REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000508
ASUNTO : OP01-P-2014-000508

RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

JESUS ANTONIO FLORES ANGULO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.754.275, de 32 años de edad, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urb. la blanquilla, ultima calle casa Nº 123, cerca del cdi, Municipio Tubores de este Estado.

DEFENSA: ABG. LISSET MARTINEZ, Defensora Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARIA FERNANDA SILVA, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal,,


Habiéndose efectuado el día siete (07) de febrero de 2014, la audiencia de presentación de detenido solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JESUS ANTONIO FLORES ANGULO, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de fecha 05/02/2014, procedente del Cuerpo de Investigaciones de la sub delegación de punta de piedras, acta de lectura de los derechos del imputado, de fecha 05/02/2014, Denuncia por parte de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE SUÁREZ GUERRA, inspección técnica policial N° 091-, K-13-0107-00102, inspección técnica Nº 091 K-13-0107-00102, inspección técnica N| 091, K-13-0107-00102, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas N| 77, Registro de Continuidad , oficio 9700-073-002, procedente del cicpc punta de piedras, acta de entrevista a la testigo MIGDALIS FRANCO, de fecha 05702/2014, acta de preservación de la identidad de la victima y/o sujetos procesales, acta de entrevista al ciudadano JUAN LUIS BRITO RODRIGUEZ, acta de preservación de la identidad de la victima y/o sujetos procesales, acta de entrevista a la ciudadana ZUELMA SUAREZ, factura que refleja el pago de la cerámica sustraída, oficio 223, del cicpc, el cual de las diligencias. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JESUS ANTONIO FLORES ANGULO, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado JESUS ANTONIO FLORES ANGULO, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el alguacilazgo de este circuito.

CUARTO: Se acuerda seguir la vía del procedimiento de los delitos menos graves, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto.


LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BARRERA