REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001033
ASUNTO : OP01-D-2013-001033

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
CONFORME EL ARTÍCULO 579 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Celebrada como ha sido, el día Jueves (13) de Abril de Dos Mil Catorce (2014) y terminada la Audiencia Preliminar, quien suscribe el presente auto de enjuiciamiento, en el carácter de Jueza en funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescentes de este estado, actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida a lOS identidad omitida por la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y LESIONES LEVE, previsto en el articulo 416 EJUSDEM. posterior al análisis que efectuara al libelo acusatorio de acuerdo a las estipulaciones legales, contenidas en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a explanar la motiva del respectivo auto de enjuiciamiento, el cual se esgrime en los siguientes términos:

PRIMERO: La admisión de la acusación objeto del asunto penal de autos, la cual SE ADMITIÓ DE FORMA TOTAL, por las siguientes consideraciones: En cuanto a la descripción precisa de los hechos objeto del juicio: En esta audiencia se presenta formal acusación en contra del adolescente acusados identificado por los siguientes hechos: En horas de la noche del día de ayer 18/03/2013 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas previa aprehensión realizada conforme orden de aprehensión emitida por este tribunal en fecha 20 de junio de dos mil trece, siendo las cinco horas de la tarde el ciudadano MARCOS ANTONIO RUTILO CHUECOS se desplazaba en un vehiculo de su propiedad por la av: 4 de mayo cuando dos individuos con aspecto de adolescente le solicitaron un servicio se detuvo y embarcaron estos y dos mas solicitaron trasladarlos hasta el sector de la Isleta II y una vez en el sitio le solicitaron al ciudadano MARCOS ANTONIO RUTILO CHUECOS, se adentrara en una carretera de tierra a lo cual el ciudadano se negó por que el vehiculo presentaba deterioro y fue en ese momento que los adolescente procedieron a sacar cuatro cuchillos y bajo amenaza sometieron al conductor mientras uno de ellos se retiro y regreso con un arma de fuego procediendo a despojar al conductor de dinero y algunas de sus pertenencias, minutos mas tarde luego de recibir una llamada radiofónica funcionarios adscritos a la estación policial del Municipio García del Instituto Neoespartano De Policía ubicaron a la victima quien narro lo sucedido y procediendo a dar una recorrida por el sitio divisaron a dos adolescentes quienes fueron señalados por la victima quedando identificados identidad omitida. SE PROCEDIO A HACERLES REVISION CORPORAL LOGRANDO ENCONTRAR UN COLLAR EL CUAL FUE IDENTIFICADO POR LA VICTIMA COMO DE SU PROPIEDAD, Y LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES EN EFECTIVO, PROCEDIENDO IGUALMENTE A INDICAR DONDE SE ENCONTRABAN LOS OBJETOS ROBADOS, SIENDO TRECUPERADOS UN GATO HIDRAULICO, DOS CORNETAS PIONEER, UNA PLANTA DE SONIDO, UN CONTROL DE RADIO MARCA SANKEY Y UNA PANTALLA FRONTAL SANKEY, ASI MISMO LOS DOS ADOLESCENTES DETENIDOS APORTARON LOS NOMBRES Y POSIBLE UBICACIÓN DE LOS OTROS DOS ADOLESCENTES QUE PARTICIPARON EN LOS HECHOS.
Hechos estos, que fueron entrelazados con los fundamentos de prueba presentados por la vindicta pública de autos y examinados, en base a las facultades que confiere la Ley Adjetiva Penal, a los jueces en esta etapa del proceso, así estas facultades han sido interpretadas en distintas decisiones de nuestro máximo tribunal, estableciéndose un criterio VINCULANTE POR PARTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL, en la sentencia del asunto penal Nº 07-0800, decisión registrada en Nº 1676 de fecha 03-08-2007, donde se determinó claramente lo siguiente: “…. El control que ejerce el juez de control sobre la acusación, implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el acto conclusivo, fungiendo la fase intermedia como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias (…) “…el control material de la acusación implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el ministerio público, para presentar acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria (…) “…aspectos como la necesidad, pertinencia y legalidad de los medios de prueba (…) constituyen materias de fondo que el órgano jurisdiccional también puede examinar en la fase intermedia…”.

Corolario de lo anterior, LAS PRUEBAS FUERON ADMITIDAS EN SU TOTALIDAD, dejando las mismas, para esta jueza de control elementos de convicción suficientes y fundados, de que el acusado de autos, en la fase de juicio pueda ser declarado penalmente responsable, vale decir, hay probabilidad de culpabilidad en el hecho y en la forma de como se han descrito los mismos, así encontramos que por esos elementos de convicción, a criterio de quien aquí decide se evidencia la comisión de un hecho punible que se precalificó, como de delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y LESIONES LEVE, previsto en el articulo 416 EJUSDEM...
Hechos típicos y antijurídicos amparados en las pruebas admitidas y las cuales se enuncian a continuación: TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS: 1- EXPERTO RONNYS MONTAÑO ADSCRITO A LA COORDINACION DE INVESTIGACION POLICIALES DE INEPOL PERTINENTE POR CUANTO PRACTICARON EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL N° 487-13, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° RN-489-13, EXPERTCIA DE AVALUO REAL N| 488-13E INSPECCION TECICA N° 490. 2-DRA GILMARY SIRIT MEDICO FORENSE ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CINCIAS FORENSE DE PORLAMAR PERTINENTE POR SER LA EXPERTO QUE PRACTICO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-159-1309 DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1- SUPERVISOR LUZ MARIA LAREZ JIMENEZ, OFICIAL JEFE PEDRO VELASQUEZ Y OFICIAL MANUEL GONZALEZ TODOS ADSCRITO A INEPOL PERTINENTE POR CUANTO PRACTICARON ACTA DE INVSTIGACION PENAL DE FECHJA 20-06-2013. VICTIMAS Y TESTIGOS;1- DECLARACION DE MARCO ANTONIO RUTILIO CHEUCOS PERTINENTE POR SER VICTIMA. DOCUMENATLES: 1- EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL N° 487-13 PERTIENTE POR CUANTO LA MISMA FUE REALIZADA A OBJETOS NO RECUPERADOS. 2- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N| RN-489-13 PERTINENTE POR CUANTO LA MISMA FUE REALIZADA A LOS OBJETOS QUE FUERON RECUPERADOS. 3- EXPERTCIA DE AVALUO REAL N° 488-13 PERTINENTE POR CUANTO LA MISMA FUE REALIZADA A OBJETOS RECUPERADOS. 4- INSPECCION TECNICA N| 490-13 PERTINENTE PR CUANTO LA MISMA FUE REALIZADA A UN VEHICULO MARCA GEELY. 5- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-159-1309 PERTINENTE POR CUANTO FUE REALIZADA A LA VICTIMA. Por parte de la Defensa Publica de igual manera manifestó por el principio de la comunidad de las pruebas me adhiero a las presentadas por el Ministerio Público en todo lo que favorezca a mis defendidos EN CONSECUENCIA se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Publica para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende debatir.
MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA A JUICIO: ratifica la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL A DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES impuesta en la audiencia de calificación de Procedimiento
INTIMACION A LAS PARTES: De conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se insta a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, para presentar los alegatos de defensa.
REMISION DE ACTUACIONES: De acuerdo con lo dispuesto en la citada ley, en el literal I, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, a los efectos de la respectiva convocatoria a la Audiencia de Juicio Oral y Privada, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 585 “ibidem”.- Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA DE CONTROL Nº 02

DRA. ALEJANDRA D´EMILIO SARDI
LA SECRETARIA

Abg. GIANNI VELAZQUEZ