REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000719
ASUNTO : OP01-P-2014-000719
ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito de la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, recibido en fecha 18-02-2014, la cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control Nº 03 de este mismo Circuito Judicial Penal por encontrarse de Guardia, en el cual, solicito en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-17-DDC-F3-0495-2010, iniciada la investigación en fecha 29-06-2013, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.

Por cuanto se recibió escrito del Abg. ERMILO DELLAN COTUA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JORGE VICTOR WANDELT, titular de la cédula de identidad Nº E-82.187.125, de nacionalidad Argentina, Profesión u Oficio Comerciante, natural de Mar de Plata, Argentina, podría estar incurso en la presunta comisión del delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”

SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:

HECHOS

En fecha 08-03-2010, según se deja constancia en el escrito fiscal se deja constancia de los siguientes hechos: “.. el cual el instruye el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana MARIA CRISTINA CAMUSSO, de nacionalidad Argentina, residenciada en la Asunción, Calle Cocheimita, detrás del Solar de Salamanca, Municipio Arismendi y titular de la cédula de identidad Nº E-82.187.125, en virtud de que esta casada con el ciudadano JORGE VICTOR WANDELT, titular de la cédula de identidad Nº E-82.187.125, y este contrajo matrimonio civil en el Registro Civil de Paraguachi, del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, con la ciudadana MARIA EUGENIA VERDE AROCHA, burlándose de las autoridades venezolanas, ya que el se encuentra casado con ella y no se han divorciado, incurriendo en un delito. Iniciada la investigación se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas,. A los fines de realizar diligencias de investigación para determinar la comisión del punible.. De las investigaciones practicadas en el presente caso por los funcionarios del órgano de investigaciones penales, designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JORGE VICTOR WANDELT, titular de la cédula de identidad Nº E-82.187.125, es autor en la comisión del hecho , ya que el mismo encontrándose casado con la ciudadana MARIA CRISTINA CAMUSSO, en fecha 22 de Marzo del año 1979, por ante el Registro del Estado Civil de Paraguay, se caso en fecha 23 de Noviembre del año 2009, nuevamente con la ciudadana MARIA EUGENIA VERDE AROCHA, sin haberse divorciado de la ciudadana MARIA CRISTINA CAMUSSO, incurriendo en la comisión de un hecho punible y burlando a las autoridades venezolanas, siendo citado en varias oportunidades al despacho fiscal en reiteradas oportunidades a los fines de ser imputado, siendo imposible lograr la comparecencia del mismo….”.

De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano JORGE VICTOR WANDELT, titular de la cédula de identidad Nº E-82.187.125, de nacionalidad Argentina, Profesión u Oficio Comerciante, natural de Mar de Plata, Argentina, podría estar incurso en la presunta comisión del delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal vigente.

El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el inició de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Denuncia Común, de fecha 02-03-2010, formulada por la ciudadana MARIA CRISTINA CAMUSSO, titular de la cédula de identidad Nº E-82.187.125, ante el Ministerio Público de este Estado.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Antolin del Campo, en fecha 02 de Marzo del año 2009, donde se deja constancia que el ciudadano JORGE VICTOR WANDELT, titular de la cédula de identidad Nº E-82.187.125, contrajo matrimonio con la ciudadana MARIA EUGENIA VERDE AROCHA.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro de Estado Civil de Paraguay, en fecha 02 de Marzo de 1979, donde se deja constancia que el ciudadano JORGE VICTOR WANDELT, titular de la cédula de identidad Nº E-82.187.125, contrajo matrimonio con la ciudadana MARIA CRISTINA CAMUS.
• Copia Certificada de Citaciones emitidas, para hacer comparecer el ciudadano JORGE VICTOR WANDELT, titular de la cédula de identidad Nº E-82.187.125, a ese despacho Fiscal. (en los cuales se acompañan Oficio de resultas diciendo que han sido infructuosas.
• Copia Certificada de Acta Procesal levantada por la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional Nº02, Destacamento Nº21, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón, de la Colonia Tovar, en el cual se deja constancia que en fecha 09-03-2013, se constituyo una comisión en la dirección aportada para la notificación del mencionado ciudadano JORGE VICTOR WANDELT, titular de la cédula de identidad Nº E-82.187.125, y una vez constituidos informan que el mismo se había mudado de la dirección no logrando ubicar al mismo.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y evidencia este Tribunal que la representación Fiscal ha agotado los medios para hacer comparecer al ciudadano JORGE VICTOR WANDELT, titular de la cédula de identidad Nº E-82.187.125, al proceso de investigación que adelantan ese despacho fiscal, siendo infructuoso , desconociéndose su actual dirección de ubicación, con lo cual considera quien aquí decide demostrado tanto la evasión y desacato a las diversas convocatorias realizadas por esa representación fiscal y al desconocerse su dirección actual, considera, quién aquí decide considera que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECRETA ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, N° 11-14 al ciudadano JORGE VICTOR WANDELT, titular de la cédula de identidad Nº E-82.187.125, de nacionalidad Argentina, Profesión u Oficio Comerciante, natural de Mar de Plata, Argentina, podría estar incurso en la presunta comisión del delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA



LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





LA SECRETARIA









ASUNTO: OPO1-P-2014-000719
EXPTE FISCAL: MP-17-DDC-F3-0495-2010