REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007419
ASUNTO : OP01-P-2010-007419
Se dicta Resolución mediante la cual este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que se sigue a TATIANA DEL VALLE GONZALEZ GUILARTE, y tomando en consideración la pena a imponer, así como lo establecido en el último Aparte del artículo 44 y 45 numeral 1° y 8° de la Norma Adjetiva Penal, se acuerda dicho Beneficio por el lapso de seis (6) meses Una vez cumplido el lapso, se realizará la audiencia especial correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente.
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IMPUTADO:
TATIANA DEL VALLE GONZALEZ GUILARTE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.896.574, residenciado en la urbanización Isleta II, calle 12 casa N° 09, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 29-09-57, de 54 años de edad.
DEFENSA: ABG. JEANNETTE MIRANDA, Defensora Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. MARIA FERNANDA SILVA, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
En fecha doce (12) de febrero de 2014, este Tribunal Cuarto de Control celebró la audiencia preliminar en el presente asunto, en la cual la acusada TATIANA DEL VALLE GONZALEZ GUILARTE, admitió los hechos y se acogió a la fórmula alterna de prosecución del proceso, en este caso a la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que corresponde dictar la correspondiente Resolución, lo cual se hace en los siguientes términos:
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada como fuera la audiencia Preliminar en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Control No. 4, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de la acusada TATIANA DEL VALLE GONZALEZ GUILARTE, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el Tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la decisión, y se expuso en forma resumida los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación Resolución en forma íntegra en los siguientes términos.
ACUSACION FISCAL
El representante del Ministerio Público expuso ratificó la Acusación presentada, en la cual describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en contra la acusada TATIANA DEL VALLE GONZALEZ GUILARTE, los cuales ocurren el 5 de noviembre de 2010, cuando funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Mariño, se encontraban en labores de patrullaje en las adyacencias de la Plaza Bolívar de Porlamar, e hicieron un llamado a la ciudadana Tatiana del Valle González Guilarte, quien se transportaba en un vehículo tipo moto sin casco Adujo el Fiscal que la conducta, asumida por la acusada TATIANA DEL VALLE GONZALEZ GUILARTE encuadra dentro de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que fue detenida y puesta a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. La Fiscalía ofreció los medios probatorios que consideró útiles, necesarios y pertinentes.
DECLARACION DE LA ACUSADA:
Explanada la acusación, la Defensa no se opuso a la admisión de la acusación y solicitó se le cediera la palabra a su defendida, quien luego de ser impuesta del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogada sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción y separadamente, su voluntad de admitir los hechos, lo cual hizo, de viva voz, e impuesto de las formas alternas de prosecución del proceso, solicitó la Suspensión Condicional del mismo, en relación a que se trata de un delito menos grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue solicitado también por la Defensa. Ante esta manifestación, el Fiscal del Ministerio no hizo oposición alguna.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal a la acusada TATIANA DEL VALLE GONZALEZ GUILARTE es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal cuya pena establecida es menor de ocho años. Los hechos por los cuales se procesa a los acusados encuadran en el tipo legal citado toda vez que la mencionada ciudadana al admitir los hechos deja claro que es responsable de los mismos. En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito, cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo, e interrogado como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, lapso durante el cual la acusada TATIANA DEL VALLE GONZALEZ GUILARTE, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2 ° Abstenerse de acercarse a la victima; y 3° Presentarse por ante LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION AL SISTEMA PENITENCIARIO por SEIS (06) MESES, por lo menos cada dos (02) meses. Una vez cumplido el lapso, el Tribunal verificará el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente. En consecuencia, se ordena oficiar, a los fines de hacer de su conocimiento, la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal decide:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por estar ajustada a derecho en contra del ciudadano, TATIANA DEL VALLE GONZALEZ GUILARTE, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite, las pruebas ofrecidas en este acto por el Ministerio Público, por ser legales, necesarias y Pertinentes. Para dar probado los hechos imputados por el Ministerio Publico, en el Juicio Oral y Público correspondiente, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, fin este el cual se encuentra previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En el presente caso, vista la solicitud de la defensa, así como lo manifestado por los Ciudadanos TATIANA DEL VALLE GONZALEZ GUILARTE, relativo a acogerse al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y la no objeción del Ministerio Público, este Tribunal por considerar que se encuentran debidamente satisfechos los supuestos consagrados en la norma antes indicada acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y tomando en consideración la pena a imponer, así como lo establecido en el último Aparte del artículo 44 de la Norma Adjetiva Penal, se acuerda dicho Beneficio por el lapso de SEIS (06), MESES lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2 ° Abstenerse de acercarse a la victima; y 3° Presentarse por ante LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION AL SISTEMA PENITENCIARIO por SEIS (06) MESES, por lo menos cada dos (02) meses. Una vez cumplido el lapso, se realizará la audiencia especial correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente. En consecuencia, se ordena oficiar a Protección Civil del municipio arismendi, a los fines de hacer de su conocimiento, la presente decisión, con respecto a las medidas cautelares impuestas se levantan las mismas por cuanto el imputado será impuesto de las medidas establecidas en el articulo 44 de la Norma Adjetiva Penal.
CUARTO: Háganse las correspondientes notificaciones y oficios.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BARRERA