REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000589
ASUNTO : OP01-D-2013-000589

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ,Para decidir observa: La representante del Ministerio Publico manifestó “Observa en el informe de evolución social que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ha preparado en varias áreas desde el punto de vista laboral, asimismo se ha preparado en el área laboral participando en las comisiones de limpieza y aseo del centro de internamiento, de igual forma se evidencia que la sanción impuesta privativa es de apenas un año faltándole un mes por cumplir, asimismo que tiene una oferta de trabajo de KEY MARKET C.A., para trabajar como pasillero, y del informe de evolución conductual se muestra espontáneo con buen estado de animo y una actitud aparentemente satisfactoria, por tal motivo el Ministerio Publico da su opinión favorable a la sustitución de la sanción” LA DRA. JUANA REYES, DEFENSORA PUBLICA N° 02 , EXPONE: “consta de los informes de evolución que el ha mantenido un comportamiento ajustado a las exigencias de su plan individual, además de que ha demostrado un comportamiento ajustado a las exigencias normativas de la institución, consta así también que el adolescente participo en diferentes cursos, como son los de refrigeración, mecánica, además que se preparo en el área de tapicerías, que le ha permitido a Lerry, tener suficientes herramientas, para hacerse reforzado por el mismo, lo cual lo realizo por su deseo de participación que lo llevo a participar no solo en esas actividades, sino también, en las comisiones de limpieza y aseo que se llevan a cabo en el centro, siempre mostró disponibilidad y motivación en la realización de estas actividades, IDENTIDAD OMITIDA cuenta también con un grupo familiar estructurado conformado por sus padres y tres hermanos, y contó con el apoyo de este grupo familiar en todo momento de esta etapa de su vida, Lerry cuenta también con una oferta de trabajo de la empresa Kein Market, además también que Lerry, además el adolescente expreso que quiere hacer con su vida, lo que esto lo ayudo asumir su compromiso y la responsabilidad que lo conlleva, el haber estado sancionado por las razones expuestas esta defensa considera que Lerry se encuentra capacitado para egresar del centro de internamiento mediante el cambio de su sanción, tomando en cuenta que ya tiene cumplido casi la totalidad de la sanción privativa de libertad, por lo que pido que se le de la oportunidad de iniciar con su proyecto de trabajo” Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, por las partes , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Consta al folio 78 al folio 82 los informes de evolución social y psicológicos relativos al adolescente, en el informe de evolución social señala que en el área educativa se encuentra seleccionado para iniciar el proyecto de semillas fértil dictado por el INCES Nueva esparta, el cual dará inicio en el primer trimestre del año en curso; en el área laboral establece que para el desarrollo de sus habilidades participo en el curso de tapicería, cuyo objetivo es dar a conocer las técnicas del tapizado de muebles en tela y semicuero, en el área familiar, señala que recibe la visita constante de sus padres, así como de su hermana, que muestran afectos dentro del grupo familiar, además de estar dispuesto siempre a colaborar en lo que el requiera, concluye la valoración social, que el adolescente cuenta notablemente con el apoyo de su familiar, se le ha orientado el sentido de la valoración a cada uno de sus miembros, en el informe de evolución conductual psicológico, manifiesta que para el momento de la entrevista se muestra espontáneo con buen estado de animo, actitud aparentemente conciliadora, que esta aparentemente motivado a mostrar un comportamiento adecuado a las exigencias de la institución, también consta una oferta de trabajo por la empresa KEI MARKET C.A.; con el cargo de pasillero. Ahora bien, considera esta juzgadora que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial mediante la cual conjuntamente con otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo del adolescente, en consecuencia por lo que considera esta juzgadora que de estos informes se desprende que el adolescente ha tenido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad, conforme lo establecido en el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, por las sanción de libertad asistida por el lapso de Un mes. Así mismo se le insta al adolescente al inicio del cumplimiento de las sanciones impuestas en la sentencia dictada en el presente caso, tal como las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la ley que rige la materia ,por el lapso de UN (01) AÑO; LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 por el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) MES; correspondiente este mes al tiempo que le resta por cumplir de la sanción Privativa de Libertad; y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES. Asimismo se actualiza el cómputo, ha cumplido ONCE (11) MESES, falta por cumplir, UN (01) MES, de la Sanción de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las partes procede a sustituir con las cuales se cumplirán de la siguiente manera: 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 por el lapso de UN (01) AÑO; 2.- LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 por el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) MES; correspondiente UN mes al tiempo que le resta por cumplir de la sanción Privativa de Libertad; UN (01) AÑO tal como lo determino la sentencia y la sanción de 3.. SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES; tal como se señalo en el auto de ejecución, del cual fue impuesto en su oportunidad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, ha cumplido ONCE (11) MESES, falta por cumplir, UN (01) MES, de la Sanción de Privación de Libertad, de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes TERCERO: Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad Nº XXXXXX. Líbrese la boleta de libertad correspondiente. CUARTO: Se acuerda Librar oficio a los servicios auxiliares, así como oficio relacionado con la sanción de Servicios a la Comunidad. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE





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