REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000833
ASUNTO : OP01-P-2014-000833
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA DE GUARDIA : ABG. NEICARLIS SUBERO.
IMPUTADO: GERMAN BARRETO NORIEGA, Venezolano, nacido en Porlamar, nacido en fecha 22-02-1991, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.903.316, de Profesión u Oficio sin oficio, de estado Civil soltero y residenciado en Urbanización Villa Rosa, sector F, vereda N° 58, Municipio García de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia vigente; y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente; así como la Concurrencia Real de Delitos, previsto y sancionado en el articulo 86 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ROBERT MENDOZA, en su carácter de Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS BELTRAN FUENTES, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 28-02-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado el representante del Ministerio Publico en este acto como lo son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia vigente; LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente; y así como la Concurrencia Real de Delitos, previsto y sancionado en el articulo 86 del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, de acuerdo a lo reflejado en las actuaciones que han sido consignadas hasta el día de hoy, en virtud de lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia vigente; y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente; y así como la Concurrencia Real de Delitos, previsto y sancionado en el articulo 86 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta policial de fecha 27-02-2014, suscrita por los funcionarios actuantes, Acta de Lectura de Derechos de Imputados de fecha 27-02-2014, Acta de denuncia rendida por la ciudadana Heida Mercedes Moreno, Acta de declaración testifical rendida por el ciudadano Rosnest Jose Suárez, Acta de declaración Testifical rendida por el ciudadano Lenier Mauricio Caraballo, declaración testifical por el ciudadano Néstor Suárez Carreño, Acta de inspección Técnica practicada en el sitio de los hechos, Reconocimiento legal N° 225-14 practicada a las armas de fuego incautadas, informes médicos de la ciudadana Javier Caraballo y Rosnest Caraballo, Oficio N° 9700-103-AT-365 de fecha 27-02-2014 de Registro de Entradas y Antecedentes Penales suscrito por el Jefe del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado GERMAN BARRETO NORIEGA, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito mas grave excede de los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal además la concurrencia de delitos, revisadas las actuaciones considera quién aquí decide considera que se encuentra acreditado el peligra de fuga y considera que están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 parágrafo primero , así como los extremos del artículo 238 referente al peligro de obstaculización de la presente todos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso ponderando las circunstancias del presente caso, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar en contra del imputado, una Medida Privativa Preventiva de Libertad designando como sitio de reclusión la sede de la Policía Municipal de Mariño POLIMARIÑO. Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Vista la Solicitud de la Defensa se Declara Con Lugar y se Acuerda el traslado del ciudadano imputado hasta el departamento de Medicatura Forense del Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, el día JUEVES 06 DE MARZO DE 2014 A LAS 01:00 pm, a los fines de practicarse evaluación psico-psiquiátrica forense, en la cual se determine estado de salud metal actual y de presentar algún tipo de enfermedad o padecimiento mental, remitir el respectivo Informe a este Tribunal. De igual manera se Acuerda el traslado hasta la Medicatura Forense el día LUNES 3 DE MARZO DE 2014 A LAS 07:00 AM, a los fines de ser evaluado, toda vez que el ciudadano manifestó que fue golpeado, y se determine el estado de salud actual, de presentar algún tipo de lesión, localización, tipo y tiempo de curación, debiendo remitir el respectivo informe a este Tribunal. Se Ordena librar Oficios respectivos. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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