REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000277
ASUNTO : OP01-D-2011-000277

Vista y revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad: XXXXXX, soltero, nacido en fecha 19 de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), de profesión u oficio obrero auto-lavado la Bandera, de Rattan Plaza, residenciado en: Los Cocos, calle la Independencia, casa numero 3-20, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 7 de Diciembre de 2011 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 03/05/11 en contra del sancionado, por considerarlo culpable del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y les sancionó IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 “Ejusdem”, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, sanción ésta por la cual el adolescente queda obligado a 1.- Se le prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las 06:00 horas de la tarde, salvo que se encuentre trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal y justifique ello ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Debe trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución cada tres (03) meses y 3.- Se le prohíbe acercarse a la víctima del presente asunto. SEGUNDO: Ahora bien no consta en los autos que rielan en el presente asunto, acto alguno que demuestra que el adolescente haya cumplido con la sanción impuesta, se desprende que desde la fecha 01-12-11 fecha en la que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consigno la constancia de trabajo desde allí no ha cumplido con la sanción impuesta , en consecuencia habiendo incumplido con la medida impuesta, ha pesar de la múltiples gestiones realizadas por el Tribunal para hacerlo comparecer, en razón de que no han consignado constancia alguna, que demuestren su cumplimiento, por lo tanto, se evidencia que el adolescente de marras se encuentra incumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA. TERCERO: Cabe destacar que desde 01-12-11 , fecha en el que se evidencia el incumplí meto de la sanción, hasta el día de hoy, ha transcurrido tiempo suficiente para declarar la Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta. Por todos lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado , se acuerda su libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,



ABG. Violeta Rodríguez duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
EL SECRETARIA,

9:28 AM

ABG. Violeta Rodríguez duarte