REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000104
ASUNTO : OP01-D-2014-000104


RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Celebrada como ha sido el día Martes (11) de Febrero del año dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Roanny Fina en contra del adolescente imputado identidad omitida Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente imputado de autos, previo traslado, y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Roanny Fina Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si tenía un Abogado Privado que lo representara o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que si por cuanto no tenia defensor privado solicitaban al Tribunal la designación del Venancio Salgado , Defensor Privado, y manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

"Pongo a disposición de este tribunal al adolescente identidad omitida, EL CUAL fue aprehendido por los siguientes hechos: JESUS RAMON MAITA VELIZ, (Demàs datos omitidos) representante legal del niño de 07 años identidad omitida por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Punta de Piedras; se encontraba el niño identidad omitida, (demás datos omitidos), jugando en casa de su amiguito identidad omitida de 07 años de edad, quien es su vecino, en dicha casa también se encontraba el hermano de éste del adolescente identidad omitida mientras los dos pequeños jugaban el adolescente identidad omitida tomó a su hermano identidad omitida le pasó la lengua por los glúteos y le introdujo el pene por el ano, posteriormente identidad omitida intentó hacer lo mismo con el niño identidad omitida, y finalmente el adolescente identidad omitida empezó a pasarle la lengua por las nalgas y penetró al niño, abusando sexualmente de este, produciéndole según el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL ANO - RECTAL Nº 9700-159-0196; de fecha 06 de Febrero de 2014, elaborado por el DR. JOSE LUIS CASTRO, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, donde se concluye que el niño identidad omitida Paciente de sexo masculino de raza mezclada, de 07 años de edad para el moemnto del exámen, el cual presenta: ANO RECTAL: - Pliegues conservados, espasmo de esfínter anal. - Desgarro lineal de 0,3 cms EN NUMERO DE DOS a las 12 horas según esfera de reloj. CONCLUSIONES: VIOLENCIA ANAL POSITIVA. . Por todos estos elementos de convicción el Ministerio Publico imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra la colectividad que precalifico en esta Audiencia como el delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que esta representación fiscal estima que hay suficientes elementos de convicción como para determinar la materialidad del delito y la participación del adolescente requiere el Ministerio Público que se les imponga al adolescente la MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR , prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Asimismo se tome la declaración de la victima identidad omitida como prueba anticipada de acuerdo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración su edad y tipo de delito. Es todo”.

DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE

Seguidamente el tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales al adolescente de marras, consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si entendían lo expuesto por la Fiscal del Misterio Público, manifestando entender los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes, consecuencia se le cede la palabra al adolescente identidad omitida, QUIEN EXPONE: “. Yo estaba en casa con mi mama ayudándola a matar unos pollos, entonces después de pelar los pollos llego el muchacho con mi hermano y se mete para el cuarto a jugar y yo meto después para el cuarto con mi hermano menor a ver tv y depuse escuche los bochinche y los regañe a los dos y lo saque para afuera, y después mi mama estaba guardando los pollos en la nevara y ella escucho cuando yo lo regañe entonces yo se lo deje a mi mama que los muchachos estaban bochincheando en el cuarto y mi mama los saco para afuera, al rato me fui a bañar para ir al liceo y mas tarde cuando llego a la casa fue el papa del niño diciendo que me iba a matar porque yo supuestamente había violado su hijo y eso mentira. Es todo”

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA.

“muy buenas tardes a todos los presentes en la sala esta defensa luego de haber escuchado la exposición realizada por le Ministerio Público pasa a realizar los siguiente: la exposición dada por el ciudadano JESUS RAMON MAITA VELIZ quien es el represéntate legal del adolescente victima de este casa la cual entre otra cosa dijo que su niño le comento que me representado había abusado sexualmente de el, que lo agarraba y le hacia sexo oral y que el no tenia conocimiento del mismo, igualmente la entrevista rendida por LERYS madre de la victima quien tampoco a ciencia cierta sabia de lo ocurrido que solo se entera al hacerle preguntas a su menor hijo victima de este caso y quien llama a su papa para denunciar lo que hoy estamos planteando, para esta defensa llama la atención la declaración dada por el menor victima cuando dice que identidad omitida lo agarro y le metió el pene por detrás a el y luego a su hermano identidad omitida, indica igualmente en su declaración que el intento meterle su pene pero que solo lo metió un poquito es por esto que esta defensa va a solicitar la resulta del examen medico ano rectal al niño identidad omitida para determinar a ciencia cierta la veracidad de la declaración dada por la victima, mi representado es estudiante de segundo año de bachillerato en la unidad educativa liceo bolivariano la guardia y tiene residencia fija en este estado es por lo que solicito s ele pueda otorgar cualquiera de las medidas cautelares contempladas en el artículo 582 de la Ley Especial. Es todo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

OÍDAS LAS PARTES Y REVISADAS COMO HAN SIDO LAS ACTUACIONES POLICIALES PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, Y LO SEÑALADO POR LA DEFENSA, ESTE TRIBUNAL OBSERVA los elementos de convicción puesto de manifiesto ante este tribunal consistentes en: 1.- DENUNCIA, de fecha 06 de Febrero de 2014, realizada por el ciudadano JESUS RAMON MAITA VELIZ, (Demàs datos omitidos) representante legal del niño de 07 años identidad omitida, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Punta de Piedras tuvieron conocimiento de los hechos, a saber:“Resulta que el día de ayer 05-02-2014, siendo apróximadamente las 6:00 horas de la tarde, cuando estaba estaba llevando a mi hijo de nombre identidad omitida, de 07 años de edad, a la vivienda de su progenitora de nombre LERYS CRUZ MILLAN AÑEZ, ubicada en la calle Nueva Cadiz, Sector María Auxiliadora, municipio Díaz, estado Nueva Esparta, me percaté que se estaba comportando un poco raro, ya que se puso a jugar con un perro e intentaba tocarle y meter su boca el miembro viríl, razón por la cual le llamé la atención y le comenté a su mamá lo que estaba sucediendo; sugiriéndole que debía indagar mas al respecto, debido a que esa conducta no es normal, entonces lo deje en su casa, pero resulta que cuando estaba llegando a mi residencia, ubicada en la dirección antes mencionada, la madre de mi hijo me llamó manifestándome que cuando se puso a dialogar con él, le dijo que un muchacho que vive en el frente de su casa, de nombre identidad omitida de 14 años de edad, en varias oportunidades había intentado a través de la fuerza abusar sexualmente del mismo, que lo agarraba y le hacía sexo oral en su trasero, además de tratar de penetrarlo, pero no se dejó porque le dolía mucho, pero que a identidad omitida de 07 años de edad, quien es el hermano menor de identidad omitida, si se dejaba porque a él le gustaba; motivo por el cual me dirigí nuevamente a la casa de mi ex pareja y al llegar me dirigí a la vivienda del adolescente identidad omitida, siendo atendido por su progenitor de nombre ENZO FARIAS, a quien le informé lo antes expuesto, manifestándome que no tenía conocimiento del hecho en cuestión, y que su hijo no se encontraba para el momento de mi visita, alegando que me dirigiera al órgano competente para colocar la respectiva denuncia, razón por la cual me fuí al Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, quienes me indicaron que me trasladara al CICPC, a fin de colocar la respectiva denuncia. Es todo” 2.- ENTREVISTA, rendida por la ciudadana LERYS, madre de la víctima (Demás datos a reserva del Ministerio Publico de conformidad con lo señalado en el artículo 23-1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales) de fecha 06 de Febrero de 2014, por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Punta de Piedra, donde relata el conocimiento que tiene de los hechos. “Comparezco por ante este Despacho por cuanto el día de ayer miércoles 05-02-2014, el papá de mi hijo identidad omitida de nombre JESUS MATA, me reclamó porque había visto al niño agarrando las partes íntimas de un perrito y se lo estaba metiendo en la boca, me dijo que como era posible que el niño estuviera haciendo algo así, que si él estaba viendo malos ejemplos en la casa o algo, que le preguntara al niño si era que le había pasado algo, por lo que hable con mi hijo y le pregunté si alguien lo había obligado ha hacer algo malo, el con mucha pena y miedo a que yo le fuera a regañar, me contó que identidad omitida un vecinito de la casa, le había “MAMADO EL CULITO”, por lo que me alarmé y le pregunté que si le había metido el pipi por su culito y él me contesto: “SI MAMI, PERO SOLO UN POQUITO, A identidad omitida MAS PORQUE A EL SI LE GUSTABA”, luego de enterarme de esto llamé a su papá y le conté, él se molestó mucho y fue hasta la casa, donde decidimos colocar la respectiva denuncia el día de hoy. Es todo” 3.- ENTREVISTA, rendida por el niño identidad omitida, víctima (Demás datos a reserva del Ministerio Publico de conformidad con lo señalado en el artículo 23-1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales) de fecha 06 de Febrero de 2014, por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Punta de Piedra, donde relata el conocimiento que tiene de los hechos.“Tengo varios amiguitos por donde vivo, uno de ellos se llama identidad omitida de 7 años de edad, quien siempre viene a mi casa a jugar con video juegos, a veces voy a su casa a jugar con ellos, siempre esta su hermano de nombre identidad omitida quien es el mayor de ellos, pero identidad omitida es malo, porque un día de la semana, agarró a identidad omitida y le metió el pene por detrás, luego identidad omitida me agarró a mí, y identidad omitida empezó a pasarle la lengua por las nalgas, luego también intentó meterme su pene, pero solo lo metió un poquito, entonces no me deje porque fue muy rápido y me quité y le metí su puño. Es todo” 4.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL; de fecha 06 de Febrero de 2014, suscrita por el funcionario Detective Miguel Marcano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Punta de Piedras donde se deja constancia de su actuación policial. 5.- ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 103, de fecha 06 de Febrero de 2014, suscrita por los funcionarios Detective DANIEL BERNAL y Detective MIGUEL MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Punta de Piedras en la siguiente dirección donde ocurrió el hecho: CALLE NUEVA CADIZ, SECTOR MARIA AUXILIADORA, LA GUARDIA, MUNICIPIO DÍAZ, ESTADO NUEVA ESPARTA, donde se deja constancia de las características del lugar. 6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL ANO - RECTAL Nº 9700-159-0196; de fecha 06 de Febrero de 2014, elaborado por el DR. JOSE LUIS CASTRO, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, donde se concluye que el niño identidad omitida Paciente de sexo masculino de raza mezclada, de 07 años de edad para el moemnto del exámen, el cual presenta: ANO RECTAL: - Pliegues conservados, espasmo de esfínter anal. - Desgarro lineal de 0,3 cms EN NUMERO DE DOS a las 12 horas según esfera de reloj. CONCLUSIONES: VIOLENCIA ANAL POSITIVA. 7.- ORDEN DE INICIO de fecha 07 de Febrero de 2014, emitido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. es por lo que este Tribunal declara con lugar lo requerido por el Ministerio Público; en cuanto a continuar la presente investigación por la vía ORDINARIA de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, visto que hay suficientes elementos para estimar al adolescente como autor del hecho que se les imputa se acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público en cuanto al delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la víctima identidad omitida, ahora bien toda vez que el delito precalificado es merecedor de sanción de privación de libertad, como lo establece el artículo 628 de la ley especial, se observa que se encuentran lleno los requisitos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone la MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR , prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será cumplida en el CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS. Decretando en consecuencia SIN LUGAR la medida menos gravosa requerida por la Defensa Privada de autos. Se acuerda con lugar la declaración de la victima como prueba anticipada de acuerdo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano conforme a lo establecido en la reiteradas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la citación del niño identidad omitida para le día 13-02-2014, a las 09.00am. Asimismo se ordena la práctica de la evaluacion Psicosociales ante el equipo multidisciplinario de esta sección adolescente para el día Jueves 13-02-2014 a las 02:00 PM. Se ordena oficiar a medicatura forense a los fines de remitir copia de la evaluación medico legal, ano rectal practicada al niño identidad omitida de 7 años de edad con carácter de urgencia..

Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR decretar el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de delito VIOLACION previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la víctima identidad omitida TERCERO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR solicitada por el Ministerio Público, de DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR , prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, la cual será cumplida en el CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS, en consecuencia líbrese las boletas y oficios correspondientes. CUARTO: Se ordena fijar acto de prueba anticipada para el día 13-02-2014, A LAS 09:00AM, conforme el artículo 289 del Código orgánico Procesal Penal. Cítese a la víctima el niño identidad omitida. Líbrese lo correspondiente QUINTO: se ordena la práctica de de evaluacion Psicosociales ante el equipo multidisciplinario sección adolescente para el día Jueves 13-02-2014 a las 02:00 horas de la tarde. Líbrese lo correspondiente. SEXTO: Se ordena oficiar a medicatura forense a los fines de remitir copia de la evaluación medico legal, ano rectal practicada al niño identidad omitida de 7 años de edad con carácter de urgencia. ASI SE DECIDE.-
JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. ALEJANDRA D' EMILIO SARDI


La SECRETARIA DE SALA

ABG. GIANNI VELAZQUEZ



10:54 AM