REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-008827
ASUNTO : OP01-P-2013-008827
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: ANTHONY ALEJANDRO PELLICER BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.468.980, Venezolano, nacido en Porlamar, , nacido en fecha 24-06-1994, de 19 años de edad, de Profesión u Oficio Estudiante , de estado Civil soltero y residenciado en la Urbanización Jorge Coll, casa de color Blanca de dos pisos, detrás del Central Madeirense , Municipio Maneiro de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal vigente; FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal vigente y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. OBEL MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA BOLAÑOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 24-02-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como son los delitos de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal vigente; FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal vigente y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal vigente; FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal vigente y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial, de fecha 17/09/13, suscrita por los funcionarios Detective Agregado WISMARK VELASQUEZ, Inspector Jefe MANUEL GONZALEZ, Inspector KARINA MONTAÑEZ, Detective Jefe JULIO ISAVA y Detective HARRY GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, donde dejan constancia del conocimiento del hecho punible en cuestión y las diligencias efectuadas. Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas Nro. 269, de fecha 17/09/13, realizada y suscrita por los funcionarios Detective Agregado WISMARK VELASQUEZ, Detective Jefe JULIO ISAVA y Detective HARRY GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver del occiso ETTORE ELIANO BONGIO. Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficos Nro. 268, de fecha 17/09/13, realizada y suscrita por los funcionarios Detective Agregado WISMARK VELASQUEZ, Detective Jefe JULIO ISAVA y Detective HARRY GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, en el sitio donde ocurrieron los hechos. Entrevista rendida por la ciudadana COROMOTO, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por la ciudadana MARIALEJ, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano ADRIAN, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 17/09/13. Acta Policial, de fecha 17/09/13, suscrita por el funcionario Detective Agregado WISMARK VELASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, donde deja constancia de las diligencias efectuadas. Entrevista rendida por el ciudadano RAMÓN ANTONIO VERDE ROMERO, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano NELSON RAFAEL GALINDO MARTINEZ, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano JONATHAN MARCANO FERNANDEZ, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ MARCANO, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARQUEZ, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano JUAN FRANCISCO BOLIVAR, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano VAKENY JOSE DIAZ RODRIGUEZ, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano WILMER JESUS PINO SANCHEZ, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano ANDRES JOSE RIVERA CEDEÑO, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano KELVIN JOSUE QUIJADA ACOSTA, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por la ciudadana ALESSANDRA BOTTA DE GIUNCO, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano ANTONI GONZALEZ RODRIGUEZ, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERA FONSECA, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano JHONNTHAN PARRA PARRA, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano ANGEL ADONIS GONZALEZ COLMENARES, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano FRANCISCO MILLAN ROMERO, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano EDIXON CHAVEZ FERMIN, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano ENRIQUE JOSE MORALES LISBOA, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano CARLOS LUIS GUILARTE, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano ANDRES ELOY RODULFO, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano BRAULIO RAFAEL FERRER VELASCO, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano BRYAN REYES CASANOVA, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano JOSE JESUS FIGUEROA, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano JESUS ANTONIO CARABALLO RODRIGUEZ, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano GERALDO NAZARET VALDERRAMA MORALES, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano MARCO ANTONIO RODRIGUEZ, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano HENRY GONZALEZ LUGO, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano LUIS ISANEL CENTENO APONTE, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano EDINSON HERNANDEZ GONZALEZ, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO MEJIAS, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BELLO COVA, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano ALEJANDRO SILVESTRIS ROJAS, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano LUIS ENRIQUE LUCES, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano MIGUEL ANGEL ARTEAGA, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano ENGERMAN LARIZZA SUAREZ, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano EFRAIN ORTEGA JIMENEZ, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano JESUS ADRIAN DA SILVA FERNANDEZ, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano DARLAN MONTEZUMA MARCANO, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano DOMINGO LOPEZ HERNANDEZ, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano RONAL ALEXANDER GONZALEZ, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano ANDERSON RAFAEL NARVAL CARREÑO, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano LUIS ANTONIO NARVAEZ RODRIGUEZ, en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano ODILIO RAFAEL MARIN en fecha 17/09/13. Entrevista rendida por el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRA QUILARTE, en fecha 17/09/13. Levantamiento de Cadáver Nro. 362, de fecha 19/09/13, realizado y suscrito por la Dra. ODALIS PENOTT, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cadáver de ETTORE BONGIO VELASQUEZ. Protocolo de Autopsia Nro. 362, de fecha 19/09/13, realizado y suscrito por el Dra. DALILA DIAZ, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cadáver de ETTORE BONGIO VELASQUEZ, Oficio N°9700-103-2269 de fecha 24 de Febrero del Año 2014,Acta de Investigación Penal de fecha 23 de Febrero del año 2014 suscrito por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, Oficio N°9700-103 del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas, Oficio N°9700-103-ATP-063 de fecha 21 de Febrero del año 2014,Oficio N°9700-072-1967 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas del Estado Anzoátegui de fecha 14 de Febrero del año 2014,Informe Medico del Ambulatorio Cis III Boyaca “ V” de fecha 17 de Febrero del año 2014,Oficio N°339/2014 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, de la Delegación de Barcelona, Oficio N°9700-072-1939 al tribunal de Guardia del a Circunscripción de Barcelona de fecha 13 de Febrero del año 2014,Acta de Investigación de fecha 13 de Febrero del año 2014 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Inspección Técnica N° 0611 de fecha 13 de Febrero del año 2014,Acta de visita Domiciliaria de fecha 13 de Febrero del año 2014,Autorización de Orden de Allanamiento por funcionarios adscritos a la sub Delegación de Barcelona , Oficio N°9700-072 de fecha 13 de Febrero del Año 2014,Acta de Investigación de fecha b13 de Febrero del año 2014 de la SUB Delegación de Barcelona. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado ANTHONY ALEJANDRO PELLICER BLANCO, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse del delito mas grave acogido en la presente audiencia en el presente caso en su limite máximo sobrepasa los diez años, este Tribunal considera que esta acreditado el peligro de fuga, y de la revisión de las actuaciones que constan en autos, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 236 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, al igual que los extremos previstos en el artículo 237 primer parágrafo y del artículo 238 ejusdem, por lo que quién aquí decide considera que lo procedente para garantizar las resultas del presente proceso es Ratificar la Detención y Decretar la Medida Privativa de Libertad al imputado designando como sitio de reclusión el Internado Judicial de San Antonio Región Insular, se Ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivo. CUARTO: Visto que aun no se ha hecho efectiva la Aprehensión de los ciudadanos JAVIER SNEYDER DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº E-84.560.209; JOSE GREGORIO LOZADA YACOBUCCI, titular de la cédula de identidad Nº V-25.877.859, a los cuales también se libraron Ordenes de Aprehensión, este Tribunal se reserva por separado dictar el respectivo Auto de División de Continencia de la Causa en relación a los mismos de conformidad con lo previsto en el artículo 77 numeral 1º de la norma adjetiva penal vigente. QUINTO: Visto que de la revisión del Sistema Juris 20000, el ciudadano ANTHONY ALEJANDRO PELLICER BLANCO, se encontraba detenido a la orden del Tribunal de Juicio Itinerante Nº 02 de este mismos Circuito Judicial Penal , este Tribunal ordena Oficiar al Tribunal de Juicio Itinerante Nº02 de este mismo Circuito a los fines de poner en conocimiento que el mencionado ciudadano se encuentra Privado de su Libertad a la Orden de este Tribunal, esto en virtud de que ese Tribunal dicto Orden de Captura en su Contra, en el Asunto OP01-P-2012-014494. Se Ordena librar Oficio respectivo. SEPTIMO: Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas a los fines de que dejen sin efecto Orden de Aprehensión N° 052-13 de fecha 25 de Septiembre del año 2013. Se Ordena librar Oficio respectivo. OCTAVO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA