REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-000771
ASUNTO : OP01-P-2013-000771


AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADO:

ELIONELL MANUEL MUJICA CARREÑO, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.625.032, residenciado en calle colegio, casa sin numero, de color blanco, al lado de jardines exóticos, Porlamar, Municipio Mariño de este estado.

DEFENSA: DR. HECTOR AGUILERA, en su carácter de Defensor Privado Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE ANTONIO PRIETO, Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Drogas, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como ha sido en el día de veintiuno (21) de enero de 2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto que se le sigue al ciudadano ELIONELL MANUEL MUJICA CARREÑO,, y por cuanto no se acogió a ninguna de las formas alternas de prosecución del proceso, corresponde a este Tribunal dictar el Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

En la referida audiencia preliminar, la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público presentó Formal Acusación en contra de ELIONELL MANUEL MUJICA CARREÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, los cuales ocurren el 28 de enero de 2013, como consta del acta de Investigación penal de esa fecha suscrita por los funcionarios Otto Adler, Luis Zabaleta, David Rangel, Engerver Moncada, Anthony Ramírez, Cesar Vargas y Laureangel Zavala, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaísticas, quienes en labores de investigación lograron localizar un vehículo marca Hyundai, Modelo Tucson, color beige, placas 009-135 denunciado por su propietario quien fue victa de hurto del vehículo; en dicho vehiculo se encontraban los imputados, quienes una vez ordenado por los funcionarios que bajaran del vehículo, fueron revisados corporalmente y les fueron incautada al ciudadano Elionel Mujica Carreño una sustancia que se determinó ser droga, así como un arma que se determinó posteriormente que estaba solicitada por hurto; al ciudadano Enmanuel Marcel Ferrara Ramos, le fue incautada un envoltorio con una sustancia que se determinó en la experticia ser droga, no localizándole ningún elemento criminalístico al ciudadano Kenny del Jesús Martínez García.

El Fiscal acusó por el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Drogas, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, al ciudadano imputado ELIONELL MANUEL MUJICA CARREÑO, Igualmente solicito al Tribunal la admisión total de la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito el enjuiciamiento de los imputados y sea ordenado el pase a juicio oral y público.

El Tribunal le cedió la palabra a la Defensa Técnica de los acusados, tomando la palabra el Abg. Héctor Aguilera, quien expuso, según consta en acta que su defendido ELIONELL MANUEL MUJICA CARREÑO,, estaba dispuesto a probar su inocencia en la etapa de juicio, por lo que solicitó se pasara al Tribunal de Juicio el presente asunto.

Seguidamente se le informó al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, y el acusado Kenny del Jesús Martínez manifestó al Tribunal que era inocente de los hechos por los cuales se les procesa.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por el Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por las Defensas, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de los ciudadanos acusados antes identificados, considerando además este decidor, que el escrito acusatorio cumple con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Penal, así como que las pruebas ofrecidas se consideran útiles necesaria y pertinentes, por lo que se admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. En cuanto a la medida cautelar, el Tribunal ratificó la medida bajo la cual se encuentra el mismo, dictada en la audiencia de presentación, toda vez que considera el Tribunal que no han variado las circunstancias por las cuales se dictó dicha medida. .


DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho contra el ciudadano ELIONELL MANUEL MUJICA CARREÑO, plenamente identificado, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Drogas, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: Así mismo, admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son: Declaración de los expertos funcionarios Oryeline Peña y Carlos Rodríguez, así como funcionarios Otto Adler, Luís Zabaleta, David Rangel, Enyerber Moncada, Antoni Ramírez Cesar Vargas y Laureangel Zabala, de la declaración de los testigos Jose Rios y Delso Hidalgo, de las documentales 9700, 073-LTF-022 experticia Botánica, de las experticias toxicologicas 9700-073-TOX-065, 9700-073-TOX-066 y 9700-073-TOX-064, del reconocimiento legal 052-13 de fecha 28 de enero de 2013, experticia de Inspección técnico 006 de fecha 258-01-2013, de la experticia mecánica y diseño 9700-103-DC-143-B-066-13. por ser útiles, legales y pertinentes.

TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad bajo la cual se encuentran sometidos los imputados, decretada con ocasión de celebrarse la audiencia de Presentación.

CUARTO: Se dicta el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO. Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente.

Regístrese, Cúmplase y Remítase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4

Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,


ABG. ____________________