REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010651
ASUNTO : OP01-P-2013-010651
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: STEVE ANDERSON RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 16932359, nacido en fecha 09-01-1985, de 29 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil soltero y residenciado en el sector Cotoperiz, casa de color Blanco, N° 30, cerca de una bodega, Praderas de valle Verde, Municipio Díaz de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 ambos del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 12-02-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 ambos del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 ambos del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial, de fecha 25-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas de este Estado; Acta de Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas Nro. 376, de fecha 25-10-2013, realizada y suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado; Acta de Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas Nro. 377, de fecha 25-10-2013, realizada y suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado; Acta de Entrevista rendida por la ciudadana DEL VALLE, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado; Acta de Entrevista rendida por la ciudadana CARMEN DEL VALLE, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado; Acta de Entrevista rendida por la ciudadana LILINA, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado; Acta de Levantamiento del Cadáver de fecha 28-10-2013, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado; Acta de Entrevista rendida por el ciudadano CESAR, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado; Protocolo de Autopsia, de fecha 28-10-2013, realizado y suscrito por la Dra. FANNY DIAZ DIAZ , Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cadáver del ciudadano occiso ANDERSON JESUS VILLARROEL BARRETO; Acta de Defunción del ciudadano ANDERSON JESUS VILLARROEL BARRETO, suscrita por la abogada TOMASA PATIÑO, Registradora Civil del Municipio Mariño de este Estado; Acta de Entrevista rendida por la ciudadana ESTHEFANY VELASQUEZ, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado; Acta DE investigación Penal, de fecha 25-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas de este Estado; Experticia de Análisis Hematológico, suscrito por la funcionaria YORALYS FERNANDEZ, Licenciada en Bioanalisis, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas de este Estado; Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 07-11-2013, suscrito por la funcionaria YADIRA MARTINEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas de este Estado. Con todos estos elementos relacionados que este Tribunal reviso y examino en presencia de las partes, considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 de la norma adjetiva Penal vigente. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado STEVE ANDERSON RODRIGUEZ, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito mas grave excede de los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal que acreditado el peligra de fuga y considera que no están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 ambos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso considera que lo procedente y ajustado a derecho ponderando las circunstancias acontecidas en la presente audiencia es RATIFICAR LA DETENCIÓN Y DECRETAR en contra del imputado una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, designando como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de San Antonio de la Región Insular. Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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