REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000094
ASUNTO : OP01-D-2014-000094
Revisadas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido de la Declinatoria de Competencia efectuada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Sucre; extensión Cumana, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal, para decidir observa:
En fecha 28-01-2014 el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Sucre; extensión Cumana , Declino la Competencia del presente asunto a este Estado, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del código Orgánico Procesal Penal y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se prosiga con el debido proceso, en virtud de encontrarse residenciado en el estado Nueva Esparta.
Ahora bien, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO MESES Y VEINTIOCHO DIAS , en la obligación de insertarse al sistema educativo y/o laboral, y la prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículos 626 y 622 de la Ley que rige la materia, por lo que deberá consignar la constancia respectiva que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de la sección adolescente cada tres meses .
Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de las presentes sanciones y conforme lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan:
“… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.
Atendiendo a la norma contenida en el artículo 654 de la ley que rige la materia, en aras de garantizar el derecho a la defensa, se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de la designación de un defensor.
En tal sentido, cítese a la adolescente, ampliamente identificado en autos para el día martes 24/04/2014 a las 09:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente Decisión
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a controlar y ejecutar las sanciones de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO MESES Y VEINTIOCHO DIAS , en la obligación de insertarse al sistema educativo y/o laboral, y la prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso , Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de la designación de un defensor conforme el artículo 654 de la ley que rige la materia. Cítese a la adolescente, ampliamente identificado en autos para el día martes 24/04/2014 a las 09:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
9:48 AM