REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000511
ASUNTO : OP01-P-2014-000511

RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

RICHARD ALBERTO PORRAS LAYA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.616.523, de 25 años de edad, profesión u oficio carpintero, residenciado sector la isleta II, calle 3, casa numero 84-91, Municipio García de este Estado.

DEFENSA: ABG. LISSET MARTINEZ, Defensora Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARIA FERNANDA SILVA, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal,,


Habiéndose efectuado el día siete (07) de febrero de 2014, la audiencia de presentación de detenido solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: oficio dirigido a la Fiscalia segunda del Ministerio Público, mediante el cual remiten las actuaciones del presente asunto, acta de investigación penal de fecha 05702/2014,procedente del Cuerpo de investigaciones científicas, acta de lectura de los derechos del imputados, RICHARD ALBERTO PORAS LAYA, Denuncia común, por parte de la ciudadana NATHALY BRICEÑO, copia simple de la caja del teléfono celular donde refleja el imei, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas N| 61, Memoradum 9700-103-020, procedente del Cuerpo de Investigaciones, experticia de reconocimiento y avaluó real al teléfono marca apple modelo phone I, color blanco, experticia al vehiculo Nº 9700-103-1047, avaluó real Nº 9700-103.-at-008, reconocimiento legal 9700-103-at-020, experticia de carrocería y motor, acta de entrevista de fecha 06702/2014, a la ciudadana LORENA MUÑOZ, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/02/2014, Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado RICHARD ALBERTO PORRAS LAYA, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado RICHARD ALBERTO PORRAS LAYA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el alguacilazgo de este circuito.

CUARTO: Se acuerda seguir el presente procedimiento por los delitos menos graves, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto.



LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BARRERA