REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004378
ASUNTO : OP01-P-2006-004378
RESOLUCION JUDICIAL QUE ACUERDA
LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01: Abg. María Teresa García Murguey.
EL SECRETARIO: Abg. Enrique Castellanos.
EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Andrés Bravo.
EL ACUSADO: José Del Valle García, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, fecha de nacimiento 26-08-1970, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.529.616 y residenciado en la calle N° 11, casa N° 08, color fucsia, Urbanización Praderas de Valle Verde, Municipio García, estado Nueva Esparta.
LA DEFENSA PÚBLICA: Abg. Lisette Martínez.
DELITO: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en el acto del Juicio Oral y Público, llevado a cabo en fecha Trece (13) de Febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: El presente caso se inició en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2006, momento en el cual, Funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista del Instituto Neoespartano de Policía, encontrándose en labores de patrullaje, recibieron una llamada telefónica por parte de la Central de Operaciones, mediante la cual les solicitaron trasladarse hasta la Urbanización Las Américas de Cotoperiz, específicamente en la Escuela “María Guevara”, donde se estaba construyendo un Kinder, ello a los fines de verificar un hurto, por lo cual procedieron a trasladarse hasta dicho lugar, entrevistándose con el Ciudadano Luís Manuel Escalante, quien les informó que al despertarse en la mañana, observó que se habían hurtado materiales de construcción, entre ellos unas cabillas, observando en el asfalto, marcas de arrastre de dichas cabillas, motivo por el cual, siguiendo el rastro de las mismas, llegaron a una residencia, propiedad de un Ciudadano que se identificó como Nelson, indicando que dichas cabillas, le pertenecían a un Ciudadano de nombre José García y que las había dejado en su casa en horas de la mañana, motivo por el cual, se dirigieron a la residencia del Ciudadano José García, quien a su vez les indicó que dichas cabillas se las había vendido un Ciudadano de nombre Ricardo.
SEGUNDO: Ahora bien, en fecha Trece (13) de Febrero de 2014, se realizó el correspondiente acto de Juicio Oral y Público, mediante la cual, la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a cargo del Abg. Andrés Bravo, ratificó formalmente el escrito acusatorio, en contra del Ciudadano José Del Valle García, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Posteriormente le fue cedido el derecho de palabra a la Defensa del Acusado de autos, representada por la Defensora Pública, Abg. Lisette Martínez, quien informó a este Tribunal que su defendido, deseaba acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 43 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, demostrando con sus alegatos la procedibilidad de la medida en cuestión.
En tal sentido, el acusado de autos fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, manifestando ésta su voluntad de declarar, informando a este Tribunal que deseaba admitir los hechos a fin de hacerse acreedor de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Ello así, este Tribunal procedió a ceder el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del Acusado de autos.
DEL DERECHO
Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones de las partes, procedió a verificar la procedencia de la medida solicitada y al respecto, se observa que el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedibilidad a los fines de conceder la medida solicitada en el presente caso y así tenemos que en primer lugar el delito por el cual el Ciudadano José Del Valle García, ha sido acusado, es el de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión que no excede de los ocho (08) años en su límite máximo. Asimismo, se observa que el Acusado de autos, ha admitido plenamente, de manera voluntaria y a viva voz el hecho que se le atribuye. Aunado a lo anterior, se solicitó opinión respecto al otorgamiento de la medida en cuestión al Ministerio Público, no habiendo éste presentado oposición alguna a que sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto; finalmente se observa, que de la búsqueda por intervinientes en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, no se ha demostrado que el Ciudadano José Del Valle García, haya sido beneficiario de esta medida por otro hecho, aunado a que dicho Ciudadano ha demostrado su arrepentimiento por el hecho causado y su disposición a cumplir con las labores comunitarias que le sean encomendadas. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda en audiencia, y conforme lo establecen los artículos 43 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso en favor del Ciudadano José Del Valle García.
Ahora bien, acordada como fue la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicitada por la Defensa Pública y el acusado de autos, como es la Suspensión Condicional del Proceso, le fue impuesto por esta Jueza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de prueba por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la fecha en que el Ciudadano José Del Valle García, de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, consistiendo la obligación impuesta en lo siguiente:
1° Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificarlo al Tribunal;
2° Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, cada treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado, se acuerda oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de hacer de su conocimiento que se ordenó dejar sin efecto las presentaciones del Ciudadano acusado de autos, por ante la sede de esa Dependencia, con ocasión a la presente decisión. De igual manera, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, a los fines de participarle sobre el contenido de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS ANTERIORMENTE, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Verificadas como han sido por esta Juzgadora, las condiciones para acordar la Medida Alterna a la prosecución del proceso, solicitada en el acto del Juicio Oral y Público, llevado a cabo en fecha Trece (13) de Febrero de 2014, por el Ciudadano acusado de autos y su defensora Pública, este Tribunal acuerda, conforme lo establece los artículos 43 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso en favor del Ciudadano José Del Valle García. SEGUNDO: Acordada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso en el presente caso, se impone al Ciudadano José Del Valle García, el cumplimiento de un régimen de prueba, por el lapso de Seis (06) meses, lapso durante el cual deberá dicho Ciudadano, cumplir con las obligaciones que se especifican a continuación: 1° Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificarlo al Tribunal y 2° Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, cada treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses. TERCERO: se ordena oficiar a la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, a fin de que se sirvan establecer las obligaciones que deberá cumplir el Ciudadano José Del Valle García. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de hacer del conocimiento de esa Dependencia, el cese de las presentaciones del Ciudadano Acusado de autos, ante esa Oficina. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO N° 01
ABG. MARIA TERESA GARCÍA MURGUEY
EL SECRETARIO
ABG. ENRIQUE CASTELLANOS
Se dictó Sentencia Interlocutoria, en el presente Asunto Penal, instruido en contra del Ciudadano José Del Valle García, toda vez que este Tribunal Primero de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó La Suspensión Condicional Del Proceso, en Favor del mencionado Ciudadano, por el lapso de Seis (06) meses, lapso durante el cual deberá Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificarlo al Tribunal y presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, cada Treinta (30) días. En tal sentido, se ordenó librar los actos de comunicación correspondientes.
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