REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000364
ASUNTO : OP01-D-2013-000364

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
CONFORME EL ARTÍCULO 579 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Celebrada como ha sido, el día de hoy Miércoles (12) de Julio del Dos Mil Catorce (2014), y terminada la Audiencia Preliminar, quien suscribe el presente auto de enjuiciamiento, en el carácter de Jueza en funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescentes de este estado, actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta Comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el numeral 5° del artículo 453 del Código Penal.. Pasa esta Juzgadora, posterior al análisis que efectuara al libelo acusatorio de acuerdo a las estipulaciones legales, contenidas en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a explanar la motiva del respectivo auto de enjuiciamiento, el cual se esgrime en los siguientes términos:

PRIMERO: La admisión de la acusación objeto del asunto penal de autos, la cual SE ADMITIÓ DE FORMA TOTAL, por las siguientes consideraciones: En cuanto a la descripción precisa de los hechos objeto del juicio: En esta audiencia se presenta formal acusación en contra del adolescente acusados identificado por los siguientes hechos: 11-02-13, siendo las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente la ciudadana MAXIMILIANA CRISTINA GIL MILLAN estaba llegando a una residencia ubicada en la urbanización palosano en la Asunción se bajo e ingreso en la residencia y veinte min. después al salir de la misma pudo observar que la puerta trasera del lado del piloto se encontraba abierta al revisar en la parte interna de la misma pudo darse cuenta de que no se encontraba su cartera, además de que todo estaba en completo desorden, de igual Manera pudo darse cuenta de que le faltaba un celular marca blackberry, dinero en efectivo.
Hechos estos, que fueron entrelazados con los fundamentos de prueba presentados por la vindicta pública de autos y examinados, en base a las facultades que confiere la Ley Adjetiva Penal, a los jueces en esta etapa del proceso, así estas facultades han sido interpretadas en distintas decisiones de nuestro máximo tribunal, estableciéndose un criterio VINCULANTE POR PARTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL, en la sentencia del asunto penal Nº 07-0800, decisión registrada en Nº 1676 de fecha 03-08-2007, donde se determinó claramente lo siguiente: “…. El control que ejerce el juez de control sobre la acusación, implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el acto conclusivo, fungiendo la fase intermedia como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias (…) “…el control material de la acusación implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el ministerio público, para presentar acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria (…) “…aspectos como la necesidad, pertinencia y legalidad de los medios de prueba (…) constituyen materias de fondo que el órgano jurisdiccional también puede examinar en la fase intermedia…”.

Corolario de lo anterior, LAS PRUEBAS FUERON ADMITIDAS EN SU TOTALIDAD, dejando las mismas, para esta jueza de control elementos de convicción suficientes y fundados, de que el acusado de autos, en la fase de juicio pueda ser declarado penalmente responsable, vale decir, hay probabilidad de culpabilidad en el hecho y en la forma de como se han descrito los mismos, así encontramos que por esos elementos de convicción, a criterio de quien aquí decide se evidencia la comisión de un hecho punible que se precalificó, como delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el numeral 5° del artículo 453 del Código Penal. Hechos típicos y antijurídicos amparados en las pruebas admitidas y las cuales se enuncian a continuación: DE LOS EXPERTOS: 1- OFICIAL JEFE (INP) CARLOS MOQUEDA ADSCRITO A LA COORDINACION DE INVESTIGACION Y POLICIALES, PERTINENTE POR SER EL EXPERTO QUE PRACTICO INSPECCION TECNICA N° 099-02-13. 2-SUPERVISOR AGREGADO CARLOS MOSQUEDA, FUNCIONARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA PERTINENTE POR SER EL EXPERTO QUE PRACTICO RECONOCIMIENTO LEGAL N° 096-13. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1- OFICIAL JEFE (PNE) CARLOS GONZALEZ, OFICIAL AGREGADO (PNE) ROY ROJO, OFICIAL AGREGADO (PMA) ADSCRITOS AL INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI. VICTIMAS Y TESTIGOS: 1: DECLARACION DE MAXIMILIANA GIL. 2- DECLARACION DE CLAUDELINA DE LOS SANTOS. 3- DECLARACION DE FRANYELIS RODRIGUEZ. DOCUMENTALES: 1-INSPECCION TECNICA N° 099-02-13. 2- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 096-13. En relación a la Defensa Técnica esta se adhiere al Principio de comunidad de Pruebas en cuanto les favorezca a su representado.
MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA A JUICIO: se mantiene para ambos adolescentes la medida cautelar contenida en el articulo 582 lit C consistente en presentaciones..
INTIMACION A LAS PARTES: De conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se insta a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, para presentar los alegatos de defensa.
REMISION DE ACTUACIONES: De acuerdo con lo dispuesto en la citada ley, en el literal I, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, a los efectos de la respectiva convocatoria a la Audiencia de Juicio Oral y Privada, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 585 “ibidem”.- Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA DE CONTROL Nº 02

DRA. ALEJANDRA D´EMILIO SARDI
LA SECRETARIA

Abg. GIANNI VELAZQUEZ