REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001736
ASUNTO : OP01-D-2013-001736


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha: 9 de Enero de 2014, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Porlamar, nacido en fecha 14 de julio de 1997, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.807.142, por la comisión del delito de. FUGA, previsto en el artículo 258 Del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera .En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial y descrita en el artículo 624 “ejusdem”, por el lapso de SEIS (06) MESES , sanción esta en la cual el adolescente deberá estudiar y/o trabajar debiendo presentar la correspondiente constancia de estudio o trabajo por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada tres meses . Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ampliamente identificada en autos junto a su Defensa, para el día (22) de abril de 2013, a las 10.00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg Violeta Rodríguez Duarte





9:18 AM