REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000125
ASUNTO : OX01-P-2009-000002


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vistas la solicitud de la defensa y de la revisión efectuada en las actuaciones que conforman el presente Asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 09/12/2009 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 12-11-09 en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) Años, consistente en la única obligación de continuar estudiando, debiendo consignar cada dos (2) meses la correspondiente constancia que acrediten el cumplimiento de la sanción; y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y control ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente. SEGUNDO: En fecha 09 de diciembre de 2009 este Tribunal dicto auto mediante el cual procedió a ejecutar la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 1 de la Sección de Adolescentes. TERCERO: Siendo que en fecha 12/01/2010, el Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del Auto de Ejecución y del modo de cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: En fecha 06-03-2012, se ordenó SUSPENDER el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, y de Reglas de conducta, desde el 2-8-11, hasta el 5-3-2012, impuesta por el lapso de 2 año, se practico cómputo de la sanción de Imposición de reglas de conducta, evidenciando que a esa fecha había cumplido con DOCE (12) MESES Y CUATRO (4) DÍAS faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido DOS AÑOS, DOS MESES, Y TRES DIAS, HABIENDO CUMPLIDO EN SU TOTALIDAD, por lo que se decreto la Cesación por cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida.QUINTO: En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consta en los folios, 19 , 156 y 161 de la tercera del Asunto, insertas constancia de estudio y Trabajo de la adolescente ciudadana DANIELA NAZARET FIGUEROA RIVERO , que hacen constar que el adolescente labora como personal de la empresa SICLA, C.A, y curso estudios, por lo que se desprende que la adolescente sancionada DANIELA NAZARET FIGUEROA RIVERO , dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta. Por todo los antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niñas y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta y se acuerda la cesación de la misma. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. LEONNICYS BLANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. LEONNICYS BLANCO
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