REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000731
ASUNTO : OP01-P-2014-000731




MEDIDA DE PROTECCION



JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: MAYERLYN DEL VALLE MILLAN MILLAN

Por recibido el escrito de solicitud de medida de protección procedente de la Fiscalía Superior (encargada) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. Nancy Arismendi Bonillo, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 119 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el Tribunal observa:

LOS HECHOS Y EL DERECHO

Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Entrevista rendida por la ciudadana MAYERLYN DEL VALLE MILLAN MILLAN, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 24.105.666, de estado civil soltera, de 21 años de edad, nacida en fecha 02-05-1992, de profesión u oficio vendedora, residenciada en la San Juan Bautista, Sector Guaimeque, Calle El Roble, casa sin número de color Azul, Municipio Díaz de este Estado, en su condición de familiar de victima por un delito contra las personas, en causa que cursa en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, la misma se encuentra en fase de investigación signada con el No. MP-268741-13. Dicha ciudadana expuso que acudía a los fines de solicitar medida de protección personal y policial para ella y su grupo familiar conformado por su abuela, NORIS MILLAN, su hija, NICOLLE ZABALA, su tío RONALD MILLAN, y sus primos DULIS GUANIPA MILLAN y MARIA GUANIPA MILLAN, todos residentes en la dirección antes mencionada. El caso es que el día 29 de julio de 2013 en horas de la madrugada estaba con su concubino, Jhonatan Rodríguez dando unas vueltas en el carro, cuando los siguió una moto en Fuentidueño y les comenzaron a disparar, que le dieron un tiro a su concubino quien falleció por los impactos y ella recibió cinco impactos de bala en diferentes partes del cuerpo, siendo hospitalizadas. Que posteriormente capturaron al responsable del hecho SAMUEL VELASQUEZ CARRION, quien estando recluido en el Centro de Internamiento Los Cocos, tuvo problemas con otros reclusos quienes lo apuñalearon causándoles la muerte. Que ahora su hermano, MILLER VELASQUEZ CARRION, la responsabiliza a ella de la muerte de su hermano Samuel, porque dice que fue por culpa de ella que su hermano estaba preso y murió en el Centro de Internaamiento de Los Cocos, por lo que ella tiene mucho temor ya que recibió antes cinco impactos de bala, y tiene una hija que debe cuidar y no quiero que la maten ni a ella ni a ningún miembro de su familia, y es por ello que solicita que se efectúen recorridos policiales continuos por su residencia.

Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.

Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.

Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:

1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.

3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.

4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”

Hecho el análisis anterior, considera este Juzgador que debe dictarse una medida de protección, tal como ha sido solicitada, y así se declara.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana MAYERLYN DEL VALLE MILLAN MILLAN, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 24.105.666, de estado civil soltera, de 21 años de edad, nacida en fecha 02-05-1992, de profesión u oficio vendedora, residenciada en la San Juan Bautista, Sector Guaimeque, Calle El Roble, casa sin número de color Azul, Municipio Díaz de este Estado, y de todo su grupo familiar conformado por su abuela, NORIS MILLAN, su hija, NICOLLE ZABALA, su tío RONALD MILLAN, y sus primos DULIS GUANIPA MILLAN y MARIA GUANIPA MILLAN, todos residentes en la dirección antes mencionada.

2.- Oficiar al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), Estación Policial de San Juan Bautista, Municipio Díaz de este estado, a fin de que realice diaria y continuamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio de la ciudadana MAYERLYN DEL VALLE MILLAN MILLAN, antes identificada. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y oficio al Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL), Estación Policial de San Juan Bautista.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

ABG. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG.____________________
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