REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000057
ASUNTO : OP01-D-2014-000057

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
CONFORME EL ARTICULO 579 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Celebrada como ha sido, el día Jueves (13) de Abril de Dos Mil Catorce (2014) y terminada la Audiencia Preliminar, quien suscribe el presente auto de enjuiciamiento, en el carácter de Jueza en funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescentes de este estado, actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la CAUSA SEGUIDA A LOS ACUSADOS identidad omitida por la presunta Comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Venezolano., posterior al análisis que efectuara al libelo acusatorio de acuerdo a las estipulaciones legales, contenidas en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a explanar la motiva del respectivo auto de enjuiciamiento, el cual se esgrime en los siguientes términos:

PRIMERO: La admisión de la acusación objeto del asunto penal de autos, la cual SE ADMITIÓ DE FORMA TOTAL, por las siguientes consideraciones: En cuanto a la descripción precisa de los hechos objeto del juicio: En esta audiencia se presenta formal acusación en contra del adolescente acusados identificado por los siguientes hechos: “Hace cinco meses aproximadamente, se encontraba el niño identidad omitida, (demás datos omitidos), en casa del adolescente identidad omitida jugando Nintendo, cuando se hizo presente en la mencionada vivienda el adolescente identidad omitida, y el adolescente identidad omitida les dijo para que se fueran a su cuarto a buscar unos juegos nuevos que tenía, una vez en la habitación los mencionados adolescentes identidad omitida, apagaron la luz de la habitación y los dos empezaron a tocar al niño identidad omitida en sus partes intimas, este intentó defenderse y entre los dos (02) adolescentes antes mencionados lo obligaron a acostarse en la cama boca abajo, le bajaron el pantalón y el interior y posteriormente ambos adolescentes penetraron al niño, abusando sexualmente de este, produciéndole un Desgarro reciente en polo superior (hora 12 según esfera de reloj), como consecuencia del trauma anal reciente. Como consecuencia del trauma de la violación de la cual fue víctima el niño, ha presentado una conducta extraña, no comía, se mantenía llorando y temía que lo dejaran solo en su residencia, hecho este que llamó la atención de sus familiares pensando incluso acudir a un psicólogo para el niño, y precisamente cuando van vìa a la consulta con el psicólogo es que identidad omitida manifiesta voluntariamente lo que había ocurrido. Hechos estos, que fueron entrelazados con los fundamentos de prueba presentados por la vindicta pública de autos y examinados, en base a las facultades que confiere la Ley Adjetiva Penal, a los jueces en esta etapa del proceso, así estas facultades han sido interpretadas en distintas decisiones de nuestro máximo tribunal, estableciéndose un criterio VINCULANTE POR PARTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL, en la sentencia del asunto penal Nº 07-0800, decisión registrada en Nº 1676 de fecha 03-08-2007, donde se determinó claramente lo siguiente: “…. El control que ejerce el juez de control sobre la acusación, implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el acto conclusivo, fungiendo la fase intermedia como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias (…) “…el control material de la acusación implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el ministerio público, para presentar acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria (…) “…aspectos como la necesidad, pertinencia y legalidad de los medios de prueba (…) constituyen materias de fondo que el órgano jurisdiccional también puede examinar en la fase intermedia…”.

Corolario de lo anterior, LAS PRUEBAS FUERON ADMITIDAS EN SU TOTALIDAD, dejando las mismas, para esta jueza de control elementos de convicción suficientes y fundados, de que el acusado de autos, en la fase de juicio pueda ser declarado penalmente responsable, vale decir, hay probabilidad de culpabilidad en el hecho y en la forma de como se han descrito los mismos, así encontramos que por esos elementos de convicción, a criterio de quien aquí decide se evidencia la comisión de un hecho punible que se precalificó, como de delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Venezolano..
Hechos típicos y antijurídicos amparados en las pruebas admitidas y las cuales se enuncian a continuación: TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS 1- DETECTIVE ROJENNY VARGAS Y DETECTIVE JEAN MEDINA ADSCRITO AL CICPC PERTINENTE POR CUANTO PRACTICARON INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 035. 2- DRA. ELVIA ANDRADE ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENICAS FORENSE DEL CICPC. DE LOS FUCNIONARIOS POLICIALES: 1- DETECTIVE ROJENNY VARGAS Y DETECTIVE JEA MEDINA ADSCRITO AL CICPC PERTINENTE POR SER LOS FUNCIONARIOS QUE SUSCRIBIERON EL ACTA POLICIAL DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 14-01-2014. 2- DETECTIVE JEFE DAVID RENGEL ADSCRITO AL CICPC PERTINENTE POR SER EL FUNCIONARIO QUE SUSCRIBIO LAS ACTAS DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 16-01-2014.. VICTIMS Y TESTIGOS: 1- DECLRACION DEL NIÑO RODRIGUEZ JOSUE ANDRES PERTIENTE POR SER LA VICTIMA. 2- DECLRACION DE YESSICA RODROGUEZ RAMIREZ PERTINENTE POR SER MADRE DEL NIÑO VICTIMA. 3- DECLRACION DE JANETT JOSEFINA RODRIGUEZ PACHECO PERTINENTE POR SER TIA DEL NIÑO VICTIMA. DOCUMENTALES: 1- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 035 PERTINENTE POR CUANTO FUE PRACTICADO AL SITIO DEL SUCESO. 2- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL ANO RECTAL N° 9700-159-0070 PERTIENTE POR CUANTO FUE PRACTICADO AL NIÑO JOSUE RODRIGUEZ. PRUEBA ANTICIPADA DE FCEHA 23-01-2014. Por parte de la Defensa Publica de igual manera manifestó SOLICITO sean admitidas la pruebas promovidas por mi persona en escrito de fecha 30-01-2014 y 12-02-2014 Y por el principio de la comunidad de las pruebas me adhiero a las presentadas por el Ministerio Público en todo lo que favorezca a mis defendidos EN CONSECUENCIA se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Publica para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende debatir.
MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA A JUICIO: se revoca en este acto la Medida Cautelar impuesta a los adolescentes identidad omitida en la audiencia de presentación, contenida en el artículo 559 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y se impone la contenida en el artículo 581 “Ejusdem” con la finalidad de asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Privado,
INTIMACION A LAS PARTES: De conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se insta a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, para presentar los alegatos de defensa.
REMISION DE ACTUACIONES: De acuerdo con lo dispuesto en la citada ley, en el literal I, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, a los efectos de la respectiva convocatoria a la Audiencia de Juicio Oral y Privada, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 585 “ibidem”.- Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA DE CONTROL Nº 02

DRA. ALEJANDRA D´EMILIO SARDI
LA SECRETARIA

Abg. GIANNI VELAZQUEZ



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