REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000106
ASUNTO : OP01-D-2014-000106


RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Celebrada como ha sido el día Sábado Quince (15) de Febrero de dos mil Catorce (2014, la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. MARILINA ANTEQUERA en contra deL adolescente adolescentes imputados identidad omitida. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente imputado de autos, previo traslado, y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. MARILINA ANTEQUERA. Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si tenía un Abogado Privado que lo representara o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que si por cuanto no tenia defensor privado solicitaban al Tribunal la designación del DRA. GEISHA CAMACARO, en su carácter de Defensora Pública y manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

"Pongo a disposición de este tribunal a los adolescentes imputados identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes fueron detenidos por el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, toda vez que se evadieron en fecha 14/02/2014 en horas de la mañana; Como elementos de convicción presento: Acta Policial N° 14-0251, de fecha 14-02-2014, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; entrevista del maestro Guía Richard Montaño; Acta de entrevista del ciudadano Carlos Flores, así como del ciudadano José Serrano, constancia medica relativo a examen físico practicado al ciudadano Richard Montaño y José Luís Serrano. En consecuencia Esta representación Fiscal precalifica en esta Audiencia como los delitos de FUGA tipificado en el artículo del 258 del Código Penal y aunado a este delito los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, prevista en el articulo Y LESIONES GENERICAS, prevista en el articulo 416 en relación al adolescente ELVIS ROSAL, sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que esta representación fiscal estima que hay suficientes elementos de convicción como para determinar la materialidad del delito y la participación del adolescente requiere el Ministerio Público que se les imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR solicitada por el Ministerio Público, previstas en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que se encuentra evidenciado el peligro de fuga, por la intención de los Adolescentes de evadir el proceso, se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y los numerales 4 y 5 del articulo 237 del Código Orgánico procesal Penal en consecuencia se requiere para una mayor contención. Es todo”.

DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE

Seguidamente el tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales al adolescente de marras, consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si entendían lo expuesto por la Fiscal del Misterio Público, manifestando entender los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes, consecuencia se le cede la palabra al los adolescentes EN CONSECUENCIA EN PRIMERO LUGAR SE LE CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE identidad omitida, Quien manifesto: “uno se fuga porque el director cambia para u donde hay culebra para que nos hagan los que quiera, llama al Decrin para que nos caigan a golpe, desde siempre eso ha pasado, nos trata mal para que los menores tenga miedo, ayer en la base el director le decía a los policía para que nos jodiera y los policías le dijeron que no nos podían joder y el dijo que cuando llegáramos al Centro si nos iban a joder, pegaron a los maestros para fugarnos, yo estaba en otro pabellón, vi la puerta abierta y me fui, pero a los maestros los pegaron de otro pabellón uno no quiere vivir en la zozobra de el, nos dejan en un cuartito solo para que los otros menores nos tiren piedra, miamo, vidrio, yo no se a que guía le pegaron porque yo estaba en el cdt y eso fue en otro pabellón. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al adolescente identidad omitida quien expone: “Yo quiero quedarme en la base tranquilo, porque en el inam el director nos malandrea nos dice cosas y nos mete para donde tenemos problemas, ya me dieron siete puñaladas estando en el centro, llegue fugado y el director me querían hacer cosas, encerrados en el cuarto con castigos, porque venia fugado, las ordenes que el director le de a los maestros ellos las cumple, y el pasa por el pasillo, por eso decidimos fugados otra vez, si nos llevan para el centro otra vez nos van a golpear como han hecho con otros adolescentes, porque en estos días lo hicieron con uno que llaman Michell que llego y metió la policía y entre la policía y el lo golpearon. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al adolescente identidad omitida quien expone: “ese director siempre nos bombea, si nosotros cuando íbamos para el baño nos lanzaban piedras y nos bombeaba a uno nos lanzaba para otro pabellón y nos lanzan gomerazos, ellos cuadran y pasan gomeras, cuchillos, con vidrios, nosotros estamos bravos con el director y llegamos allá y el nos quita las cosas y se las regala a otros mas y los papas de uno tienen que estar pidi8endoselos, el en la municipal fue y nos dijo que cuando llegáramos al centro nos iba a dar golpes y nos va lanzar para el pabellón de la culebra, la puerta estaba abierta y todos salimos a correr y viendo la puerta abierta, cualquiera salimos a correr y estábamos en baño, nos va caer a golpes con los policías del decrin, ellos entran para el centro, y a los pabellones y la otra vez nos dieron golpes, entran con armas y pistolas en mano hasta los dormitorios, y después estaba un preso y el director le mentó la madre, y el muchacho le contesto y entre el director y las policías les dieron golpes y los arrastraron y le dieron con el tubo y el tubo se doblo y todo, al que golpearon se llama Michell y lo cambiaron para el C2 para donde tiene problema y le rompieron el televisor. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al adolescente identidad omitida quien expone: “El director ese nos quiere pasar a uno para la culebra, amenaza a uno que le quita la visita a uno, cada ratico nos quieta el deporte, el baño, se pasa detrás de los cuartos con una escalera viendo lo que hacemos en los cuartos, baños, si uno no entrega las cosas personales amenaza con cambiarnos para otro pabellón, a veces que cuando uno hace algo llama al decrin y se meten para los cuartos, nos dan golpes y ponen los cuartos patas para arriba, nos amenaza, nosotros nos sentimos amenazaron porque el nos amenazo en Policía del Municipio Mariño de este estado y los policías le dijeron que allá no podían hacer nada y el dijo que cuando llegaran al cdt nos iban a joder. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al adolescente identidad omitida, quien expone: “nosotros nos fugamos porque el director cuando llega allá quiere meter a uno con la culebra y después nos saca para que nos den golpes, y nos caen a gomerasos, y no nos quieren sacar al baño hacer las necesidades y nos pega el director y al adulto Daniel Pinto le dijo que le iba a buscar al Decrin para que nos cayera a golpes, el que esta allá en la base abrió las puertas y nosotros nos salimos y nos agarraron por la orilla de la playa. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al adolescente identidad omitida, quien expone: “no golpee a nadie para salir del centro, cuando me agarraron un policía me dio un golpe en la cabeza, me agarraron dentro de una casa cerca de la playa, yo no quiero ir para el inam porque el director nos va querer meter para que nos den golpes, nos va cambiar para donde tengamos problemas, porque eso es lo que siempre hace. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al adolescente identidad omitida, quien expone: “ese director la tiene aplicada con nosotros, por eso nos fugamos, nos pasa para las culebras para que nos hagan cosas nos tiren pica, pica y en la base nos amenazo le pidió una tregua a los Policía del Municipio Mariño de este estado que nos iba a dar puñaladas y el policía dijo en mi comando el no va hacer eso, por eso es que yo pido que nos pasen para una base porque si nos pasan para los cocos el director con el decrin. Es todo.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA.

“pido en primer termino sea acordada medida cautelar que corresponda de acuerda al hecho que se esta atribuyendo y asimismo solicito se certifique la correspondiente acta que se levante el día de hoy a fin de que sea remitido esta acta a la fiscalia superior así como a la fiscalia de derechos fundamentales por las denuncias graves que de manera conteste los siete adolescentes han esgrimido separadamente en esta audiencia, señalando como de alguna manera se vieron constreñidos, a fugarse por el constante trato cruel que presuntamente dirige quien ejerce la función de dirección del centro de internamiento, a los efectos de que se apertura investigación, a los efectos de que se determine responsabilidades y es este sentido solicito la practica de examen psicológico forense toda vez que todos los adolescentes se encuentran en un estado de ansiedad, angustia, y temor, por las represalias toda vez que insiste en haber sido amenazados en su integridad física por las autoridades del centro de internamiento, una vez que reingresaran a estos posterior a ser presentados por esta fuga. Es todo”
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

OÍDAS LAS PARTES Y REVISADAS COMO HAN SIDO LAS ACTUACIONES POLICIALES PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, Y LO SEÑALADO POR LA DEFENSA, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: el acta policial de detención de fecha 14/02/2013, en la cual se describen las circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual la detención de los adolescentes identidad omitida quien efectivamente se encuentran evadidos del centro de Internamiento para varones donde se encuentran cumpliendo MEDIDA CAUTELAR DE DENTENCION PREVENTIVA Y SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD. Es por lo que este Tribunal en efecto se fugaron del centro de reclusión ordenado por el Tribunal competente en cada caso. Y es por ello como medida cautelar es por lo que este Tribunal declara con lugar lo requerido por el Ministerio Público; en relación al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, visto así mismo el hecho atribuido y que hay suficientes elementos para estimar a los adolescentes como autores del hecho que se les imputa, por haber sido detenidos en flagrancia con elementos que lo hacen presumir como autor; así mismo se acuerda declarar con lugar la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público en cuanto a los delitos de FUGA tipificado en el artículo del 258 del Código Penal y aunado a este delito los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, prevista en el articulo Y LESIONES GENERICAS, prevista en el articulo 416 en relación al adolescente ELVIS ROSAL, sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta la MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, toda vez que los adolescente demostraron su intención de no cumplir con la sanción privativa de libertad, en relación a los sancionados; ni de someterse a las demás fases del proceso en cuanto al imputado procesado. Por ello se ordena librar oficios y Boleta de detención preventiva correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR decretar el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la calificación jurídica dada a los hechos por los delitos de FUGA tipificado en el artículo del 258 del Código Penal y aunado a este delito los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, prevista en el articulo Y LESIONES GENERICAS, prevista en el articulo 416 en relación al adolescente identidad omitida, sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En relación a la MEDIDA CAUTELAR solicitada por el Ministerio Público, previstas en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, se acuerda la misma y en consecuencia se ordena sean ingresados los adolescentes identidad omitida, al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. CUARTO: Se ordena oficiar al Ejecución de la Sección Adolescentes a los fines de informarle lo aquí decidido, es decir se le hace de su conocimiento que en el día de hoy ha sido presentado ante este despacho los adolescente de autos identidad omitida quedando a la orden de esos Tribunales bajo los números de asuntos previamente indicados y así a la orden de este Tribunal OP01-D-2014-000106. QUINTO: Se ordena la practica de evaluación psicológica forense, para todos los adolescentes, ante el servicio de Medicatura Forense, para el día LUNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO 2014, A LAS 8:00AM, así como medicatura forense para el adolescente identidad omitida, para el mismo día, por el golpe que manifestó ser victima. SEXTO: Se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior a los fines de que se aperture la investigación correspondiente a los hechos denunciados por los adolescentes en la presente audiencia conforme al articulo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se acuerda oficiar a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, a los fines de que conforme a sus atribuciones se realice las diligencias pertinentes, en el sentido de verificar las condiciones en la que se encuentran los adolescentes en el Centro de Internamiento y se corrobore las situaciones manifestadas por los mismos en la presente audiencia. Así se decide. Es todo”. ASI SE DECIDE.-
JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. ALEJANDRA D' EMILIO SARDI


La SECRETARIA

ABOG. GIANNI VELAZQUEZ










El Juez

El Secretario

Alejandra D´Emilio Sardi



10:36 AM