REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000817
ASUNTO : OP01-D-2013-000817

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
CONFORME EL ARTÍCULO 579 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Celebrada como ha sido, el día Miércoles (05) de Febrero del Dos Mil Catorce y terminada la Audiencia Preliminar, quien suscribe el presente auto de enjuiciamiento, en el carácter de Jueza en funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescentes de este estado, actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al acusado identidad omitida por la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD tipificado en el artículo 175 del Código Penal Vigente y TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores. Pasa esta Juzgadora, posterior al análisis que efectuara al libelo acusatorio de acuerdo a las estipulaciones legales, contenidas en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a explanar la motiva del respectivo auto de enjuiciamiento, el cual se esgrime en los siguientes términos:

PRIMERO: La admisión de la acusación objeto del asunto penal de autos, la cual SE ADMITIÓ DE FORMA TOTAL, por las siguientes consideraciones: En cuanto a la descripción precisa de los hechos objeto del juicio: En esta audiencia se presenta formal acusación en contra del adolescente acusados identificado por los siguientes hechos: identidad omitida quienes fue detenido en horas de la tarde del día de ayer 08-05-2013, por funcionarios adscrito a la estación Policial del Municipio Mariño quienes se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron llamada de su central de comunicación donde le señala que se dirigiera a la calle dos de Jorge Coll, casa numero 126 una vez allí, lograron observar a tres jóvenes quines intentaban introducirse en un vehiculo tipo camioneta de color blanco y al notar la presencial policial trataron de evadirla siendo interceptado dos de ellos recuperando en su poder una cartera, una computadora portátil, un play station marca sony, una cámara de play station, dos teléfonos celulares, uno (blackberry samsung). identidad omitida señala que se encontraban en su lugar de residencia ante mencionados, cuando se hicieron presente tres sujetos portando un arma de fuego con la que amenazaron de muerte a todos los presentes constriñéndolo a tolerar que los despojaran de sus pertenencia consistente de dinero en efectivo, joyas, equipo de computación, consola de video juego, telefonees celulares, así como la llave de un vehiculo tipo camioneta de color blanco, mientras tanto les impedían desplazarse libremente por el lugar para posteriormente aborda el vehiculo en referencia oportunidad en la que se hicieron efectivamente presente los funcionarios policiales.. Hechos estos, que fueron entrelazados con los fundamentos de prueba presentados por la vindicta pública de autos y examinados, en base a las facultades que confiere la Ley Adjetiva Penal, a los jueces en esta etapa del proceso, así estas facultades han sido interpretadas en distintas decisiones de nuestro máximo tribunal, estableciéndose un criterio VINCULANTE POR PARTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL, en la sentencia del asunto penal Nº 07-0800, decisión registrada en Nº 1676 de fecha 03-08-2007, donde se determinó claramente lo siguiente: “…. El control que ejerce el juez de control sobre la acusación, implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el acto conclusivo, fungiendo la fase intermedia como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias (…) “…el control material de la acusación implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el ministerio público, para presentar acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria (…) “…aspectos como la necesidad, pertinencia y legalidad de los medios de prueba (…) constituyen materias de fondo que el órgano jurisdiccional también puede examinar en la fase intermedia…”.

Corolario de lo anterior, LAS PRUEBAS FUERON ADMITIDAS EN SU TOTALIDAD, dejando las mismas, para esta jueza de control elementos de convicción suficientes y fundados, de que el acusado de autos, en la fase de juicio pueda ser declarado penalmente responsable, vale decir, hay probabilidad de culpabilidad en el hecho y en la forma de como se han descrito los mismos, así encontramos que por esos elementos de convicción, a criterio de quien aquí decide se evidencia la comisión de un hecho punible que se precalificó, como de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD tipificado en el artículo 175 del Código Penal Vigente y TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores. Hechos típicos y antijurídicos amparados en las pruebas admitidas y las cuales se enuncian a continuación: TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS:1- JESUS RODRIGUEZ ADSCRITO A LA COORDINACION DE INVESTIGACION POLICIALES DE INEPOL; DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1- FUNCIONARIOS OFICIAL AGREGADO (INP) FRANCISCO BRITO, OFICIAL (INP) DANIEL MATA Y OFICIAL (INP) SAUL LOPEZ ADSCRITO A INEPOL. VICTIMAS Y TESTIGOS: 1- DECLARACION DE YHASANE SABRA DE ELNESER PERTINENTE POR SER LA VICTIMA DEL HECHO. 2- DECLARACION RANDA ELNESER SABRA PERTINENTE POR SER VICTIMA. DOCUMENTALES: 1- RECONOCIMIENTO LEHAL N° 349-13. OFRECIMIENTO DE NUEVAS PRUEBAS: DOCUMENTALES: 1- EXPERTICIA DE AVALUO RELA N°RN-362-13. 2- ACTA DE INSPECCION TECNICA N°IT/351-05-13. TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS: 1- EXPERTOS JESUS RODRIGUEZ ADSCRITO A LA COORDINACION DE INVESTIGACIONES POLICIALES DE INEPOL. En relación a la defensa técnica esta en razón del principio de comunidad de pruebas se adhirió las presentadas por el Ministerio Público en cuanto le favorecieren a su representado.
MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA A JUICIO: se mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario a los fines de su comparecencia a la siguiente fase del proceso.
INTIMACION A LAS PARTES: De conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se insta a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, para presentar los alegatos de defensa.
REMISION DE ACTUACIONES: De acuerdo con lo dispuesto en la citada ley, en el literal I, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, a los efectos de la respectiva convocatoria a la Audiencia de Juicio Oral y Privada, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 585 “ibidem”.- Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA DE CONTROL Nº 02

DRA. ALEJANDRA D´EMILIO SARDI
LA SECRETARIA

Abg. GIANNI VELAZQUEZ