REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010497
ASUNTO : OP01-P-2013-010497
APERTURA A JUCIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
ACUSADOS: LUIS CARLOS SILVA MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 19897901, nacido en fecha 27-04-1986, de 28 años de edad, de Profesión u Oficio Albañil, de estado Civil soltero y residenciado en Calle Principal del Robledal, Quinta Rucalis, Frente el Festejo El Paisano Municipio Península de Macanao, estado Nueva Esparta; y la ciudadana GUSZEL JOSE MARCANO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16255934, nacido en fecha 09-04-1983, de 30 años de edad, de Profesión u Oficio Artesana, y residenciado en Calle Principal del Robledal, Quinta Rucalis, Frente el Festejo El Paisano Municipio Península de Macanao, estado Nueva Esparta.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el 149 segundo aparte de la Ley de Orgánica de Drogas vigente y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. LISSETTE MARTINEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de los ciudadanos LUIS CARLOS SILVA MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 19897901, nacido en fecha 27-04-1986, de 28 años de edad, de Profesión u Oficio Albañil, de estado Civil soltero y residenciado en Calle Principal del Robledal, Quinta Rucalis, Frente el Festejo El Paisano Municipio Península de Macanao, estado Nueva Esparta; y la ciudadana GUSZEL JOSE MARCANO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16255934, nacido en fecha 09-04-1983, de 30 años de edad, de Profesión u Oficio Artesana, y residenciado en Calle Principal del Robledal, Quinta Rucalis, Frente el Festejo El Paisano Municipio Península de Macanao, estado Nueva Esparta; explanando el mismo en su acusación, la responsabilidad del Ciudadano imputado y le califico el delito como POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el 149 segundo aparte de la Ley de Orgánica de Drogas vigente y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones Vigente; en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Actuando como Fiscal Cuarta del Ministerio Público, presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados Ciudadanos LUIS CARLOS SILVA MARIN Y GUSZEL JOSE MARCANO VASQUEZ, como el delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el 149 segundo aparte de la Ley de Orgánica de Drogas y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano Imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por la Dra. LISSETTE MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Penal del imputado, quien manifestó lo siguiente:” invocó a favor de mis defendidos el contenido de los artículos 8, 9 y 229 de la Ley adjetiva Penal, referente a la Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Estado de Libertad, asimismo mis representados me han manifestado ser inocente del delito por el cual se le acusa en este acto, por lo que solicita el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia y me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mis defendidos, por ultimo solicito el traslado de mi defendida GUSZEL JOSE MARCANO VASQUEZ, hasta la sede del Departamento de Medicatura Forense del Hospital Luís Ortega de Porlamar, a los fines que le sea practicada evaluación medica pre operatoria. Es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad a los hoy acusados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionada en actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado LUIS CARLOS SILVA MARIN, quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada GUSZEL JOSE MARCANO VASQUEZ, quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de los ciudadanos acusados antes identificados y en este sentido se establece:
DECISION:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta que de acuerdo al Fiscal actuante en la presente le fue asignada la presente causa por distribución del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados LUIS CARLOS SILVA MARIN Y GUSZEL JOSE MARCANO VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el 149 segundo aparte de la Ley de Orgánica de Drogas vigente y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones Vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Experto: Víctor Figueroa, adscrito a la Dirección de Inteligencia Estratégica Preventiva de Inepol; Jesús Luna y Yadira Martinez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Funcionarios Policiales: Hill Cedeño, Víctor Figueroa, José Romero, Andreina Salazar, Eddy Salazar, Jhonny Gómez, Luís Gómez, Aurelio Gil, Nelson López, Carlos Viña, Cecilia Farias, Joan Morales, Armando Jaramillo, Juan Rodríguez, Alexis Cardona, Ángel Guzmán, Luís Ravelo y Guillermo Cisneros, adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégica Preventiva de Inepol, Documentales: Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 30-11-2013, Experticia Química N° 9700-073-LTF-199 de fecha 01-12-2013, Experticia Toxicologica N° 9700-073-LTF-758, Experticia Toxicologica N° 9700-073-LTF-759 y Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-073-LCR-1403-B-634-13, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos investigados, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° ejusdem. TERCERO: Vista la Solicitud de la defensa de los imputados este Tribunal la Declara Con Lugar y en consecuencia se ordena el traslado de la imputada GUSZEL JOSE MARCANO VASQUEZ, hasta la sede del Departamento de Medicatura forense del Hospital Luís Ortega de Porlamar, para el día Jueves Seis (06) de febrero de 2014, a las 8:00 horas de la mañana, con el objeto que le sea practicada evaluación medica pre operatoria, debiendo remitir las resultas al Tribunal de Juicio Correspondiente. Se Ordena Librar Oficio respectivo. CUARTO: Se acuerda mantener la Medida de coerción personal que pesa sobre los imputados de autos. QUINTO: Ahora bien, como quiera que los imputados LUIS CARLOS SILVA MARIN Y GUSZEL JOSE MARCANO VASQUEZ, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensora desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA(O)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA(O)