ha mantenido una conducta de acuerdo a las normas establecidas mostrándose colaborador, en el informe conductual indica que tienen una impresión actual en la que debe continuar bajo observación, igualmente se evidencia que el adolescente ha sido sancionado a un (01) año y cuatro (04) meses habiendo ingresado en enero del 2013 hasta el momento que se fugo, posteriormente reingresa en diciembre del 2013, lo cual suma seis (06) meses catorce (14) días de cumplimiento si eso se le resta el tiempo que le resta por cumplir de pena corporal le falta por cumplir quince (15) meses dieciséis (16) días, no teniendo ni la mitad del tiempo de la sanción, razón por la cual esta representante fiscal no da su opinión favorable a la sustitución de la medida. LA DEFENSORA PUBLICA N° 02 , EXPONE: Dra. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPONE: “Buenos días a los presentes visto que cursan en el expediente nuevos informes de evolución pido a este Tribunal proceda a la revisión de la medida, basado de que dichos informe señalan que estos adolescente se encuentra seleccionado, para participar en el curso de semilla fértil el cual certificara al adolescente como técnico medio, así como exige las especializaciones de refrigeración y mecánica, igualmente refiere que se iniciara en el primer trimestre de este año, igualmente en el área laboral es exactamente lo mismo se encuentra seleccionado para realizar los cursos que no ha iniciado, recibe apoyo de su progenitora, quien ha mostrado afecto y apoyo, es responsable y esta dispuesto a colaborar con todo lo relacionado con el adolescente, refiriendo el informe social que desde el ingreso muestra una conducta de las normas, dispuesto y colaborador y mantiene buenas relaciones con sus compañeros de áreas, asimismo se mantiene colaborador y participa en todas las comisiones de limpieza de las áreas comunes del centro; por todas estas circunstancias ciudadana Juez pide esta defensa se realice la revisión de medida de este adolescente, considerando los aspectos positivos que tiene el mismo, y proceda a sustituir la misma por una o varias sanciones en libertad, aunado al hecho que el mismo adolescente fue presentado por fuga, y que en esa oportunidad en el momento que fuera presentado le consta a esta defensa quien atendió el procedimiento que el adolescente señalo como ultima opción haberse fugado del centro toda vez que vivió situaciones de violencia y se encontraba amenazado de muerte, por ello pido se le ceda el derecho de palabra al adolescente para que a viva voz manifieste lo vivido en el centro de internamiento. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, por las partes , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: Consta en el asunto del folio 273 al 277 informe de evolución social y psicológico relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se establece en el informe de evolución social en el área educativa que el adolescente se encuentra seleccionado para participar en el proyecto creado por el INCES, semilla Fértil, actividad que se estará dando den el primer trimestre del corriente año, en el área familiar recibe constante visita de su progenitora, quien le da el apoyo necesario y muestras de afecto es responsable, colaboradora con la institución y acata las normas. Cconcluye la valoración social que el adolescente ha mantenido una buena conducta de acuerdo a las normas establecidas, se muestra tranquilo y colaborador, con el personal administrativo y guías que lo atienden diariamente, así mismo señala que mantiene buena relación con su compañero de ala; el adolescente acude regularmente a las actividades deportivas, además participo en actividad religiosa, asistió a una conferencia dictada por la fundación Dianetica Margarita en la cual se converso sobre el tema del consumo de drogas y taller de camino a la felicidad, también participo en la charla cultura de paz, dictada por el delegado de derechos humanos, además refiere que es un adolescente colaborador al momento de realizar cualquier actividad que se le asignan así como limpiezas de las áreas del centro. En en cuanto al informes conductual psicológico refiere que en el transcurso de la entrevista, emite frases cortas carente de resonancia, no hay evidencia de posible reflexión en el termino positivo sobre su proyecto de vida, se observa un bloqueo de la afectividad, y concluye el informe con la impresión actual en lo que refiere a la evolución conductual a que debe continuar bajo observación. Así mismo tiene una fuga de fecha 13-05-2013, reingresando el día 09-10-2013, tal como lo establece el informe del equipo multidisciplinario de fecha 28-01-2014,remitido a este despacho, por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido ciertos avances, mas sin embargo dados que los informes no dan una recomendación positiva para que le sean sustituida la sanción de privación de libertad, por lo que se requieren aun mas avances por parte del adolescente, tal como se requiere conforme al articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, que se logre la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, para proceder a la sustitución de la misma, es por lo que este Tribunal acuerda SIN LUGAR la sustitución de la medida de libertad realizada por la defensa. Asimismo se actualiza el cómputo de la siguiente manera: ha cumplido SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y le resta por cumplir de OCHO (08) MESES, Y DOCE (12) DIAS de la presente sanción; de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes : En cuanto a la requerido pop por las partes en la presente audiencia, se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior a los fines de que se apertura la investigación en el presente caso, conforme al articulo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda la practica de medicatura forense al adolescente para el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL AÑO 2014, A LAS 08:00PM por lo señalado de las golpes recibidos por los órganos de Policía y denunciados en esta audiencia, conforme al articulo 34 y 41 de la Ley que rige la materia .-Por lo manifestado por el adolescente, de los cual ha sido victima, se acuerda oficiar al Director del Centro de Internamiento a los fines de que el adolescente le sea fijado dentro del referido centro un lugar donde se garantice el resguardo de la vida del mismo así como de su integridad física, conforme a lo establecido en el articulo 15 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo al deber que tiene conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 91 de la Ejusdem, en aras de garantizar los derechos que tienen los adolescentes sometidos a sanción privativa de Libertad, establecido en el articulo 631 de la ley especia. En virtud de todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Publica , por no haber los avances necesarios , en consecuencia se ordena el reingreso del j adolescente al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y le resta por cumplir de OCHO (08) MESES, Y DOCE (12) DIAS de la presente sanción. TERCERO: se acuerda la practica de medicatura forense al adolescente para el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL AÑO 2014, A LAS 08:00PM . CUARTO: se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior, remitiendo copia de la presente acta, a los fines de que se apertura la investigación en el presente caso, conforme al articulo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda oficiar al Director del Centro de Internamiento a los fines de que el adolescente le sea fijado dentro del referido centro un lugar donde se garantice el resguardo de la vida del mismo así como de su integridad física, conforme a lo establecido en el articulo 15 , 91 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE







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