REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001754
ASUNTO : OP01-D-2013-001754
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
CONFORME EL ARTICULO 579 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Celebrada como ha sido, el día Lunes (17) de Febrero del Dos Mil Catorce y terminada la Audiencia Preliminar, quien suscribe el presente auto de enjuiciamiento, en el carácter de Jueza en funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescentes de este estado, actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al acusado identidad omitida, por la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente... Pasa esta Juzgadora, posterior al análisis que efectuara al libelo acusatorio de acuerdo a las estipulaciones legales, contenidas en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a explanar la motiva del respectivo auto de enjuiciamiento, el cual se esgrime en los siguientes términos:
PRIMERO: La admisión de la acusación objeto del asunto penal de autos, la cual SE ADMITIÓ DE FORMA TOTAL, por las siguientes consideraciones: En cuanto a la descripción precisa de los hechos objeto del juicio: En esta audiencia se presenta formal acusación en contra del adolescente acusados identificado por los siguientes hechos: en fecha 05-12-2013 en horas de la tarde siendo 6:30 pm, portando arma de fuego se bajo de una moto color gris en compañía de un adulto también detenido quienes amenazaron a las tres victimas quienes se encontraban en la parte de afuera del local comercial CARRION obligándolos a entrar en el interior del negocio, no les permitían levantar la cara pues lo amenazaron que si los veían a la cara los matarían, revisaron el negocio, sacaron el dinero de la caja registradora, llevándose botellas de licor y un teléfono celular marca ORINOKIA propiedad de una de las victimas posteriormente el adolescente cuando trataba de introducir la pistola en la cintura se produjo un disparo a nivel de la pierna dejando en el lugar al momento de huir una concha, una bala, un cargador y una chola además de una poza de sangre en el lugar posteriormente en horas de la noche cuando se encontraba en el Hospital de Juan griego donde llego producto de herida por arma de fuego el cual se produjo el mismo en el referido nosocomio se apersono la comisión policial en compañía de las victimas JAVIER IRIZA, JOSE CARRION Y ALICIA MARIN, quienes reconocieron al adolescente identidad omitida como la persona que había participado en el robo fue denunciado horas antes.
Hechos estos, que fueron entrelazados con los fundamentos de prueba presentados por la vindicta pública de autos y examinados, en base a las facultades que confiere la Ley Adjetiva Penal, a los jueces en esta etapa del proceso, así estas facultades han sido interpretadas en distintas decisiones de nuestro máximo tribunal, estableciéndose un criterio VINCULANTE POR PARTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL, en la sentencia del asunto penal Nº 07-0800, decisión registrada en Nº 1676 de fecha 03-08-2007, donde se determinó claramente lo siguiente: “…. El control que ejerce el juez de control sobre la acusación, implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el acto conclusivo, fungiendo la fase intermedia como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias (…) “…el control material de la acusación implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el ministerio público, para presentar acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria (…) “…aspectos como la necesidad, pertinencia y legalidad de los medios de prueba (…) constituyen materias de fondo que el órgano jurisdiccional también puede examinar en la fase intermedia…”.
Corolario de lo anterior, LAS PRUEBAS FUERON ADMITIDAS EN SU TOTALIDAD, dejando las mismas, para esta jueza de control elementos de convicción suficientes y fundados, de que el acusado de autos, en la fase de juicio pueda ser declarado penalmente responsable, vale decir, hay probabilidad de culpabilidad en el hecho y en la forma de como se han descrito los mismos, así encontramos que por esos elementos de convicción, a criterio de quien aquí decide se evidencia la comisión de un hecho punible que se precalificó, como de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.... Hechos típicos y antijurídicos amparados en las pruebas admitidas y las cuales se enuncian a continuación: : TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS: 1- FUNCIONARIO CHARLY HERNANDEZ ADSCRITO A LA OFICINA DE INVESTIGACION POLICIALES DEL MUNICIPIO MANEIRO, PERTINENTE POR SER EL FUNCIONARIO QUE PRACTICO EL RECONOCIMIENTO LEGAL N° 011-12-13 Y EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO N° 022-12-13. 2 EXPERTO FRNCISCO GONZALEZ ADSCRITO A LA COORDINACION DE INVESTIGACIONES Y PROCESAMIENTO POLICIALES PERTINENTE POR SER EL FUCIONARIO QUE PRACTICO LA EXPETICIA DE AVALUO PRUDENCIAL N° 1087-12-13.DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL (INP) JENA MATA, OFICIAL (INP) JUAN SERRNO Y JORGE MARIN ADSCRITO AL INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICIA ESTACION POLICIA MUNICIPIO GOMEZ LA CUAL ES PERTINENTE POR SER LOS FUNCIONARIOS QUE SUSCRIBIERON EL ACTA POLICIAL DE FECHA 05-12-13. 2- FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO (INP) ORLANDO LUGO ADSCRTIO AL INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICIA ESTACION POLICIA MUNICIPIO GOMEZ, PERTINENTE POR SER LOS FUNCIONARIOS QUE SUSCRIBIERON EL ACTA POLICIAL DE FCEHA 07-12-2013. VICTIMAS Y TESTIGOS: 1- DECLARACION DE LA CIUDADANA ALICIA YADIRA CHACON PERTINENTE POR SER VICTIMA. 2- DECLRACION DEL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO JAVIER PERTINENTE POR SER VICTIMA. 3-DECLARACION DEL CIUDADANO IDETIFICADO COMO JOSE PERTINENTE POR SER VICTIMA. DOCUMENTALES: 1- RECONOCIMIENTO LEGAL N°001-12-13; 2- EXPERTICIA DE ACOPLAMINETO N° 002-12-13. 3- EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL N° 1087-12-13.
Por parte de la Defensa Publica de igual manera por el principio de la comunidad de las pruebas me adhiero a las presentadas por el Ministerio Público en todo lo que favorezca a mi defendido
MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA A JUICIO: se revoca en este acto la Medida Cautelar impuesta al adolescente en la audiencia de calificación de Procedimiento, consistente en Privación Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 559 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y en su defecto se les impone la contenida en el artículo 581 “Ejusdem” con la finalidad de asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Privado,
INTIMACION A LAS PARTES: De conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se insta a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, para presentar los alegatos de defensa.
REMISION DE ACTUACIONES: De acuerdo con lo dispuesto en la citada ley, en el literal I, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, a los efectos de la respectiva convocatoria a la Audiencia de Juicio Oral y Privada, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 585 “ibidem”.- Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA DE CONTROL Nº 02
DRA. ALEJANDRA D´EMILIO SARDI
LA SECRETARIA
Abg. GIANNI VELAZQUEZ
10:28 AM