REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000386
ASUNTO : OP01-D-2012-000386


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Para decidir observa: Señala el Defensor Dr. ARJADYS RAFAEL JIMENEZ HERNANDEZ : “Cabe destacar que mi patrocinado ha venido cumpliendo cabalmente con la pena de, no obstante que mi patrocinado ha tomado una conducta intachable por recomendaciones impartidas por su progenitora, por esta defensa y los directivos del centro donde actualmente se encuentra recluido, no obstante el ha realizado varios cursos sonde se le otorgo un certificado de haber culminado panadería y pastelería, camino a la felicidad, lo cual que una ves realizado este curso el se siente mas comprometido con la vida con la sociedad, con la comunidad y que realmente esta presto a ser un hombre bueno en sociedad, solicitado pues al Tribunal, que una vez visto los resultados de los informes donde se encuentra recluido, le pueda otorgarse la libertad que se le merece, viendo pues la máxima experiencia que tiene en el estado, y así mismo quisiera oír a mi representado ya que el también quiere ser útil ante la sociedad. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó “El Ministerio Público observa que la sanción impuesta al adolescente ha sido favorable y que por lo tanto evidentemente esta cumpliendo con los objetivos de este Sistema, es decir el socio educativo, se observa del informe social de evolución que el adolescente ha participado en varios cursos y ha continuado a su escolaridad, lo cual es otro indicado que la sanción es favorable para el mismo. En relación al Informe de evolución conductual de cual me permito citar la siguiente estrofa “El manejo de las relaciones interpersonales se dan dentro de lo esperado” considera el Ministerio Público, que este aspecto ha de mejorar en el adolescente y debería reforzarse en esa área. Por todo lo anterior y tomando en consideración que las sanciones en este sistema son de carácter socio educativo y que las misma están siendo beneficioso para el adolescente aunado al hecho que apenas ha cumplido Un (01) año Dos (02) meses y veintinueve (29) días de la sanción impuesta que eras de 3 años y 4 meses, y por ende no ha cumplido aun ni siquiera la mitad de la sanción el Ministerio Publico da su opinión no favorable a la sustitución de la misma, y mas aun porque el delito que ha sido sancionado hay violencia contra las personas, el mismo se encuentra dentro del catalogo del delitos reflejados en la excepción del artículo 488 de COPP el cual indica que para este tipo de delito debe estar cumplida las dos terceras partes de la sanción impuesta, articulo este que invoco de conformidad con el artículo 537 de la LOPNNA. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: Consta al folio 168 al folio 174 los informe de evolución tanto social como psicológico y en el informe social de evolución, señala que el adolescente ha desarrollado durante el tiempo de reclusión los diferentes ámbitos del plan individual. En el área educativa establece que se encuentra seleccionado para cursar el primer año de bachillerato a través de la unidad educativa INCE nueva Esparta, para continuar con su información educativa a que el adolescente muestra interés por superarse. En el área informativo laboral; refleja que ha participando en el curso de panificación domestica, señalando que califica que ha sido una persona responsable y respetuosa; también en el curso de elaboración de adornos navideños con material de provecho, en el cual mostró interés en participar en las actividades asignadas. En el área familiar; establece que es visitado por su madre, quien ha acatado las normas implementadas en la institución. Concluye la valoración social que el adolescente de su ingreso al centro de internamiento ha tenido un buen comportamiento y ha demostrado buen interés en los talleres y tareas que se le asigna y ha participado en los talleres de droga y camino a la felicidad, mostrando interés a su participación y que ha compartido con los demás compañeros de áreas sin tener ningún tipo de novedad negativa. Además, en cuanto a las proyecciones de futuros se muestra el adolescente motivado con deseo de superación, planteándose metas a corto plazo, estudiar y trabajar, por lo cual recibe la orientación para afianzar su visión de futuro, así mismo de hacer uso de las herramientas brindadas durante de su reclusión en el centro para las actividades dinámicas. En el informe conductual psicológico, señala que se presenta con una postura reflexiva con cierto acento en el aprendizaje esperado para su aceptación, tiene una oferta de trabajo, que la evaluación conductual lo ubica dentro de lo esperado, por lo que considera esta juzgadora que cuando aun hay ciertos avances en la sanción de Privación de Libertad, pero aún se requiere otros avances por parte del adolescente para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se mantiene la sanción de Privación de Libertad. Así mismo se actualiza el computo de la sanción impuesta al adolescente, dejando constancia que el mismo ha cumplido Un (01) año Dos (02) meses y Veintinueve (29) días, faltándole por cumplir Dos (02) años y Un (01) mese y Un (01) día. Considera que se esta logrando lo previsto en el en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente..En virtud de todo los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por el Defensor , por lo que en consecuencia se ordena el reingreso del IDENTIDAD OMITIDA, al Centro de Internamiento, por no tener los avances necesarios. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que de la sanción ha cumplido hasta presente fecha con marras ha cumplido Un (01) año Dos (02) meses y Veintinueve (29) días, faltándole por cumplir Dos (02) años y Un (01) mes y Un (01) día.. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

















2:49 PM