REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000935
ASUNTO : OP01-D-2013-000935
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Para decidir observa: Señala LA DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº 02, DRA. JUANA REYES : “En relación al adolescente y sus informes de evolución practicados, se observa una fuerte contención en el ámbito familiar donde la figura de su madre e hijo son muy significativas para el, constituye su plan de vida en base a esa dos figuras y para ello esta muy seguro de sus capacidades y habilidades para lograr ese objetivo una vez que se le da la oportunidad de seguir su sanción en libertad, ha demostrado asimismo el interés que el mención en una serie de actividades llevadas a cabo en el centro, lo que demuestra ampliamente lo señalado en los informes, que el mismo es capaz de seguir las pautas sin dificultad alguna y sea responsable de sus actos es por ello que pido en base a estos informes de evolución, le sea sustituida la medida a mi defendido. ”Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó: “ se evidencia de las actas que apenas se acaba de conformar el plan individual para el adolescente donde se han establecido los objetivos que le debería alcanzar para su tiempo de reclusión igualmente el informe de evolución psicológica recomienda que se ponga en practica el plan individual los indicadores de baja autoestima y la dificultad en los manejos y control de los impulsos esto aunado al hecho que el tiempo de sanción impuesto al adolescente fue de 2 años y 8 meses y que hasta la fecha apenas ha cumplido con 7 meses y 2 días todas vez presenta una fuga del centro de internamiento el ministerio publico da una opinión no favorable a la sustitución de la medida e invita al adolescente que cumpla con el plan individual, que supere los indicadores, a los fines que cumpla con los objetivos del sistema los cuales son socioeducativos. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa:: consta en autos del folio 242 al folio 250 el plan individual e informes de evolución del adolescente de autos, en el informe social en el área social refleja que el adolescente desde el momento de haberle decretado la medida de privación de libertad desde el momento de ingresar al centro de internamiento a mantenido una conducta irregular, adaptándose a las normas del mismo, refiere además que proviene de una familia fracturada, que demás tiene experiencia en el área laboral como vendedor independiente, y en cuanto a los objetivos generales conforme al plan individual es lograr la adaptación del adolescente a una mejor calidad de vida concientizandolo en la problemática social a los fines de reinsértalo a la sociedad, en el informe de evolución psicológica señala que se muestra colaborar, espontáneo, tono de voz moderado, conciliador, que hace énfasis en la paternidad, asomo vestigio de reflexión a los hechos que lo involucra, que los antecedes a los hechos cometidos pudiera basar su etiología en lo disfuncional que para el entonces manifestaba la relación intrafamiliar y que provoco la ruptura entre sus padres la evaluación rebela indicadores de bajo autoestima, manejo y control de los impulsos y recomendaciones continuar con la evolución del plan individual por lo que considera esta juzgadora ha habido ciertos avances en la sancion por lo que considero como juzgadora que la medida esta siendo asertiva, y en relación al caso de IDENTIDAD OMITIDA, tenemos una fuga, no obstante los informes van siendo positivos, por tal motivo no habiendo alcanzado en su totalidad las metas propuestas en el plan individual y el fin de la sanción tal como lo establece los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no haber alcanzado las metas propuestas en el plan individual por lo que en consecuencia se acuerda Sin lugar la sustitución de la Sanción Privativa de Libertad y en consecuencia se mantiene la misma. En relación al computo de la sanción de conformidad con lo previsto en el articulo 474 del código orgánico Procesal Penal se actualiza el computo ha cumplido SIETE (07) MESES Y DOS (2) DIAS falta por cumplir, DOS (02) AÑO, VEINTIOCHO (28) DIAS. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensora publica y en consecuencia se le mantiene la sanción de privación de Libertad, por no tener los avances necesario para ser sustituida. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido SIETE (07) MESES Y DOS (2) DIAS falta por cumplir, DOS (02) AÑO, VEINTIOCHO (28) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ordena el reingreso del adolescente al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,
Abg. Leonnice Blanco
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Leonnice Blanco
12:32 PM