REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000499
ASUNTO : OP01-P-2014-000499



RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

LUIS GONZALO MUÑOZ MATA, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-1989, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Salazar García, casa sin número de color marrón, sector La Guamachera de Los Robles, Municipio Maneiro de este Estado, titular de la cédula de identidad V-22.650.663.

DEFENSA PRIVADA: ABG. ALBERT ROJAS Y CARLIANYS UGAS MILLAN abogados en ejercicio e inscrito sen el Inpreabogado bajo el Nº 127.398 y 192.698, respectivamente

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERATHY GABRIELA SALAZAR LAREZ, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES CON ALEVOSIA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y artículo 286 ambos del Código Penal.

Habiéndose efectuado el seis (06) de febrero de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente.


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES CON ALEVOSIA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y artículo 286 ambos del Código Penal.

Los hechos atribuidos ocurren el día 03 de Febrero de 2014 siendo la 01:00 horas de la tarde aproximadamente el ciudadano OLIVER VARGAS se encontraba en el frente de su residencia ubicada en la Calle Cementerio, frente al mercado popular, del Sector Los Robles, Municipio Maneiro de este Estado, el mismo realizaba labores de pintura a la fachada de su residencia cuando se apersonaron a la misma los sujetos apodado EL GATO Y GONZALO quienes portando armas de fuego y sin mediar palabras le propinaron varios disparos que le ocasionaron la muerte.


SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que la hoy imputado es la autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido Del acervo probatorio fiscal, emergen elementos de convicción para estimar seriamente la posibilidad que el Ciudadano LUIS GONZALO MUÑOZ MATA, sea autor o participe del hecho punible, los cuales dimanan de 1.-Acta de Investigación Penal de fecha 03-02-2014, suscrito por Detective Agregado: Francisco Rodríguez, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo se produjeron los hechos: 2.-Acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica Mª 047 de fecha 03-02-2014, suscrita por DETECTIVE RAFAEL LOMBANO, INSPECTOR FREDDY CARDENAS Y DETECTIVE FRANCISCO RODRIGUEZ adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta donde dejan constancia de las características del lugar donde ocurrrieron los hechos: 3.-Acta de Inspección Técnica Nª 048 de fecha 03-02-2014 suscrita por DETECTIVE RAFAEL LOMBANO, INSPECTOR FREDDY CARDENAS Y DETECTIVE FRANCISCO RODRIGUEZ adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta donde dejan constancia de las características del cadáver. 4.-Acta de Entrevista rendida en fecha 03-02-2014 por la ciudadana MARIA (TESTIGO UNO DEMAS DATOS A RESREVA DEL MINISTERIO PÚBLICO) por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminálisticas donde manifiesta el conocimiento que tiene de los hechos5.-Acta de Entrevista rendida en fecha 03-02-2014 por el ciudadano RAÚL (TESTIGO DOS DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO) por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 6.-Acta de Entrevista rendida en fecha 03-02-2014 por la ciudadana DE JESÙS (TESTIGO TRES DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO) por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7.-Levantamiento del Cadáver Mª 9700-159-041 de fecha 05-02-2014, suscrito por Dr. José Luís Castro adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminálisticas practicado al cadáver del ciudadano VARGAS MONSALVE OLIVER ANTONIO.

TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es por lo que DECRETA la Medida Privativa Preventiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Norma Adjetiva Penal, ordenándose su reclusión en la sede del INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR.

CUARTO: Se niega lo solicitado por la defensa. QUINTA: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía OrdinariaLA

JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. __________________