REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000241
ASUNTO : OP01-D-2012-000241



Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXX, donde se Procede a Revisar la Medida de Privación de Libertad; p ara decidir observa:

La representante del Ministerio Publico señalo “… observa del folio 153 al 157 informe de evolución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde consta los talleres en los que ha participado específicamente tres tallado de madera, producción agrícola y elaboración de arreglos navideños, se observa que ha tenido acompañamiento familiar, de su madre quien se encuentra presente y en su valoración social se cataloga favorable y estable en mutuos aspectos de su condición social y conductual, en el psicológico social establece de las metas a corto y mediano plazo indica que se encuentra dentro de lo esperado y dentro de loo ajustado al plan individual, también observa el Ministerio publico que el adolescente ingresa al centro de internamiento el 25-07-2012 y de fuga del mismo el 12-12-2012 durando aproximadamente siente meses fuera de l a institución pues reingresa el 26-07-2013, hasta la fecha apenas ha cumplido once meses once días de la sanción impuesta la cual fue de dos años y ocho meses, observándose entonces que no hay cumplido ni siquiera la mitad de la sanción impuesta y además observando que desde su ingreso el mismo ha presentado mejorías la sanción esta siendo favorable y cumplimiento con su objetivo socioeducativo razón por la cual el ministerio público considera que loo mas favorable es continuar cumplimiento con la sanción de privación de libertad, instando al adolescente que se mantenga en el cumplimiento y mejoramiento de las normas de la institución.

El DEFENSOR PUBLICO Nº 01, Dr. CARLOS LUIS MOYA, EXPONE: “Visto lo expuesto por las partes, observa la defensa a la tercera pieza el informe social de evolución y el informe conductual asimismo cursa agregado a la referida pieza el plan individual que se trazo las metas y objetivos de las distintas áreas y en relación al alcance de las mismas en relación a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, metas y objetivos estos que se realizan en cumplimiento de los objetivos de la sanción en este sistema sosito-educativo del adolescente, para verificar el cumplimiento y alcance de los mismos con independencia del lapso de detención que tenga mi defendido, se observa en primer lugar, que mi defendido tiene una dirección de ubicación en el estado donde reside con su núcleo familiar constituido por sus padres, hermanos y pareja del mismo, se observa del informe social de evolución que en el área educativa esta seleccionado para ingresar a un programa de la misión robinsón, en el área formativo laboral ha participado a los cursos de tallado de madera, agrícola y elaboración de adorno navideño, resaltándose que ha mostrado interés, adaptándose de ,amanera satisfactoria a las actividades asignadas, obteniendo conocimientos que le permitan realizar actividades productivas en la sociedad, y a su vez los mismos ha constituido terapia ocupacional en el tiempo de reclusión, en el área familiar es visitado por su madre y padre, participando la familia de manera responsable en todo lo relacionado con el adolescente, así mismo es importante mencionar que la familia ha participado en programas de fortalecimiento familiar en los cual se le brinda las herramientas para apoyo al adolescente. Se resalta de manera positiva la influencia del núcleo familiar en la vida de IDENTIDAD OMITIDA y el esfuerzo de el de salir adelante por su familiar; se destaca asimismo que mantiene relación afectiva encontrándose en estado de gestación, por un lapso de seis meses de embarazo, con su pareja, lo cual lo ha hecho reflexionar y con proyectos a corto, mediano, y largo plazo, todo ello muestra una contención familiar que en el caso de IDENTIDAD OMITIDA, debe ser apreciado por este Tribunal en la valoración social se destacan los aspectos psicosociales quien mantiene buena relación, es colaborador solidario con los demás, los maestros guías lo refieren con buen comportamiento, respetuoso y colaboración y aun cuando estuvo involucrado en una fuga luego de su ingreso a demostrado comportamiento dentro de los parámetros esperados, no presenta registro ni novedad en los centros de reclusión donde ha estado, bien sea en la policía o en el centro, ha participado en charlas de camino a la felicidad y lo mas importante es que esta consiente de la consecuencia de sus actos, tiene deseo de superación, su principal motivación es su futuro hijo y familia a quien ha valorado mucho mas en este tiempo de reclusión, tiene experiencia en el área de albañilería, refrigeración, siendo inculcado esto por su padre, las metas que se proponen a mediando, corto y largo, fácilmente pueden ser alcanzados por el mismo con la motivación que presenta y el apoyo familiar, se observa oferta de trabajo, constancia de culminación de cursos realizados y en el informes de evolución conductual, se muestra espontáneo, reflexivo, habla favorablemente en relación a su núcleo familiar, esta consiente de las consecuencia de la conducta delictiva, y la conclusión es que se encuentra ajustado a las normas de la institución, y dentro de los parámetros esperados en el plan individual, reiterando esta defensa que la sanción en este sistema no es una sanción de retaliación, sino que el alcance de los objetivos que se ha logrado en este caso por el adolescente, en este caso como en ningún otro se observa los avances y el alcance del objetivo de la sanción y la participación de la familia en el mismo, por ello solicito a la ciudadana Juez en aras de administrar justicia sustituya la privación de libertad y acuerde sanciones que entiendan su libertad y en este caso en concreto le sean mas favorables al mismo conforme al articulo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicito copia de la presente acta.
Ese impuso al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto y cedela la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: ““Yo quiero salir para la calle para ayudar as mi hijo que viene en camino y portarme bien como lo he hecho todo este tiempo, que hable con esa gente del Inam porque ellos no nos atienden cuando estamos enfermos y llamamos a los maestros y no nos atienden, anoche se desmayo a un niño y atendieron fue al rato, yo tengo un nacido y me lo cura es la cocinera, no lo tengo curado, es en la nalga y me duele”

De la Revisión de los informe de evolución social y psicológico consta del folio 154 al folio 161 relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el Informe social de evolución área educativa, señala que se encuentra seleccionado para integrarse al programa de misión Ribas para cursar el segundo año, en el cual se están haciendo las diligencias necesarias para que en el próximo año comience de manera eficiente. En el área formativo laboral ha participado en diferentes actividades tales como tallado de madera, producción agrícola, elaboración de adornos navideños con material de provecho, En el área familiar, señala que es evidente la fortaleza que representa su núcleo familiar, que en la evolución del adolescente su núcleo familiar ha tenido influencia positiva. Concluyendo la valoración social que puede catalogarse dentro de los parámetros favorables debido a que su desarrollo es notable en muchos de los aspectos relacionados a su desarrollo psico-social, mantiene buenas relaciones con sus compañeros de áreas, se caracteriza por ser colaboradora y solidaria con los demás, además refiere que en fecha 12-12-2012 el adolescente estuvo implicado en una fuga, evadiéndose del centro de internamiento, y señala además unas metas a corto, mediano y largo plazo, señalando que a largo plazo se mantiene en reserva lo que desee el adolescente en un futuro, esto debido al gran grado de inmadurez que lo caracteriza. Asimismo consta con oferta de empleo al folio 178 del presente asunto

Se desprende de el informe de evolución conductual psicológico, que para el momento de la entrevista no revela alteraciones significativas, se muestra espontáneo, reflexivo, donde concluye que los indicadores permiten sugerir una impresión del caso dentro de los parámetros esperados y ajustados a

Ahora bien teniendo claro lo anterior es preciso acotar que en materia de Responsabilidad Penal entre las atribuciones del Juez de Ejecución, está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá que hayan suficientes elementos de convicción acerca que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad, toda vez que aun el joven esta en proceso de internalizacion de su actuar.

Se observa en primer lugar que conforme a lo dispuesto en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes que las medidas aplicadas sea privativa o no, tienen una finalidad primordialmente educativa y que se complementará con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, siendo los principios orientadores el respeto a los derechos humanos, la formación integral del sancionado y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. (…) Analizando lo anteriormente expuesto, observa el Tribunal que el sancionado ha logrado cumplir parte de las metas establecidas en su primer plan individual, el cual tenía como objetivo mejorar su conducta personal, social y familiar, manejando y reforzando su autoestima, el respeto, así como en el núcleo familiar, e incluirlo en el programa de la misión Ribas, para que continuara sus estudios, ya que para el momento de los hechos delictivos cometidos cursaba el 2 año de educación básica, así como quedo reflejado que ha recibido orientaciones personales que le permitirán adquirir mayor comunicación.

Se señala en el informe, respeto, buena conducta, mejores relaciones intrafamiliares, responsabilidad y colaboración; por lo que se considera que en el logro de estas metas, así como su deber de cumplir con las actividades programadas y de mantener buen comportamiento durante su detención y en especial el apoyo familiar denota la progresividad del cumplimiento de los objetivos socio educativos de la sanción de privación de libertad; pero no obstante a ello observa quien decide que aún no esta ilustrado el Tribunal sobre grado de concientización o internalización en el sancionado de lo reprochable de su conducta, lo que es un pronostico favorable para prevenir conjuntamente con el apoyo familiar que no incida en la comisión de otro hecho punible, por lo que debe ser intervenido éste factor, a través de la comunidad de su atención psicológica…”


Considera esta juzgadora , que lo contemplado en el plan individual, como metas y estrategias para lograr la finalidad de las medidas; se observan en su comparación que ha habido ciertos avances pero se requiere seguir obteniendo otros avances para el alcance de los objetivos de la misma, por lo cual no se ha logrado el objetivo establecido en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes razón por la cual se mantiene la sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente, tal como lo señalo la representante del Ministerio Publico.

Se procede actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo cumplido ONCE (11) MESES (11) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
En relación a lo solicitado por el defensor se acuerdan las copias solicitadas

Asimismo se ordena sea evaluados por el medico de la Institución por las afecciones señaladas en al audiencia, conforme a lo establecido en el articulo 15 , 41 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En virtud de todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensora publica y en consecuencia se le mantiene la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido ONCE (11) MESES (11) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. TERCERO: Se ordena el reingreso de los adolescentes al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: Asimismo se ordena sea evaluados por el medico de la Institución por las afecciones señaladas en al audiencia. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
5:32 PM

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE