REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-003483
ASUNTO : OP01-P-2011-003483


DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 16 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasar a resolver en base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal:

“ El Ministerio Público, dentro de los treinta días habiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. “

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 111 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 19º como es “.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes…“

Del análisis precedente, claramente se desprende que es el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y la Fiscal Quinta expone en su solicitud de desestimación de denuncia, lo siguiente:

“…Se inicia la presente investigación en fecha 14 de marzo de 2011, en virtud de la denuncia presentada ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado por la ciudadana MARISOL LOPEZ RODRIGUEZ, quien entre otras cosas manifestó: “… Soy propietaria de un inmueble constituido por la casa-quinta de nombre Almudena y el terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en la calle Viento Fresco, ahora calle Caraballo, sector Mundo Nuevo de la Población de Los Robles, Municipio Maneiro…en fecha 22 de enero de 1999 fuimos demandados por mi cónyuge Ruben Sader Castellanos hoy fallecido…El 31 de octubre de 2001 se decretó medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble en cuestión…en la misma fecha el tribunal ejecutor de la medida designó cono (sic) Depositario Judicial a la Sociedad mercantil Depositaria Judicial el Caribe C.A….dejándola en posesión jurídica del inmueble…hasta el día de hoy 21-03-11 la depositaria Judicial del Caribe C:A: no ha resignado (sic), es decir no ha entregado el inmueble depositado ni al tribunal ni ninguna persona natural o jurídica, por lo cual se encuentra en mora…explicada como ha sido la cualidad de la Depositaria Judicial del Caribe C.A., a partir del 31 de octubre de 2001 se plantea la necesidad de que explique la presencia de personas en la Quinta Almudena y los catastróficos daños sufridos por la misma, los cuales se especifican: Destrucción de seis salas de baño….desaparición de dos bombas Hidráulicas que surtían el agua en el inmueble…destrucción de los sistemas de aguas blancas y negras…desaparición de equipos de aire acondicionado….”

Expone la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES:

“…observa esta Representación Fiscal que los hechos narrados por la denunciante MARISON LOPEZ RODRIGUEZ, encuadran en el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Vigente, el cual establece: “…El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, mubles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses…” De la lectura del anterior artículo se desprende que el delito de Daño a la propiedad no consiste un delito de acción público en el que el Ministerio Público tenga facultad para intervenir…”

Observa este Tribunal que siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal en los delitos de acción pública y al estar en presencia de un hecho punible de acción privada, lo procedente es solicitar, como en efecto se ha solicitado, la desestimación conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283, anteriormente artículo 301, del texto adjetivo penal, debe el Tribunal de Control la Desestimar la Denuncia. Siendo esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada es por lo que es procedente decidir con lugar la solicitud de Desestimación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto, toda vez que tal como lo expone el Ministerio Público existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Así, se decide.-

DECISIÓN

Ante estas consideraciones este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4 DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN, presentada por la ciudadana Abg. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de la denuncia formulada en fecha 14 de marzo de 2011 ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado por la ciudadana MARISOL LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. 3.187.470, y en consecuencia ordena la devolución en su oportunidad legal de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. ___________________