REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000127
ASUNTO : OP01-D-2014-000127

RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Celebrada como ha sido el día Martes (25) de febrero del año dos mil Catorce (2014),, la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ROANNY FINA, en contra del adolescente identidad omitida Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente imputado de autos, previo traslado, y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ROANNY FINA. Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si tenía un Abogado Privado que lo representara o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que si por cuantono tenia defensor privado el Tribunal procede a la designación del DRA. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública Penal Nº 02 y manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

“Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente identidad omitida quien fue detenido en horas de la mañana del día de ayer 24 de febrero del 2014 por funcionarios adscritos a POLIMARIÑO cuando luego de haber despojado de artículos de telefonía celular y dinero y dinero en efectivo en compañía de un adulto y portando un arma de fuego en el local comercial denominado SANTO CELULAR C.A. los funcionarios ciclista recibieron el llamado de dos victimas quienes señalaron que dos personas los habían despojado de varios artículos y dinero en efectivo y señalaron las características físicas de ambos por lo que los funcionarios lo avistaron en la calle lográndose su aprehensión localizándole al adulto una computadora y al adolescente los celulares, dinero en efectivo y el arma empleada. En consecuencia; si bien de lo expuesto se desprende la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que determine el grado de responsabilidad y participación de los adolescentes en el presente hecho, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes a las demás fases del proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y se ha acreditado suficientemente una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 237, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo.

DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE

Seguidamente el tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales al adolescente de marras, consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si entendían lo expuesto por la Fiscal del Misterio Público, manifestando entender los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes, consecuencia se le cede la palabra al adolescente identidad omitida quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”NO QUIERO DECLARAR, Es todo”.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA.

“Oída la declaración de la fiscal VII del Ministerio publico esta defensa en ejercicio del derecho que como imputado tiene mi representado consagrado en el Literal e del artículo 654 de nuestra ley especial solicita a la ciudadana fiscal del Ministerio Público ordene la practica de todas las investigaciones necesarias a efecto de ampliar la entrevista de las victimas y testigos del presente hecho a fin de individualizar la actuación de mi representado quien según lo evidenciado en las acta policiales pudo haber sido utilizado por un adulto para la comisión de un hecho punible, asimismo solicito se imponga medida cautelar cualquiera de las contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, finalmente solicito ordene la practica de la evaluaciones clínico-sociales al adolescente en referencia. Es todo”.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

OÍDAS LAS PARTES Y REVISADAS COMO HAN SIDO LAS ACTUACIONES POLICIALES PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, Y LO SEÑALADO POR LA DEFENSA, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: ACTA POLICIAL DE FECHA 24-02-2014, ACTA DE LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADOS; ACTAS DE ENTREVISTAS DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS, INSPECCION TECNICA N° 2976-02-14; AVALUO REAL Nº 470-02-14; RECONOCIMIENTO LEGAL N° 780-02-14; AVALUO PRUDENCIAL N° 058-02-14. Es por lo que se acuerda con lugar decretar el Procedimiento Ordinario a fin de continuar con la investigación conforme lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se observa que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente. Ahora bien en relación a la medida cautelar observa este Tribunal que en virtud de los elementos presentados anteriormente, se declara Sin Lugar la medida cautelar solicitada por la defensa técnica y en su lugar se impone la Medida cautelar contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente la cual se hará efectiva en el Centro de Internamiento Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. Se ordena la práctica de las Evaluaciones Psico sociales para el JUEVES (06) DE MARZO DE 2014, a las 10:00 a.m. ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescente de conformidad con lo establecido en el literal h del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor publico. SEGUNDO: El Tribunal acuerda la calificación del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, TERCERO: Se acuerda la Medida cautelar contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente identidad omitida la cual se hará efectiva en el Centro de Internamiento Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. Líbrese los correspondientes Oficios y las Boletas de detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de éste adolescente. CUARTO: Se ordena la práctica de las evaluaciones psico-sociales para el día JUEVES (06) DE MARZO DE 2014, a las 10:00 HORAS DE LA MAÑAÑA ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescentes, ordenándose los traslado de los mismos. ASI SE DECIDE.-
JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. ALEJANDRA D' EMILIO SARDI


La SECRETARIA DE SALA

ABG. GIANNI VELAZQUEZ

1:24 PM