REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000435
ASUNTO : OP01-P-2014-000435
MEDIDA DE PROTECCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. PEDRO MURGUEY.
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: JOSE ALBERTO ROMERO AHUMANA.
Por recibido el escrito de solicitud de Ampliación de solicitud de Medida de Protección procedente de la Fiscalía Superior Encargada del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. NANCY ARISMENDI BONILLO, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 111 ordinal 3° en concordancia con lo previsto artículo 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9, 119 ordinal 2° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y quedando a salvo la responsabilidad de quienes suscriben el presente auto por cualquier retardo procesal que hubiere, procede este Tribunal a dictar auto fundado de conformidad con lo previsto en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
LOS HECHOS Y EL DERECHO
Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Ampliación de Entrevista rendida por el ciudadano JOSE ALBERTO ROMERO AHUMANA, titular de la cédula de identidad No. 11.309.425, casado de 58 años de edad, de profesión u oficio Publicista, residenciado EN EL SECTOR EL HATO DE LA SABANA DE GUACUCO, FINAL CALLE, RANCHO PALITO E ROMERO, MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTE ESTADO, por ante la Unidad de Atención a la Víctima de Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual manifiesta que: “.. Acudo a los fines de solicitar Medida de Protección Personal y Policial, para mí y mi grupo familiar conformado por mi esposa MARTHA ALEJANDRA ESPINOZA DE ROMERO, mi hijo ANDRES ALBERTO ROMERO ESPINOZA, y una pariente de nombre LINA KATERINE HERNANDEZ VARGAS, todos convivimos en la mencionada dirección. Es el caso que el día 21 DE Enero de 2014, en horas de la tarde entraron a mi residencia cuatro sujetos armados y nos sometieron, nos golpearon, nos amarraron a todos y procedieron a llevarse gran parte de los objetos de valor, el vehiculo y procedieron abusar sexualmente de la ciudadana LINA KATERINE HERNANDEZ VARGAS, se fueron y posteriormente a través del GPS de los celulares que se habían robado la policía de polimaneiro logro capturarlos a estos sujetos y al que estaba afuera también, estamos aterrados de lo que esta pasando no hay seguridad, ni respeto por la vida y la propiedad privada por estas razones, ES POR LO QUE SOLICITO, RECORRIDOS POLICIALES POR MI RESIDENCIA, ya que estamos seguros que estos delincuentes eran vecinos del sector y tienen familiares que también están privados de libertad”.
Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.
Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las Medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”
Hecho el análisis anterior, considera esta Juzgadora que debe DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DEL CIUDADANO JOSE ALBERTO ROMERO AHUMANA, Y SU GRPO FAMILIAR Y EN CONSECUENCIA SOLO SE ACUERDA LOS RECORRIDOS POLICIALES POR PARTE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA MUNIPAL DEL MUNICIPIO ARISMENDI EN LA SIGUIENTE DIRECCION: EN EL SECTOR EL HATO DE LA SABANA DE GUACUCO, FINAL CALLE, RANCHO PALITO E ROMERO, MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTE ESTADO. Por estar llenos los extremos previstos en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los extremos previstos en los artículos 7 y 17de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. Mas no así sobre la Medida de Protección por cuanto no hay una especificación y determinación en relación a la persona o personas en contra de la cual se solicita, así como también no consta en la presente solicitud los datos de identificación ni de localización de los mismos, esto en resguardo a los principios de Seguridad y Certeza Procesal así k.o. del Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DEL CIUDADANO JOSE ALBERTO ROMERO AHUMANA, titular de la cédula de identidad No. 11.309.425, casado de 58 años de edad, de profesión u oficio Publicista, Y SU GRPO FAMILIAR conformado por mi esposa MARTHA ALEJANDRA ESPINOZA DE ROMERO, mi hijo ANDRES ALBERTO ROMERO ESPINOZA, y una pariente de nombre LINA KATERINE HERNANDEZ VARGAS, todos convivimos en la mencionada dirección Y EN CONSECUENCIA SOLO SE ACUERDA LOS RECORRIDOS POLICIALES POR PARTE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA MUNIPAL DEL MUNICIPIO ARISMENDI EN LA SIGUIENTE DIRECCION: EN EL SECTOR EL HATO DE LA SABANA DE GUACUCO, FINAL CALLE, RANCHO PALITO E ROMERO, MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTE ESTADO. Por estar llenos los extremos previstos en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los extremos previstos en los artículos 7 y 17de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. Mas no así sobre la Medida de Protección por cuanto no hay una especificación y determinación en relación a la persona o personas en contra de la cual se solicita, así como también no consta en la presente solicitud los datos de identificación ni de localización de los mismos, esto en resguardo a los principios de Seguridad y Certeza Procesal así como del Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar a la Policía Municipal de Arismendi a fin de que realice periódicamente recorrido y/o vigilancia, en el la siguiente dirección: EN EL SECTOR EL HATO DE LA SABANA DE GUACUCO, FINAL CALLE, RANCHO PALITO E ROMERO, MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTE ESTADO, propiedad en la que reside el solicitante ciudadano JOSE ALBERTO ROMERO AHUMANA, titular de la cédula de identidad No. 11.309.425, y donde pasa el mayor tiempo con su grupo familiar conformado por mi esposa MARTHA ALEJANDRA ESPINOZA DE ROMERO, mi hijo ANDRES ALBERTO ROMERO ESPINOZA, y una pariente de nombre LINA KATERINE HERNANDEZ VARGAS, todos pasan el mayor tiempo en esa propiedad. Se Ordena Librar las correspondientes Boletas de notificación y Oficio a la Policía Municipal de Arismendi. Asimismo se Ordena librar el respectivo Oficio remitiendo la presente solicitud a la Fiscalia Superior de este Estado. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
|