REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000105
ASUNTO : OP01-D-2014-000105

RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Celebrada como ha sido el día Miércoles (12) de febrero del año dos mil Trece (2013),la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ROANNY FINA, en contra de l adolescente imputado identidad omitida, Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente imputado de autos, previo traslado, y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ROANNY FINA. Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si tenía un Abogado Privado que lo representara o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que si por cuanto no tenia defensor privado solicitaban al Tribunal la designación del Defensora Pública Penal Nº 02 de este Sistema, DRA. JUANA REYES,, y manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

: “Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescente identidad omitida quien fue detenido en horas de la madrugada del día de hoy 12 de febrero del 2014 por funcionarios adscritos a INEPOL ya que a las 5 de la mañana este adolescente en compañía de otro por identificar quien portaba un cuchillo ingresaron a la vivienda de las victimas-apuntándolos con las armas y logrando despojarlos de un cel marca vetelca para posteriormente huir de lugar y rompiendo con un cuchillo que uno de ello portaba el tanque de agua del vecino a los fines de borrar su rastros. En consecuencia; si bien de lo expuesto se desprende la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que determine el grado de responsabilidad y participación de los adolescentes en el presente hecho, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes a las demás fases del proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y se ha acreditado suficientemente una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 237, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo.”
DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE

Seguidamente el tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales al adolescente de marras, consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si entendían lo expuesto por la Fiscal del Misterio Público, manifestando entender los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes, consecuencia se le cede la palabra al adolescente identidad omitida, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”NO QUIERO DECLARAR. Es todo”..

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA.

“Oída la declaración de la fiscal VII del Ministerio publico esta defensa en ejercicio del derecho que como imputado tiene mi representado consagrado en el Literal e del artículo 654 de nuestra ley especial solicita a la ciudadana fiscal del Ministerio Público ordene la practica de todas las investigaciones necesarias a efecto de ampliar la entrevista de las victimas del presente hecho a fin de individualizar la actuación mi representado, asimismo solicito se imponga medida cautelar cualquiera de las contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, finalmente solicito ordene la practica de la evaluaciones clínico-sociales al adolescente en referencia.


DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

OÍDAS LAS PARTES Y REVISADAS COMO HAN SIDO LAS ACTUACIONES POLICIALES PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, Y LO SEÑALADO POR LA DEFENSA, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:, Este Tribunal para decidir toma en cuenta: ACTA POLICIAL DE FECHA 12-02-2014, ACTAS DE ENTREVISTAS DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS REFERENCIAL, AVALUO PRUDENCIAL. Es por lo que se acuerda con lugar decretar el Procedimiento Ordinario a fin de continuar con la investigación conforme lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se observa que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente. Ahora bien en relación a la medida cautelar observa este Tribunal que en virtud de los elementos presentados anteriormente, se declara Sin Lugar la medida cautelar solicitada por la defensa técnica y en su lugar se impone la Medida cautelar contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente la cual se hará efectiva en el Centro de Internamiento Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. Se ordena la práctica de las Evaluaciones Psico sociales para el MARTES (18) DE FEBRERO DE 2014, a las 10:00 a.m. ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescente de conformidad con lo establecido en el literal h del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor publico. SEGUNDO: El Tribunal acuerda la calificación del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se acuerda la Medida cautelar contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente identidad omitida la cual se hará efectiva en el Centro de Internamiento Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. Líbrese los correspondientes Oficios y las Boletas de detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de éste adolescente. CUARTO: Se ordena la práctica de las evaluaciones psico-sociales para el día MARTES (18) DE FEBRERO DE 2014 A LAS 10.00 HORAS DE LA MAÑAÑA ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescentes, ordenándose los traslado de los mismos. ASI SE DECIDE.-
JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. ALEJANDRA D' EMILIO SARDI


La SECRETARIA DE SALA

ABG. GIANNI VELAZQUEZ


1:34 PM